Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000956
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-014 - Lorraine De La Cruz v. Lkers Nin Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos S-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LORRAINE DE LA CRUZ, ENRIQUE VOLKERS NIN Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelantes
Vs.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandado-Apelado
KLAN202000956
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2020CV02646 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Comparecen la señora Lorraine De La Cruz, el señor Enrique Volkers Nin y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes) mediante recurso de apelación. Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 8 de septiembre de 2020. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Universal Insurance Company (Universal o apelado) y desestimó la causa de acción por prescripción.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 28 de abril de 2020, los apelantes presentaron Demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra su aseguradora Universal.[1]

Mediante esta, alegaron que eran dueños de una propiedad ubicada en Villa de Paraná (Qtas del Norte Señorial), San Juan, Puerto Rico, 00926, la cual estaba asegurada por la póliza 88DF475995 expedida por Universal.[2]

Afirmaron que la referida propiedad sufrió daños considerables a consecuencia del huracán María y que, por tal razón, presentaron una reclamación ante el apelado.[3] Sin embargo, indicaron que, a pesar de que la reclamación fue presentada oportunamente, Universal no la atendió en el término de noventa (90) días según dispuesto en el Código de Seguros, infra.[4]

Además, aseveraron que no habían sido compensados según los términos de la póliza de seguros.[5] Finalmente, señalaron que el incumplimiento del apelado les ocasionó daños y angustias mentales.[6] Por ello, reclamaron $50,000.00 por el incumplimiento con la póliza de seguros, más $10,000.00 por los daños sufridos.[7]

En respuesta, el 14 de julio de 2020, Universal presentó Solicitud de sentencia sumaria.[8] En primer lugar, argumentó que la causa de acción de los apelantes estaba prescrita.[9] En específico, sostuvo que los apelantes tenían un (1) año para presentar su Demanda, el cual empezó a transcurrir el 20 de septiembre de 2017, fecha en que ocurrió el huracán María.[10] Por lo tanto, razonó que estos tenían hasta el 20 de septiembre de 2018 para presentarla.[11] En la alternativa, alegó que el término fue interrumpido hasta el 15 de mayo de 2018, fecha en que se emitió la última comunicación entre las partes.[12]

En ese caso, indicaron que los apelantes tenían hasta el 15 de mayo de 2019 para presentar la Demanda, sin embargo, fue presentada el 28 de abril de 2020.[13]

Asimismo, expuso que los apelantes realizaron alegaciones sobre incumplimiento con los términos de la póliza en controversia y con el Código de Seguros, infra, sin embargo, no cumplieron con el trámite dispuesto en el artículo 27.164 del referido Código.[14] Por ello, razonó que el TPI carecía de jurisdicción para atender la reclamación.[15] Conforme a lo anterior, indicó que, al no existir hechos materiales en controversia, procedía disponer del caso por la vía sumaria desestimando la Demanda por prescripción o, en la alternativa, por falta de jurisdicción.[16] Universal apoyó

sus argumentos con los siguientes documentos:

  1. Póliza de seguro 88DF475995.[17]

    Según la sección de condiciones de la referida póliza, los asegurados no podrán instar una demanda contra su aseguradora a menos que se satisfagan las disposiciones de la póliza y que la acción se inicie dentro de un (1) año después de la fecha de la pérdida.[18]

  2. Reclamación 1984756 presentada el 27 de diciembre de 2017.[19]

  3. Acuse de recibo de la reclamación emitido el 28 de noviembre de 2017.[20]

    4. Desglose de pago con fecha del 14 de febrero de 2018. [21]

    El referido desglose indica el artículo reclamado y el total del pago correspondiente luego de aplicar el deducible. Según el desglose, procedía el pago de $5,948.00.

  4. Correo electrónico enviado por Ángel R. Molina (ajustador) a delacruzinsurante@gmail.com con fecha del 14 de febrero de 2018.[22]

    En el correo electrónico se informa el envío de un relevo para que fuera firmado.

  5. Relevo y recibo de subrogación.[23]

    El referido relevo indica que el pago de $5,948.00 se hace como pago final y exime de toda reclamación y demanda contra Universal. El relevo no está

    firmado.

  6. Copia del cheque H254375 de $5,948.00 suscrito por Universal a favor de Lorraine De la Cruz y del Banco Popular de Puerto Rico con fecha del 03/05/2018.[24]

  7. Carta enviada por Universal a Lorraine De la Cruz con fecha del 15 de mayo de 2018.[25]

    La referida carta informa que a pesar de que Universal realizó las gestiones pertinentes, los apelantes no buscaron el cheque H254375. Por lo tanto, procederían a cancelarlo y archivarlo. Sin embargo, indicaron que, de los apelantes manifestar su interés en obtenerlo, procederían en la reimpresión y entrega del cheque.

  8. Comunicación emitida por Lorraine De la Cruz dirigida a Universal. (La copia del documento contiene una nota informa que esta fue recibida por Universal el 22 de octubre de 2019).[26]

    Mediante la referida comunicación, los apelantes presentaron una reclamación, detallaron las pérdidas de la propiedad asegurada e indicaron las que se encontraban en el estimado y las que no.

  9. Comunicación emitida por Universal dirigida a Lorraine De la Cruz con fecha del 4 de noviembre de 2019.[27]

    Mediante esta, Universal hace referencia a la reclamación que antecede e informa que los apelantes no cumplieron con la documentación necesaria para su correspondiente evaluación. Además, indica que esta no podrá ser procesada por estar prescrita.

  10. Declaración jurada suscrita por José R. Ortiz, vicepresidente del área de reclamaciones de Universal.[28]

    Mediante la aludida declaración jurada, José R. Ortiz, entre otras cosas, certificó que: (1) la copia de la póliza presentada era copia fiel y exacta de la póliza 88DF475995; (2) el 27 de noviembre de 2017 los apelantes presentaron la reclamación 1984756 ante Universal; y (3) del expediente de Universal no surge que los apelantes presentaron la notificación requerida por el art.

    27.164 del Código de Seguros.

    Por su parte, el 2 de septiembre de 2020, luego de concederles varias prórrogas, los apelantes presentaron Oposición a moción de sentencia sumaria.[29]

    Mediante esta, alegaron que existían hechos materiales en controversia que ameritaban la continuación de los procedimientos.[30] En primer lugar, informaron las diligencias que realizaron ante Universal como parte del proceso de la reclamación.[31] Sobre el particular, relataron que:

  11. El 27 de noviembre de 2017 se presentó reclamación inicial. Luego de ello, la parte demandante realizó visita de seguimiento para presentar la reclamación en papel y mostrar nuevamente fotos y videos de los daños ocasionados por el huracán María. En medio de la desorganización, no se proveyó copia ponchada como evidencia de recibo.

  12. El día 14 de diciembre de 2017 se le envío email de seguimiento al Sr. Ángel Molina, ajustador asignado, con copia de la reclamación y fotos. Ajustador indica que no puede visitar la propiedad, pero cuestiona la veracidad de los daños como la longitud del “cyclone vence”

    (Aprox. 89 pies). Se recibió llamada telefónica del Sr. Molina, cuestionó la altura de la verja de concreto y rejas destruida en tres secciones por tres árboles que la impactaron.

  13. El día 14 de febrero de 2018 se recibió email del Sr.

    Ángel Molina, de parte de la demandada, con oferta de pago y carta de relevo no incluida. Nunca se firmó la carta aceptando oferta y desistiendo de cualquier reclamación adicional. La parte demandante, por conducto de su agente, Daniel De la Cruz, (“Agente”) envió email al Sr Molina en respuesta a la oferta de que faltan verjas y aleros para su consideración.

  14. En varias ocasiones, el señor Daniel De la Cruz realizó visitas en las oficinas de Universal para dar seguimiento a la petición de reconsideración. Este además solicitó de la demandada copia de las declaraciones vigentes para la póliza del periodo de diciembre de 2016 a diciembre 2017, no obstante, las mismas no fueron provistas.

  15. El día 5 de junio de 2018 el Agente visitó las oficinas de la demandada y hablo con el Sr. Ángel Molina, Ajustador. Le mostró

    fotografías y videos nuevamente, faltan daños no incluidos; aleros, verjas incluyendo cyclone vence, verja de pvc, ventanas del family, ventanas de sala, pintura exterior y otros en la carta de reclamación, no necesariamente cotizados. Además, estaba la Sra. W. Sobá, y se le indica que no estamos de acuerdo con el ajuste realizado. Ese mismo día se le envió correo electrónico al señor W. Sobá con evidencia de fotografías.

  16. El 22 de octubre de 2019 el Agente vuelve a entregar copia impresa de la reclamación completa, esta vez a la Sra. Elizabeth Villalón, funcionaria de la demandada. Se incluyó una cotización enmendada porque faltaba una ventana que ya se había reclamado, pero no cotizado.

  17. El 4 de noviembre de 2019 se recibió email de la Sra.

    Villalón cerrando el caso y negando la cubierta por prescripción. Cita porciones del contrato que nunca nos fue provista y Universal se negaba a darnos copia.

  18. El día 6 de noviembre de 2019 se envió email a la Sra. Villalón, con un desglose de gestiones realizadas.

  19. El día 20 de noviembre de 2019 se visita al Sr. Baralt y se le explicó lo sucedido. En seguimiento con la Sra. Sobá ella indico que se había enviado un cheque por correo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR