Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001180
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-026 - Noemi Alvarado Candelas v. Dr. Carlos Aviles Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

NOEMI ALVARADO CANDELAS, SARA H. SANTIAGO ALVARADO, SU ESPOSO RAFAEL E. QUINTANA RUIZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
DR. CARLOS AVILÉS GONZÁLEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DR. GERARDO J. VENDRELL BENITO, SU ESPOSA MENGANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; WALGREENS DE PUERTO RICO, INC. Y/O WALGREENS CO.; SIMED; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B Y C
Peticionarios
KLCE202001180
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: PO2019CV04169 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Comparece ante nos, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-Hospitalaria (SIMED) y solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 18 de agosto de 2020. Mediante su dictamen, el foro primario denegó una moción de desestimación presentada por la parte peticionaria.

Veamos.

I.

El 6 de diciembre de 2019, la Sra. Noemí Alvarado Candelas (señora Alvarado), la Sra. Sara H. Santiago Alvarado (señora Santiago), su esposo, el Sr. Rafael A. Quintana Ruiz (señor Quintana) y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos (en conjunto, los recurridos), instaron una Demanda sobre daños y perjuicios por responsabilidad médica en contra del Dr. Carlos Avilés González (Dr. Avilés González), su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, el Dr. Gerardo J. Vendrell Benito (Dr. Vendrell Benito), su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, Walgreens de Puerto Rico (Walgreens) y SIMED.[1] En síntesis, arguyeron que, entre los meses de abril y diciembre del año 2017, la señora Alvarado Candela recibió

cuidado médico por parte del Dr. Avilés González y del Dr. Vendrell Benito con el propósito de tratar una deficiencia de vitamina D. Sostuvieron que el medicamento recetado por ambos doctores y despachado por la farmacia Walgreens era un tratamiento contrario a las recomendaciones de la buena práctica de la medicina y de la profesión farmacéutica. Arguyeron que, como consecuencia de lo anterior, la señora Alvarado tuvo que ser admitida de emergencia al Hospital de Damas en Ponce en donde fue diagnosticada con un cuadro de desorientación, fallo renal agudo, intoxicación por vitamina D, hipercalcemia e hipertensión arterial. Ante lo anterior, los peticionarios reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, así como una cuantía en concepto de angustias y sufrimientos mentales.

En lo que nos compete, SIMED presentó una Moción de desestimación.[2]

En esta, arguyó que la demanda presentada por los recurridos se encontraba prescrita. En específico, SIMED manifestó que, aun cuando los recurridos enviaron reclamaciones extrajudiciales al Dr. Avilés González y al Dr. Vendrell Benito para interrumpir los términos prescriptivos, estos no cursaron una reclamación extrajudicial individual a ellos como aseguradora. Además, planteó

que en la carta no se incluyó como remitentes al señor Quintana ni a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre él y la señora Santiago. Es decir, la carta tenía solamente como remitentes a la señora Alvarado y a la señora Santiago. Finalmente, SIMED concluyó que los recurrentes no interrumpieron el término prescriptivo de un año que dispone nuestro ordenamiento jurídico y, en consecuencia, procedía la desestimación de la causa de acción en su contra.

Luego de varias incidencias procesales, los recurrentes presentaron una Moción en oposición a solicitud de desestimación.[3] En esta, expresaron que el 10 de diciembre de 2018, cursaron una reclamación extrajudicial a los doctores Avilés González y Vendrell Benito y a Walgreens.

Expusieron que dicha misiva tuvo el efecto de detener el término prescriptivo para aquellas personas de las cuales tenían conocimiento que eran responsables de los daños causados. Así las cosas, la parte recurrida añadió que no fue hasta el 23 de enero y 4 de febrero de 2019[4], que descubrió

que SIMED era la aseguradora de los doctores demandados. A esos efectos, afirmó

que no fue hasta el recibo de las cartas que advino en conocimiento de que SIMED era un co-causante del daño. Por tanto, los recurridos concluyeron que, según la teoría cognoscitiva del daño, el término prescriptivo de la causa de acción en contra de SIMED comenzaba a transcurrir a partir de ese momento.

Luego de presentada una réplica a la solicitud de desestimación, así como una dúplica, el foro primario emitió una Resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por SIMED. [5]

Insatisfecha con lo anterior, el 19 de agosto de 2020, la parte peticionaria presentó una Moción de reconsideración.[6] En esta, SIMED reiteró que la demanda en su contra se encontraba prescrita. Además, alegó que no era de aplicación los preceptos sobre la teoría cognoscitiva del daño debido a que los recurridos debían conocer que los doctores tendrían alguna compañía...

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