Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202000970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000970
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-022 - Edwin Otero Rivera v. Union De Periodistas Artes Graficas Y Ramas Anexas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EDWIN OTERO RIVERA
Peticionaria
v.
UNIÓN DE PERIODISTAS ARTES GRAFICAS Y RAMAS ANEXAS
Recurrida
KLCE202000970
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K FPC2020-0015 Sobre: Acción Civil.

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Cortés González y la Jueza Álvarez Esnard.[1]

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

El peticionario, Edwin Otero Rivera, comparece ante nos mediante un escrito de certiorari que denomina Apelación, en aras de que dejemos sin efecto la determinación emitida el 26 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante esta se declaró No Ha Lugar la solicitud para litigar in forma pauperis instada en el caso de título.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, resolvemos EXPEDIR el auto de certiorari y REVOCAR el dictamen cuestionado.

I.

El señor Otero Rivera, quien se encuentra confinado desde el año 2002, instó, por derecho propio, demanda civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. A esos fines, el 11 de junio de 2020, presentó Solicitud para que se exima de pago de arancel por razón de pobreza (“Solicitud in forma pauperis”). En esta solicitud el Señor Otero Rivera declaró que posee una cuenta IRA con Oriental Bank ascendente a la cantidad aproximada de $290.00; un fondo 401K por la cantidad aproximada de $1,900.00; y un vehículo registrado a su nombre, Volkswagen de 1989, con un valor aproximado de $1,500.00.

Al amparo de la Regla 18 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. II-B, R. 18, el 3 de agosto de 2020, el foro primario celebró vista mediante videoconferencia. Se desprende del Acta que recoge los incidentes de la vista, se informó que el Señor Otero Rivera tiene a su nombre un apartamento, que saldó su madre, con valor aproximado de $35,000.00, el cual no genera ingresos de alquiler y se encuentra desocupado. En el recurso de autos, el peticionario, arguye que el pago correspondiente a las cuotas de mantenimiento de dicho apartamento, las satisfacía su padre, luego del deceso de su madre, y que actualmente hay una deuda pendiente por ese concepto y por el seguro del condominio.

El Señor Otero Rivera nos informa que labora en la institución penal, pero no recibe ingreso por su labor. Indica que tiene una cantidad de dinero en depósito en la comisaría para sus necesidades; no obstante, no hay constancia de la cantidad específica.

Así las cosas, mediante Orden emitida el 26 de agosto de 2020, y notificada el 28 de agosto de 2020, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Solicitud in forma pauperis. Esta lee:

De un análisis de la Declaración de Apoyo de la Solicitud para Litigar como indigente (In Forma Pauperis) surge que la demandante tiene bienes que permiten el pago de aranceles. Por tanto, se declara No Ha Lugar su petición. (Énfasis suplido).

Inconforme, el peticionario recurre ante nos y solicita que dejemos sin efecto la Orden del foro primario.

II.

A.

Certiorari

“El recurso decertioraries un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las...

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