Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001207
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-027 - El Pueblo De PR v. Lissy A. Espinet Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LISSY A. ESPINET GARCÍA
Peticionaria
KLCE202001207
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Criminal número:H 1 VP201900958 Sobre: Art. 127A

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Comparece la señora Lissy A. Espinet García (“señora Espinet” o “peticionaria”)

mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 23 de octubre de 2020 y notificada el 6 de noviembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (“TPI”). En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción en Solicitud de Desestimación a tenor con la Regla 64 (n)(6) presentada por la señora Espinet.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se REVOCA la Resolución recurrida.

-I-

Por hechos presuntamente ocurridos en el municipio de Naguabo, el Ministerio Público presentó, el 19 de julio de 2017, dos denuncias contra la señora Espinet por el delito de maltrato a personas de edad avanzada[1]

e infracción al Art. 4 (B) de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico.[2]

Esencialmente, se le imputó haberle rociado una sustancia química a la señora Myrna L. Russi, ocasionándole daños en la córnea de su ojo derecho. En igual fecha, se celebró la vista de causa probable para arresto, la cual concluyó con una determinación de no causa.

No obstante, el Ministerio Público solicitó una vista de causa probable para arresto en alzada. Debido a que la señora Espinet no pudo ser localizada oportunamente, se llevó a cabo la referida vista en ausencia, el 2 de febrero de 2018. En esa ocasión, el foro primario halló causa probable para arresto en contra de la señora Espinet por el delito de maltrato a personas de edad avanzada.[3] Como consecuencia, ordenó el arresto de la peticionaria, se le fijó una fianza de $25,000.00 e impuso supervisión electrónica.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2019, fue diligenciada la orden de arresto contra la señora Espinet. Ese día la peticionaria prestó la fianza impuesta y se pautó la vista preliminar para el 30 de diciembre de 2019. Sin embargo, la vista preliminar no se realizó en esta fecha debido a que el Ministerio Público no estaba preparado. Por esta razón, la vista preliminar fue reseñalada para el 23 de enero de 2020.

Llegado el 23 de enero de 2020, el representante legal de la señora Espinet no estuvo listo, lo cual provocó que el TPI reseñalara nuevamente la vista preliminar; esta vez para el 24 de febrero de 2020. En esta fecha, la señora Espinet tampoco estuvo preparada, por lo que el TPI pautó la referida vista para el 26 de marzo de 2020.

Como es de conocimiento general, el 15 de marzo de 2020, la Gobernadora, Hon. Wanda Vázquez Garced, promulgó la Orden Ejecutiva Núm.

OE-2020-023, mediante la cual decretó el cierre de las operaciones gubernamentales por motivo de la pandemia del COVID-19, salvo aquellas relacionadas a servicios esenciales.

Al siguiente día, el 16 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo emitió la Resolución Núm.

EM-220-03, In re: Medidas Judiciales ante situación de emergencia de salud por el Covid-19, a través de la cual dictaminó que “[c]ualquier término que venza durante las fechas del 16 de marzo de 2020 hasta el 14 de abril de 2020, se extenderá hasta el miércoles, 15 de abril de 2020”. Subsiguientemente, los términos se extendieron mediante las Resoluciones EM-2020-05, EM-2020-07 y EM-2020-10. Finalmente, el Máximo Foro, mediante la Resolución EM-2020-12, emitida el 22 de mayo de 2020, decretó que “cualquier término que venza durante las fechas del 16 de marzo de 2020 hasta el 14 de julio de 2020, se extenderá hasta el miércoles, 15 de julio de 2020”.

De conformidad con las medidas implementadas por la Rama Judicial, el 21 de agosto de 2020, el foro primario expidió una Orden a través de la cual dejó sin efecto la vista preliminar que se había pautado para el 26 de marzo de 2020 y señaló una Vista sobre el Estado de los Procedimientos para el 16 de septiembre de 2020. Además, señaló la vista preliminar para el 2 de octubre de 2020.

Luego de estos incidentes procesales, el 28 de septiembre de 2020, la peticionaria instó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (n)(6). Arguyó que procedía la desestimación del cargo imputado, por razón de que la vista preliminar no se celebró en el término de sesenta (60) días consagrado en dicha Regla. Asimismo, la señora Espinet expresó que ha sufrido un perjuicio claro como resultado de la dilación ocurrida, ya que se encuentra restringida bajo supervisión electrónica y solo puede salir de su hogar por cinco horas semanales. Finalmente, recalcó que este horario limitado la obligó

a marcharse de la oficina de su abogado; ello, tras haber esperado por dos horas en el “lobby” virtual para la celebración de la Vista sobre el Estado de los Procedimientos pautada para el 16 de septiembre de 2020.

Más tarde, el 2 de octubre de 2020, el foro primario celebró una vista a los fines de evaluar los méritos de la solicitud de...

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