Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001245
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-028 - Angel S. Almodovar Tirado v. Petro Taino Transport

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ÁNGEL S. ALMODÓVAR TIRADO, por sí y sus hijos: ÁNGEL S. ALMODÓVAR FELICIANO, WILLIAM R. ALMODÓVAR FELICIANO, MARININ E. ALMODÓVAR FELICIANO, OMAR A. ALMODÓVAR FELICIANO Peticionarios v. PETRO TAINO TRANSPORT, CORP.; PEERLESS OIL & CHEMICALS, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B, C; CORPORACIÓN A, B, C FUNO DE TAL y SUTANA DE TAL Recurridos
KLCE202001245
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: PO2018CV00894 Despido por Represalias (Ley 115) Ley 100 y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Comparece el Sr. Ángel S. Almodóvar Tirado (señor Almodóvar o peticionario) y solicita la revisión y revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 28 de septiembre de 2020.[1] En esta, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción sobre demanda enmendada y/o en solicitud de permiso para enmendar demanda presentada por el peticionario.

Examinado el recurso y sus apéndices, nos encontramos en posición de disponer de la controversia.

I.

El 11 de septiembre de 2018, el señor Almodóvar presentó demanda contra Petro Taino Transport, Corp (PTT o recurrida), William J. Santiago, su esposa, Jenette Soto y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; Adalis Santiago, su esposo, John Doe y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; Luis Vázquez, su esposa, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; Compañía De Seguros A, B, C; Corporación A, B, C Fulano de Tal, Sutana de Tal. Alegó que fue víctima de un despido injustificado, bajo la Ley 80 de 1976, según enmendada, al ser despedido como represalia por reclamar sus derechos.[2]

El 18 de diciembre de 2018, PTT presentó Contestación a demanda. El 23 de abril de 2019, notificada el 30 de abril de 2019, el TPI emitió Orden en la cual determinó: “LA CONTESTACION A DEMANDA PRESENTADA POR PETRO TAINO TRANSPORT NO CUMPLE CON REGLA 6.2 DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SE CONCEDEN 10 DIAS PARA CUMPLIR”.

El 16 de mayo de 2019, el peticionario presentó Moción solicitando se le ordene nuevamente a la codemandada, Petro Taino Transport, Inc., cumpla con el descubrimiento de prueba, se le anote la rebeldía y otros asuntos.

Explicó que el término de 10 días para presentar la contestación a demanda venció el 10 de mayo de 2019 sin que PTT presentara una contestación a demanda por lo que procedía la Anotación de Rebeldía.

El 31 de mayo de 2019, PTT presentó Moción en solicitud de término adicional para enmendar contestación a demanda notificar contestaciones a interrogatorio y en oposición a moción de que se eliminen alegaciones. Solicitó

hasta el 7 de junio de 2019 para presentar la contestación enmendada a la demanda.

El 10 de julio de 2019, el peticionario presentó Segunda moción solicitando se le ordene nuevamente a la codemandada, Petro Taino Transport, Inc., cumpla con el descubrimiento de prueba, se le anote la rebeldía y otros asuntos. Señaló que aún no existía una contestación a demanda por parte de PTT, por lo que procedía la anotación de rebeldía.

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