Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100093
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-034 - Christian Luciano Rodriguez v. Compañia Cervecera De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CHRISTIAN LUCIANO RODRÍGUEZ
Peticionario
v.
CERVECERA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLCE202100093
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: I1CI201500788 Sobre: Despido Injustificado; Horas y Salarios; Periodo Tomar Alimentos; Bono de Navidad; Vacaciones; Ley 2 de 17 de octubre de 1961.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Christian Luciano Rodríguez (en adelante, Sr. Rodríguez o peticionario) mediante el presente recurso de certiorari acompañado de una moción en auxilio de jurisdicción. Nos solicita que revisemos una resolución emitida, el 13 de enero de 2021 y notificada el 20 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante la misma, el TPI determinó que no procedía la solicitud del peticionario a los efectos de ordenarle a la Compañía Cervecera de Puerto Rico (en adelante, Cervecera de PR o parte recurrida) que contestara el descubrimiento de prueba que le fue cursado por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I

El presente caso tiene su génesis el 21 de octubre de 2015, fecha en que el peticionario, por conducto del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, presentó una querella contra la parte recurrida por despido injustificado, bono de navidad, periodo de tomar alimentos, pago de horas extras y vacaciones.

Alegó que trabajaba para la recurrida como promotor y fue despedido sin justa causa. La querella fue presentada al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario para Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (Ley 2), según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq.

Por su parte, Cervecera de PR contestó la querella, luego de una prórroga concedida por el TPI, y adujo que el peticionario nunca fue su empleado, sino que trabajó para la recurrida como contratista independiente. Posterior a ello, la parte recurrida le cursó al peticionario una Notificación de Deposición, la cual incluía un requerimiento de producción de documentos. La referida deposición se llevó a cabo y se produjeron la mayoría de los documentos requeridos.[2]

El 18 de diciembre de 2015, el peticionario le cursó a la recurrida un “Primer Pliego de Interrogatorios, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos”. El mismo fue contestado por la parte recurrida, el 10 de febrero de 2016, quien objetó casi la totalidad de los interrogatorios, el requerimiento de admisiones y el requerimiento de producción de documentos.[3]

Posterior a ello, el 3 de marzo de 2016, la representación legal del peticionario presentó una moción, mediante la cual anunció que renunciaba a la representación del peticionario y solicitó un término de 30 días para el peticionario anunciar nueva representación. El 4 de abril de 2016, la nueva representación legal del peticionario presentó una moción, en la cual notificó

que asumía la representación y solicitó 30 días para poder familiarizarse con el caso. Dicha moción fue acogida por el TPI, mediante resolución notificada el 8 de abril de 2016.

Así las cosas, el 9 de mayo de 2016, el peticionario presentó ante el foro primario una “Moción Objetando Contestaciones a Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Requerimiento de Producción de Documentos al amparo de las Reglas 30.1 y 33 de las de Procedimiento Civil de 2009”. No obstante, la misma fue denegada por el TPI, mediante resolución emitida el 31 de mayo de 2016. En esta, el TPI determinó que la objeción del peticionario a las respuestas de Cervecera de PR había sido presentada de forma tardía.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de julio de 2016, la recurrida le solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria a su favor. A pesar de la oposición del peticionario, el 6 de diciembre de 2016, el TPI dictó una sentencia sumaria, en la cual declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de la parte recurrida y No Ha Lugar la querella presentada por el peticionario.

No conteste, el 3 de enero de 2017, el peticionario compareció ante este Tribunal mediante un recurso de apelación, en el cual señaló la comisión de los siguientes errores:[4]

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria y determinar que el obrero apelante era un contratista independiente y no un empleado no exento de CPRI.

Erró el TPI al determinar que la moción objetando contestaciones a interrogatorio, requerimiento de admisiones y requerimiento de producción de documentos presentada por el obrero apelante era tardía. (Énfasis nuestro).

Luego de evaluar la controversia, un panel hermano de este Tribunal emitió una sentencia, el 28 de abril de 2017, notificada el 9 de mayo de 2017, mediante la cual revocó el dictamen apelado. En la misma, se concluyó, entre otras cosas, lo siguiente:[5]

El trámite procesal seguido en el TPI sobre la reclamación laboral del apelante resulta ser uno en contravención con lo que dispone la legislación sobre las reclamaciones laborales. Claramente, el TPI erró en la aplicación de la norma sustantiva, lo que conllevó que se autorizara a las partes a efectuar toda una gama de mecanismos de descubrimiento de prueba, todo ello contrario a lo que permite el procedimiento sumario para reclamaciones laborales al amparo de la Ley 2, supra. Erró el TPI no solo al permitir los diversos mecanismos de descubrimiento de prueba entre las partes sino al sancionar al apelante por presentar tardíamente sus objeciones al descubrimiento de prueba efectuado, con la consecuencia final de desestimar la querella interpuesta. (Énfasis nuestro).

Luego de varios trámites procesales, el 31 de mayo de 2017, notificada el 8 de junio de 2017, este Tribunal emitió una sentencia enmendada para corregir unos errores cometidos en la sentencia original que fueron señalados por ambas partes. Posterior a ello, el 12 de junio de 2017, Cervecera de PR solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 3 de agosto de 2017.

Todavía inconforme, el 11 de agosto de 2017, Cervecera de PR acudió al Tribunal Supremo mediante petición de certiorari, a la cual se opuso el peticionario. El 25 de agosto de 2020, el Tribunal Supremo emitió una sentencia, mediante la cual desestimó el recurso por falta de jurisdicción. En su dictamen, el Tribunal Supremo concluyó que las mociones que presentaron las partes ante este Tribunal, en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR