Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000181
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-009 - Juan B. Santiago Rodriguez v. Jw Aluminium Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JUAN B. SANTIAGO RODRIGUEZ Y OTROS
Apelantes
v.
JW ALUMINIUM CONSTRUCTION, INC. Y OTROS
Apelados
KLAN202000181 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: TA2018CV00885 Sobre: Daños y Perjuicios, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Comparecen JW Aluminum, Wendalis Medina Pacheco y Joselito Espinosa Santiesteban (“los apelantes”), mediante recurso de Apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial Enmendada emitida el 28 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia Parcial Enmendada apelada.

-I-

El 23 de octubre de 2018, la parte apelada presentó Demanda contra los apelantes y contra el co-demandado Walter González, quien era propietario del edificio en controversia. En esta se alegó que la parte apelante operaba sin permisos, un negocio de confección de puertas y ventanas. Arguyeron que el negocio producía mucho ruido en el local donde operaba y que en la referida localidad había un pozo séptico que descargaba aguas usadas que llegaban a la residencia de los apelados. En mérito de las anteriores alegaciones solicitaron: (1) que el TPI le ordene a los demandados, agentes, sucesiones, empleados y público en general que cesen y desistan de descargar aguas usadas de su negocio en el predio o propiedad de los demandantes; (2)

que el TPI le ordene a los demandados cesar y desistir de mantener y utilizar el pozo séptico del edificio, que es inservible, y descargar las aguas usadas de su negocio en los predios de la residencia de los demandantes; (3)

que el TPI ordene el cese de operaciones de la fábrica de puertas y ventanas de los Apelantes debido al exceso de ruidos, lo cual incumple con todas las leyes de calidad ambiental; (4) que el TPI condene a los demandados a resarcir los daños sufridos y causados a los demandantes en las siguientes cantidades: construcción de acera y muro de contención por treinta mil dólares ($30,000); devaluación o pérdida de valor de la propiedad por sesenta mil dólares ($60,000); los daños causados a la Sra. Enid Bellavista Rolón, debido a que toda situación creada por los Apelantes ha agudizado su condición cardiaca, lo que se valora en treinta mil dólares ($30,000), para una reclamación total por daños y perjuicios de ciento sesenta mil dólares ($160,000).

Luego de varios trámites procesales, los apelantes presentaron Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra Co-parte. En esta alegaron que contaban con los permisos para operar el negocio. Sostuvieron que, diez (10) meses después de que éstos comenzaran a operar en el local, el asunto relacionado a los ruidos fue llevado por los apelados a la Junta de Calidad Ambiental; y que, por tanto, al caso le aplicaba la doctrina de abstención judicial y la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Arguyeron que no les correspondía atender las quejas relacionadas al pozo séptico debido a que el responsable de esto era el dueño del local. En la reconvención instada, los apelantes alegaron que los apelados habían incurrido en un patrón de hostigamiento al continuar intentando obtener un remedio al que no tenían derecho. Arguyeron que el patrón de hostigamiento consistía en el envío constante de múltiples comunicaciones y la presentación de recursos en diversos foros sobre las mismas alegaciones. Debido a esto, solicitaron se les concedieran honorarios por temeridad. Por otro lado, solicitaron que se admitiera como anejo un informe emitido por la Junta de Calidad Ambiental, del cual surge que la fábrica operaba de conformidad con la ley y no excedía los parámetros de ruido para la zona.

Los apelantes, también solicitaron la desestimación de la causa de acción presentada bajo la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.

Plantearon que el recurso instado no cumplía con los requisitos en ley para que se expidiera. Más adelante, en cumplimiento con lo ordenado por el foro primario, la parte apelada presentó Memorando de Derecho. En este, arguyó que su solicitud era específicamente que se dictara un injunction estatutario.

Expuso que la Ley 161-2009, 23 L.P.R.A. Sec. 9011, lo eximía de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos y le daba potestad al foro primario para pasar juicio sobre la legalidad del permiso de uso que ostentaban los apelantes. Por su parte, la parte apelada presento su Memorando de Derecho en el cual planteó que, bajo la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, íd, el TPI estaba autorizado y tenía jurisdicción para atender un Injunction Estatutario, emitir orden de cese y desista contra la parte demandada e incluso revocar su permiso de uso.

El 28 de marzo de 2019, el TPI emitió Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de Injunction Preliminar, ordenó el cese y desista de forma inmediata de las operaciones de la fábrica de puertas y ventanas y ordenó la revocación del permiso otorgado por haber sido concedido sin cumplir con las leyes y reglamentos aplicables para la operación del...

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