Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA20200009
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20200009 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
DAVID RODRÍGUEZ MORALES | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de San Juan Caso Núm.: AC-17-501 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.
Comparece el Sr. David Rodríguez Morales (Recurrente o Sr.
Rodríguez) mediante recurso de revisión judicial presentado el 13 de enero de 2020. Solicita la revisión de una Resolución y orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 26 de noviembre de 2020. Mediante el referido dictamen, se ordenó
el cierre administrativo y archivo con perjuicio de la Querella instada por el Recurrente.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso ante su presentación prematura.
El 15 de agosto de 2018, el Sr. Rodriguez interpuso uno querella ante la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) contra su patrono, Perfect Cleaning Services, Inc. (PCS o Querellada) por alegado despido injustificado.
Posteriormente, el 12 de abril de 2019, la OMA emitió una Notificación de Querella y Vista Administrativa. En esta, notificó a PCS que el Sr. Rodríguez había presentado una Querella por despido injustificado en su contra y le advirtió del término de diez (10) días que disponía para instar su contestación. Además, señaló la celebración de una vista adjudicativa pare el 5 de agosto de 2019. Llegado el día de la Vista administrativa, la Sra. Aixa Vélez, gerente de recursos humanos, compareció en representación de la querellada. El Lcdo. Robert Laboy Rodríguez compareció en representación del Querellante, quien no asistió a la vista. El Lcdo. Laboy Rodríguez informó que las gestiones para contactar al Sr. Rodríguez Morales resultaron infructuosas.
El foro administrativo concedió un término a las partes para actualizar el estado procesal del caso e intercambiar evidencia y recalendarizó la vista para el 12 de septiembre de 2020.
Debido a que en dicha vista las partes no llegaron a un acuerdo transaccional, el foro administrativo emitió una Orden en la que les concedió a las partes un plazo para llegar a un acuerdo de transacción. Transcurrido dicho plazo sin que las partes lograran un acuerdo, se pautó la celebración de la...
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