Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202100061
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100061 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2020CV05003 Sobre: Derecho Constitucional de Acceso a Información Publica; Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2019 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.
Comparecen el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante ELA, y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, en adelante el Negociado, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se concedió a los apelantes un término de 60 días para brindar acceso a la información y documentos públicos solicitados y para presentar cualquier solicitud de aplicabilidad de los privilegios de abogado-cliente o producto del trabajo del abogado.
Acogemos el recurso como uno de certiorari, aunque por razones de economía judicial conservará su clave alfanumérica y por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos de forma consistente con la presente sentencia.
Surge del expediente que el señor Luis Torres en adelante el señor Torres o el apelado presentó un Recurso especial de acceso a información pública al amparo de la Ley 141 de 1 de agosto de 2019, Ley de transparencia y procedimiento expedito para el acceso a la información pública, en adelante Ley Núm. 141. Solicitó información y documentos públicos presentados, notificados, o cualquier otro preparado, recibido o conservado por el Gobierno de Puerto Rico, relacionados con el pleito 3:12-cv-02039-GAG, que está activo en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.[1] Estos documentos, en su opinión, no fueron entregados por los apelantes en el término indicado por la Ley Núm. 141, a pesar de tener un deber ministerial de hacerlo.[2]
Por su parte, los apelantes solicitaron la desestimación de la demanda. Adujeron que la información y documentos solicitados por el apelado podían ser accedidos a través del portal PACER, que es utilizado por los tribunales federales.[3] Debido a esto, indicaron que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio y en consecuencia debía ser desestimada.[4]
El apelado se opuso mediante Moción en cumplimiento de Orden en oposición a Moción en solicitud de desestimación. En síntesis, expuso que los apelantes no levantaron ninguna de las excepciones provistas por la Ley Núm.
141, ni alegaron que la información o documentos públicos fueran privilegiados.[5]
Por lo tanto, la controversia sí presenta una reclamación que justifica la concesión de un remedio.
Inicialmente, el TPI emitió una resolución mediante la cual declaró
ha lugar el recurso y ordenó a los apelantes producir la información y documentos solicitados. Determinó que no existe controversia que la información solicitada está plasmada en documentos públicos que se conservan, originan o reciben en las dependencias del Gobierno, por lo cual cualquier restricción en cuanto a su acceso está sujeto a un escrutinio estricto.[6]
De igual forma, indicó que tampoco existe controversia sobre la aplicabilidad o procedencia de algunas de las excepciones reconocidas al derecho constitucional de acceso.[7] Por lo tanto, dispuso que los apelantes no cumplieron con su obligación constitucional de proveerle acceso a documentos públicos al señor Torres. Haber hecho referencia a una dirección de un portal cibernético del gobierno de los Estados Unidos, que requiere el pago de aranceles y no está sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 141 por no ser una entidad del ELA, fue insuficiente para que descargaran sus obligaciones.[8]
En desacuerdo, los apelantes presentaron una Moción en Solicitud de Reconsideración. Arguyeron, en síntesis, que la información solicitada por el señor Torres se encuentra en el expediente custodiada por los abogados [9]
del ELA en el caso 3:12-cv-02039-GAG y pudieran estar incluidos documentos que contenga[n] información confidencial y/o privilegiada, impresiones mentales, estrategias legales, amparadas y protegida[s] bajo el privilegio de Relación Abogado/a Cliente.[10] En consecuencia, procede que el apelado solicite los récords originales al Tribunal Federal, luego del pago de los aranceles correspondientes.
El señor Torres se opuso a la contención de los apelantes mediante Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a Moción de Reconsideración. Alegó
que los apelantes reconocen que los documentos solicitados están disponibles en la internet y que, de proceder algún reclamo de confidencialidad,los demandados deben entregar los documentos públicos que el Gobierno de Puerto Rico originó, recibió, almacena y/o conserva que no están...
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