Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN201901442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901442
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-007 - Minerva v. Ortiz Ortiz Y Otros -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MINERVA ORTIZ ORTIZ Y OTROS
Demandante-Apelante
Vs.
HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA (HIMA)
Demandado-Apelado
KLAN201901442
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. EDP2002-0505 Sobre: MALA PRÁCTICA MÉDICA; ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

La Sra. Minerva Ortiz Ortiz y demás apelantes presentaron un recurso de apelación en el que solicitaron la revocación de la Sentencia dictada el 18 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante este dictamen, el TPI desestimó la reclamación que estos instaran por entender que no pudieron demostrar que el daño que sufrió su hija menor se debió con mayor probabilidad a la negligencia imputada a la Dra. Sandra García Elósegui y al Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (HIMA). A su vez impuso honorarios de abogados por temeridad en Sentencia Nunc Pro Tunc.

Por los fundamentos que a continuación se discuten, se modifica la decisión emitida. Veamos.

I

Los hechos esenciales que anteceden y motivan la presentación del recurso de apelación son como a continuación se exponen.

El 23 de octubre de 2001, en horas de la mañana la señora Ortiz llevó a su hija Krystall Torres Ortiz (Krystall) de 9 años de edad a la oficina de la Dra. Sandra García Elosegui debido a que la menor tenía fiebre, dolor en el cuerpo y vómitos. Tras examinar a la menor y sospechar un posible diagnóstico de dengue o síndrome viral, la doctora García Elosegui decidió hospitalizar a la menor, por lo que le dio a la señora Ortiz una orden de admisión para que fuera al hospital HIMA. Conforme ordenado por la doctora, la señora Ortiz llegó al HIMA a eso de las dos de la tarde. Tras realizársele varias pruebas la menor fue finalmente admitida. Ese día, cerca de las 6:30 pm, la doctora García Elósegui se comunicó telefónicamente con el Departamento de Pediatría para conocer del estado de la menor.

El 24 de octubre de 2001 temprano en la mañana la doctora García Elósegui llamó nuevamente en seguimiento. A ese momento, los laboratorios que le habían sido ordenados el día anterior no estaban disponibles. Cerca del medio día de esa misma fecha, la doctora se personó al hospital. Examinó a la menor, así como algunos laboratorios disponibles de los cuales el Hemograma realizado arrojó que la menor tenía los glóbulos blancos en 4.8 y las plaquetas en 131 mil. La doctora García Elósegui ordenó nuevamente una placa de pecho, una placa de abdomen y un nuevo Hemograma. Además, dejó

instrucciones para que le notificaran los resultados tan pronto estuvieran disponibles. En horas de la tarde, se recibió el resultado del Hemograma del que surge que las plaquetas de Krystall estaban en 63 mil y su hemoglobina en 14.4, lo que evidenciaba una trombocitopenia. La doctora fue inmediatamente notificada de los resultados. Acto seguido, ésta ordenó que las enfermeras se comunicaran con la Doctora Jazmín García de la unidad de Intensivo Pediátrico de HIMA para evaluación mientras ella se dirigía al hospital. Al llegar, la menor había sido evaluada por la intensivista, quien había ordenado el traslado de la menor a la Unidad de Intensivo con diagnósticos presuntivos de “Dengue like fever, Thrombocytopenia, RT pleural effusion, mild resp. Difficulty”. A partir de ese instante, la doctora García Elósegui no tenía injerencia directa en el tratamiento de la menor.

Eventualmente, y debido a que la condición de salud desmejoró, el 27 de octubre de 2001 la menor fue trasladada a la Unidad de Intensivo del Hospital Pediátrico del Centro Médico de San Juan. Estando allí, la menor se extubó y sufrió un arresto cardiaco, dándosele resucitación avanzada y siendo entubada. Luego de realizársele distintos procedimientos, Krystall fue dada de alta el 18 de diciembre de 2001 y pasó a recibir terapia en Health South donde fue dada de alta el 31 de diciembre de 2001.

El 22 de octubre de 2002, la Sra. Minerva Ortiz, por sí

y en representación de tres de sus hijas Krystal Torres Ortiz, Karla Torres Ortiz y Tania Torres Ortiz, presentó demanda contra la Dra. Sandra García Elósegui (Dra. García Elósegui) y el hospital HIMA, entre otros. En la Demanda, también compareció como demandante Kenia Arroyo Ortiz, hermana de las menores antes mencionadas. En su reclamación, plantearon que los demandados fueron negligentes en el tratamiento brindado a la menor Krystall por la condición diagnosticada de dengue. Arguyeron que por tal negligencia la menor tuvo que ser trasladada a la unidad de cuidado intensivo pediátrico y luego al Hospital Pediátrico del Centro Médico de Puerto Rico, donde fue extubada negligentemente, sufriendo anoxia cerebral y quedando permanentemente encamada.

La demanda fue objeto de varias enmiendas a los efectos de desistir de la causa contra algunos demandados y para traer de nuevo al pleito a varios de estos. En específico, se trajo nuevamente como demandados a la Dra. García Elósegui, su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales. Se señaló que la doctora respondía, entre otras cosas, por omitir diagnosticar que Krystall padecía de dengue hemorrágico, pese a que sus síntomas y los laboratorios realizados apuntaban a tal condición. Además, se le imputó

negligencia por desatender a la menor durante 24 horas, cuando por su condición la menor requería de evaluaciones frecuentes y tratamiento continuo y agresivo por su parte. También, se le atribuyó impericia al no ordenar la administración de líquidos isotónicos, plasma fresco y albúmina lo que causó que Krystall se deshidratara y desarrollara efusión pleural. De igual forma, el hospital HIMA fue reincorporado como demandado debido a que sus enfermeras omitieron notificar a la Dra. García Elósegui los resultados de unos laboratorios y no documentaron adecuadamente la condición de la menor entre el 23 de octubre al 24 de octubre de 2001.

El 19 de junio de 2008, el hospital HIMA solicitó la desestimación de la causa de acción de los adultos demandantes por prescripción. El 21 de octubre del mismo año, el TPI emitió Sentencia parcial desestimando la demanda de estos, por lo que el pleito siguió su curso con Karla y Krystall como únicas demandantes. Posteriormente, debido a la muerte de Krystall se instó una causa de acción separada. Instada esta acción, los demandados solicitaron su consolidación con el caso de autos, así como la prescripción de la causa de acción y cosa juzgada en cuanto a los demandantes adultos. Sobre esto, el TPI dictó sentencia parcial el 25 de marzo de 2013 en la que desestimó la demanda. Sin embargo, autorizó la causa de acción heredada de los padres de Krystall, la Sra. Minerva Ortiz y el Sr. Carlos Torres.

El 21 de junio de 2016 se celebró la Conferencia con Antelación al Juico en la que por acuerdo entre las partes las controversias a dilucidarse fueron limitadas a lo ocurrido durante los días del 23 al 24 de octubre de 2001 en el consultorio de la Dra. García Elóguesi y el Hospital HIMA.

Las partes estipularon varios hechos posteriores a esas fechas. El juicio en su fondo quedó señalado. No obstante, tal señalamiento quedó en suspenso ya que la parte demandante solicitó al TPI que le permitiera contratar nuevo perito, ya que el perito contratado, Dr. Lidy López Morales (Doctor López Morales) no podía comparecer al juicio por una situación delicada de salud. En la alternativa, los demandantes propusieron que se le permitiera sustituir el testimonio del Doctor López Morales con aquel vertido durante su deposición.

Igual propuesta fue hecha con relación a la señora Ortiz Ortiz quien fue incapacitada mentalmente. Tras celebrarse varias vistas al respecto, las partes acordaron permitir sustituir tales testimonios, salvo ciertas objeciones sobre algunas porciones del testimonio del perito López Morales, las que fueron discutidas y resueltas durante el juicio.

Luego de los antes expuestos acaecimientos procesales la vista en su fondo fue celebrada. Durante el juicio, las partes presentaron sus testimonios y desplegaron un amplio desfile de prueba documental y pericial. La parte apelante contó con el testimonio de Karla Michelle Torres Ortiz (hermana de Krystall) y el Sr. Carlos Torres. Además, tal cual acordado se presentó como testimonio del Dr. Lidy López Morales la transcripción de la deposición que le fuera tomada durante el descubrimiento de prueba, salvo aquellas objeciones concedidas por el TPI. Igualmente, el testimonio de la Sra. Miverna Ortiz Ortiz fue sustituido por la transcripción de una deposición que le había sido tomada.

Sometida la prueba de los apelantes, la parte demandada solicitó desestimación por ausencia de prueba. El TPI se reservó el fallo y determinó recibir la prueba de las demandadas. Así pues, la parte apelada presentó como testigo a la Dra. Sandra García Elósegui, así como el testimonio pericial de la Dra.

Michelle Carlo Newman y la Dra. Milagros Martin Jiménez.

Así las cosas, el TPI dictó la Sentencia objeto de apelación. Por medio de esta decisión, el foro primario desestimó la reclamación de epígrafe por entender que los apelantes no establecieron mediante preponderancia de la prueba, que la Dra. García Elósegui, así como el hospital HIMA fueron negligentes en el diagnóstico y tratamiento brindado.

Inconforme, la parte apelante solicitó reconsideración de lo resuelto. Luego, el 16 de octubre de 2019, el TPI emitió Sentencia Nunc Pro Tunc a los fines de incluir honorarios de abogado por temeridad, de la cual los apelantes también presentaron una reconsideración que fue denegada el 21 de noviembre de 2019.

Inconforme aún, el 23 de diciembre de 2019, la parte apelante compareció ante este...

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