Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000947
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-013 -

Oriental Bank - v. Pedro Yapor Nuñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

ORIENTAL BANK
Demandante-Apelado
v.
PEDRO YAPOR NUÑEZ, DILIA VALENTÍN ROSARIO T/C/C DILIA VALENTÍN YAPOR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado-Apelante
KLAN202000947
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. BY2018CV04916 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Comparece el señor Pedro José Yapor Núñez (señor Yapor Nuñez o parte apelante) mediante el recurso de apelación de título, en aras de que revisemos una Sentencia emitida el 29 de octubre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En virtud de esta, el foro primario examinó la solicitud de dictamen sumario presentada por Oriental Bank (Oriental o parte apelada) y declaró Con Lugar la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca de Oriental.

Oportunamente, la parte apelada presentó su Alegato de Oposición. Tras el análisis de los escritos de las partes, determinamos CONFIRMAR la sentencia apelada, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 27 de diciembre de 2018, Scotiabank de Puerto Rico presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Pedro José Yapor Nuñez, la señora Dilia Valentín Rosario t/c/c/ Dilia Valentín Yapor y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Incluyó como anejo a la demanda una copia fiel y exacta del original del pagaré y se dispuso que el mismo estaba disponible para inspección de ser solicitado. También anejó

copia de la copia de la Escritura de Hipoteca Número 110 que grava la propiedad objeto del proceso.

Luego de varios trámites procesales, la parte demandada presentó su contestación a la demanda el 7 de junio de 2019, en la que levantó varias defensas afirmativas.

El 29 de enero de 2020, Scotiabank compareció al pleito mediante Moción Sobre Sustitución de Parte Demandante. Arguyó que el 31 de diciembre de 2019 se fusionó con Oriental Bank, resultando Oriental la entidad subsiguiente luego de la fusión.

Solicitó que el Tribunal de Primera Instancia autorizara la sustitución de Scotiabank por Oriental como parte demandante en el caso y la enmienda en el epígrafe para que reflejara a Oriental como la parte demandante en el mismo.

Acompañó a su solicitud un Certificado de Fusión y el documento de “Sale and Purchase Agreement”. El 31 de enero de 2020, notificada el 19 de febrero de 2020, el foro primario emitió una Orden en la que declaró Ha Lugar la solicitud de sustitución de la parte demandante.

Luego, el 2 de marzo de 2020, Oriental presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Expuso que no habían hechos en controversia que impidieran que el Tribunal resolviera el caso de manera sumaria a su favor.

Acompañó su solicitud de una declaración jurada prestada por la asistente de gerente de Oriental una carta dirigida a la parte demandada, aquí parte apelante, sobre la deuda hipotecaria con fecha de 31 de octubre de 2018 y una certificación registral expedida por el Registro de la Propiedad el 24 de junio de 2019. De esta última surge la inscripción del bien inmueble y del pagaré que grava el mismo.

En cumplimiento con una orden del foro primario a los efectos de que la parte promovida expusiera su posición, se presentó su Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Sostuvo que desde la contestación a la demanda había levantado, entre otras defensas, la doctrina de rebus sic stantibus y enriquecimiento injusto, al indicar cambios no previsibles por la parte apelante que conllevaron al impago de la deuda garantizada con hipoteca, así

como el cobro en exceso de lo debido. Arguyó que realizó pagos sustanciales a los apartamentos adeudados que sumados a los precios de venta obtenidos mediante venta judicial sobrepasan el precio por el cual adquirió los inmuebles ejecutados. Por otro lado, reconoció expresamente los hechos incontrovertidos que expuso Oriental en su solicitud de sentencia sumaria, y se reiteró en que aplicaba en este caso la doctrina de rebus sic stantibus y de enriquecimiento injusto. Adujo de manera hipotética que “el pagaré en cuestión pudo haber sido encestado y fundido con otros miles de pagares” y que el Tribunal se debía cerciorar de la legitimidad de tal pagaré.

El 29 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia adjudicó la solicitud de sentencia sumaria interpuesta y emitió su Sentencia. A base de los documentos examinados, estableció las siguientes determinaciones de hechos:

1.

Para garantizar un préstamo con garantía hipotecaria, la parte demandada suscribió

el siguiente documento:

Pagaré hipotecario a favor de RG Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $540,000.00 suscrito por Pedro Yapor Núñez, y Dilia Valentín Rosario, el día 27 de abril de 2006, garantizado por la hipoteca número 110 ante el Notario Juan D. Berrios Marrero.

2.

La referida hipoteca que grava la finca propiedad de los demandados consta inscrita al folio 25 del tomo 252 de Dorado, Finca 12,398, dicha inscripción se acreditó

mediante certificación registral, que se describe a continuación, respondiendo por la suma principal antes indicada, más los correspondientes intereses, recargos y otras sumas garantizadas:

---URBANA: Solar número ocho del BloqueI de la Urbanización Paseo Los Corales I, radicado en el Barrio Pueblo e Higuillar de Dorado, Puerto Rico, con un Área superficial de QUINIENTOS SESENTA PUNTO...

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