Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001173
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001173 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
José Vicente Gallén Ortiz Recurrido vs. Sylvia Beatriz Ugarte Araujo Peticionaria | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes Civil Núm.: BY2018CV02394 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos[1].
Rivera Colón, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.
Comparece la señora Sylvia Ugarte Araujo (Sra. Ugarte Araujo)
mediante recurso de certiorari. Solicita que revisemos dos órdenes emitidas el 19 de octubre de 2020 y enmendadas el 27 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante los referidos dictámenes, el foro primario le requirió al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) de España, que produjera copia de los estados de cuenta bancarios de las partes de epígrafe y del plan de pensiones de la Sra. Ugarte Araujo, así como una certificación acreditativa de los ingresos y egresos de dichas cuentas desde su apertura hasta el presente.
Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 7 de septiembre de 2018, el señor José Vicente Gallén Ortiz (Sr.
Gallén Ortiz) incoó una demanda sobre liquidación de comunidad de bienes contra su excónyuge la Sra. Ugarte Araujo concerniente a la comunidad de bienes post-ganancial que aún existe entre ambos. Entre los bienes y deudas gananciales sobre los cuales solicitó liquidación se encuentran tarjetas de crédito, cuentas bancarias y plan de pensiones los cuales fueron adquiridos durante su matrimonio.
Luego de algunos trámites procesales, el 30 de noviembre de 2018, la Sra. Ugarte Araujo interpuso una Contestación a Demanda y Reconvención.
En lo pertinente al asunto ante nos, en su reconvención alegó que existían unas cuentas en España y un plan de pensiones que debía dividirse conforme a lo que le corresponda a la sociedad legal de gananciales. Por su parte, el 26 de diciembre de 2018, el Sr. Gallén Ortiz presentó su contestación a reconvención mediante la cual alegó que las partes se divorciaron por la causal de ruptura irreparable por lo que no existía acuerdo alguno sobre la liquidación de la sociedad de bienes gananciales.
Luego de comenzada la etapa de descubrimiento de prueba, el 22 de mayo de 2020, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos a la cual comparecieron ambas partes. Según se desprende de la minuta de la vista, las partes han estado cerca de llegar a un acuerdo. No obstante, [l]a parte demandante quiere información adicional para corroborar dos puntos, uno de ellos sobre cuentas que están en España y no le brindaban información por estar a nombre de la parte demandada.[2]
A su vez, consta de la minuta que en un plazo de cinco días el Sr. Gallén Ortiz proveería información de en cuál banco de España se encontraban las cuentas para verificar a quién le correspondería hacer el requerimiento de información a la institución bancaria.
Así, el 29 de mayo de 2020, el Sr. Gallén Ortiz presentó unaMoción en Cumplimiento de Orden en la cual...
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