Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000403
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-010 - Hector Perez Gines v. Vigilantes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HÉCTOR PÉREZ GINÉS
Apelante
v.
VIGILANTES, INC.; COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES
Apelados
KLAN202000403
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: D PE2017-0243 (401) Sobre: Discrimen por Edad; Represalias, Ley 2

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Rodríguez Flores.[1]

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

El apelante, Sr. Héctor Pérez Ginés, instó el presente recurso el 14 de julio de 2020. Solicita que revisemos la Sentencia emitida el 18 de mayo de 2020, y notificada el 22 de mayo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.[2] Mediante el referido dictamen, el foro primario acogió la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por las apeladas, Vigilantes, Inc. y Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y, en su consecuencia, desestimó la querella sobre despido injustificado, discrimen por razón de edad y represalias promovida por el apelante.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de examinar el recurso con los documentos que conforman su apéndice, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

El 3 de mayo de 2017, el Sr. Héctor Pérez Ginés (Sr. Pérez Ginés o querellante)

incoó la querella de epígrafe en contra de su antiguo patrono Vigilantes, Inc.

(Vigilantes o querellada), compañía dedicada a ofrecer servicios de seguridad industrial.[3] Adujo que trabajó por tiempo indeterminado con la querellada, en calidad de guardia de seguridad, desde el 13 de febrero de 2004, hasta que fue despedido sin justa causa en agosto de 2016.

El Sr. Pérez Ginés alegó que el querellado incurrió en represalias en su contra, al suspenderlo y, subsiguientemente, despedirlo de su empleo, por haber presentado cargos ante la Unidad Antidiscrimen (UAD) y la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC). Añadió

que contaba con sesenta y ocho (68) años y que Vigilantes también discriminó en su contra por razón de edad, porque se le sustituyó por una persona más joven.

A su vez, el Sr. Pérez Ginés sostuvo que los motivos para suspenderlo eran falsos y un pretexto de Vigilantes para posteriormente despedirlo.

El 27 de marzo de 2018, se enmendó la querella para incluir a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) como querellada adicional y aseguradora de Vigilantes. En síntesis, además de alegar la responsabilidad solidaria por el despido injustificado y discriminatorio, el Sr. Pérez Ginés reclamó el pago de la mesada, la restitución en el empleo, los salarios dejados de devengar y una compensación por los daños sufridos, así

como el pago de los honorarios de abogado y las costas del pleito.

El 16 de mayo de 2017, Vigilantes contestó la querella; negó las alegaciones y expuso que estas no justificaban la concesión de remedio alguno.

A la luz de lo anterior, sostuvo que el Sr. Pérez Ginés no fue despedido de su empleo, sino que este lo abandonó voluntariamente, al rechazar la nueva asignación de trabajo encomendada.

Respecto a la suspensión del querellante, Vigilantes explicó que esta estuvo justificada, ya que obedeció a que un cliente le imputó un pobre desempeño en sus labores.[4] No obstante, Vigilantes aclaró que, cumplida la suspensión, le ofreció al Sr. Pérez Ginés reubicarlo en otros puestos de vigilancia; pero este rechazó las ofertas y abandonó su empleo. De hecho, enfatizó que, para la fecha en que contrató al querellante, este ya pertenecía a la clase protegida por el estatuto antidiscriminatorio por razón de edad.[5] Por lo anterior, Vigilantes puntualizó que la sanción de suspensión no fue discriminatoria ni un acto de represalia en contra del Sr. Pérez Ginés. Reiteró que no despidió al Sr. Pérez Ginés, sino que este abandonó su empleo de manera voluntaria cuando rechazó la asignación de trabajo.

La Cooperativa contestó la querella enmendada el 20 de julio de 2018. En ella, admitió haber expedido una póliza de seguros a favor de Vigilantes, pero negó que esta proveyera cubierta sobre todas las alegaciones de la querella, las cuales también negó.

Luego, el 17 de septiembre de 2019, Vigilantes y la Cooperativa (las querelladas) presentaron conjuntamente una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En síntesis, expusieron que el Sr. Pérez Ginés no contaba con la evidencia suficiente para sustentar sus reclamaciones. Alegaron que los documentos anejados a su Moción, que incluían la toma de deposición del Sr.

Pérez Ginés, demostraban que la sanción de suspensión temporera impuesta al querellante fue motivada por una queja de un cliente y que fue una acción no discriminatoria basada en su derecho como patrono en manejar su negocio y exigir de sus empleados eficiencia en el desempeño de sus funciones. Por tanto, arguyeron que no se configuraron los elementos de la reclamación de discrimen por razón de edad.

En relación con la causa de acción por represalias, señalaron que la suspensión temporera del Sr. Pérez Ginés ocurrió días antes de que este presentara los cargos en contra de Vigilantes ante la UAD y la EEOC. Además, se afirmó

que, cumplida la sanción disciplinaria de suspensión, el Sr. Pérez Ginés fue asignado a otros puestos de vigilancia, en iguales condiciones a las que tenía antes de la suspensión. Mencionó que la relación laboral continuó hasta que el Sr. Pérez Ginés decidió rechazar la asignación de trabajo en la empresa Linde Gas y abandonó su empleo.

Al respecto, las querelladas detallaron que Islandwide Express, cliente con el que el Sr. Pérez Ginés estaba asignado a trabajar cerró sus operaciones allá para agosto de 2016. Como consecuencia, el 16 de septiembre de 2016, Vigilantes le anunció al Sr. Pérez Ginés la nueva asignación de trabajo.

Según se alegó, el querellado rechazó la designación por motivos personales de problemas de transportación y abandonó su empleo. Vigilantes especificó en su Moción, que el contrato de empleo requería la disponibilidad de los empleados para trabajar turnos rotativos y le reconocía a la empresa la facultad de asignarlo a diferentes lugares de vigilancia, a discreción del patrono. Sin embargo, las querelladas adujeron que nunca modificaron adversamente las condiciones de trabajo del Sr. Pérez Ginés. Por consiguiente, dedujeron que tampoco procedía la reclamación por represalias del empleado.

Entonces, basado en el abandono voluntario del empleo por parte del querellante, y ante la ausencia de una acción discriminatoria o adversa de Vigilantes contra este, las querelladas razonaron que también procedía la desestimación de la causa de acción por despido injustificado. En su Moción Vigilantes y la Cooperativa enumeraron los hechos sobre los cuales, a su entender, no existía controversia y acompañaron copia de los documentos en apoyo a lo alegado.[6]

De otra parte, en la Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria el Sr. Pérez Ginés adujo que sí se configuraron las causas de acción por despido injustificado, discrimen por razón de edad y por represalias, contenidas en la querella. En primer lugar, reiteró que la causa de la suspensión – pobre desempeño en el ejercicio de sus funciones - era falsa, porque el cliente que presuntamente dio la queja nunca le comunicó directamente su inconformidad. Más adelante, el Sr. Pérez Ginés articuló que, presentadas las querellas ante la UAD y la EEOC, la oficial de recursos humanos de Vigilantes comenzó a tratarlo de forma fría y a ofrecerle lugares de vigilancia a sabiendas de que este las rechazaría por problemas con la transportación pública, pues este no conducía vehículos de motor. Indicó que, hasta ese momento, sus lugares de trabajo eran de fácil acceso mediante transportación pública.

Por otro lado, el querellante mencionó que Vigilantes colocó a empleados más jóvenes en puestos de vigilancia a los que el querellante sí

podía llegar mediante transportación pública. Aseveró que tales actuaciones contravenían la política de antigüedad en la contratación y de acomodo de la compañía.

Encima, el Sr. Pérez Ginés planteó que lo que ocurrió en septiembre de 2016, fue que, tras el cierre de operaciones de Islandwide Express, Vigilantes le indicó que se comunicara semanalmente a la oficina para verificar la disponibilidad de empleos de vigilancia. Presuntamente, el ejercicio se extendió por un periodo mayor a los tres (3) meses, lo que conforme al Art. 5 de la Ley Núm. 80, 29 LPRA sec. 185e, constituyó un despido constructivo o tácito.

Asimismo, el querellante propuso los hechos que, a su juicio, se encontraban en controversia e impedían la disposición sumaria de las reclamaciones.[7] Por último, destacó que las querelladas pretendían que el tribunal adjudicara elementos de credibilidad que, por su naturaleza, resultaba inapropiado adjudicar por la vía sumaria.[8]

El Tribunal de Primera Instancia concedió término y las partes presentaron sus réplicas a los escritos.

Luego, basado en la prueba documental, el foro de instancia emitió

la Sentencia apelada, en la que acogió la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por las querelladas, y desestimó la querella.

El tribunal primario consignó los hechos no controvertidos. En estos, determinó, en primer lugar, que los documentos demostraban que el Sr.

Pérez Ginés fue suspendido de su empleo a raíz de la queja que la institución The Wesleyan Academy presentó ante Vigilantes, basada en que el querellante dejaba desatendido el punto de vigilancia durante su turno de trabajo.

Igualmente, el tribunal sentenciador señaló que había quedado establecido que en la reunión habida entre Vigilantes y el Sr. Pérez Ginés, respecto a la mencionada queja, el querellante no negó las alegaciones de la institución The Wesleyan Academy. Por ello, Vigilante le impuso la sanción disciplinaria de suspensión...

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