Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100118
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-038 - Reinaldo Ortiz Ramos v. Mapfre Pan American Insurance Company Y Aseguradora Xyz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

REINALDO ORTIZ RAMOS
Recurrido
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY Y ASEGURADORA XYZ
Peticionaria
KLCE202100118
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm.: AR2019CV01831 (404) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte peticionaria, Mapfre Pan American Insurance Company, y solicita la revocación de cierta resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia en este caso. Mediante el dictamen recurrido, el foro primario se negó a desestimar la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños, presentada por la parte recurrida, Reinaldo Ortiz Ramos, en contra de la parte peticionaria, por entender que no aplica la doctrina de pago en finiquito.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

La parte recurrida sufrió daños en su propiedad como resultado del paso del huracán María en la Isla. Consecuentemente, presentó una reclamación ante la parte peticionaria, bajo la póliza de seguros que cubría la propiedad.

Insatisfecha con el procedimiento de ajuste y las actuaciones de la aseguradora durante el proceso, la parte recurrida presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales en contra de la parte peticionaria.

En la demanda, la parte recurrida sostuvo que la parte peticionaria subestimó

los daños, se ha negado a compensarle adecuadamente dentro de un periodo razonable, actuó de forma dolosa y su conducta constituyó mala fe contractual, incumpliendo así con sus obligaciones contractuales. En consecuencia, solicitó

que se le indemnizara por los daños sufridos en la propiedad, los daños resultantes del alegado incumplimiento contractual, sufrimientos y angustias mentales, más costas y honorarios de abogado.

Superados varios trámites en el caso, la parte peticionaria presentó

una moción en solicitud de sentencia sumaria. Alegó que no existía controversia sustancial sobre los hechos materiales del caso, por lo que procedía la solución sumaria de la controversia a su favor.

En lo pertinente, sostuvo como hechos incontrovertibles que, (1)

para la fecha del paso del huracán María, la parte recurrida tenía una póliza vigente que le brindaba cubierta a su propiedad; (2) el 27 de febrero de 2018, la parte peticionaria cursó una carta a la parte recurrida en la que notificó

que no había recibido la documentación necesaria para atender la reclamación por lo que procedía el cierre de la misma y le advirtió de su derecho a presentar la documentación en cualquier momento posterior; (3) luego de recibida la documentación, la parte peticionaria culminó el proceso de investigar y evaluar la propiedad y concluyó que procedía un pago de $1,016.14; (4) el 3 de mayo de 2018, la parte peticionaria expidió el cheque 1825978 por la cantidad de $1,016.14 como pago de su reclamación; (5) justo debajo de donde la parte recurrida firmó para cambiar el cheque dice que “[e]l endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso”, y en el anverso del cheque dice “en pago total y final de la reclamación por huracán María ocurrida el día 9/20/2017”; y (6) el 21 de mayo de 2018, la parte recurrida endosó y cambió el cheque, lo cual constituyó pago en finiquito.

A tales efectos, anejó e hizo referencia a copia de porciones de la póliza;[1] a la carta cursada a la parte recurrida;[2] al reporte de costos estimados;[3]

y al cheque número 1825978 por la cantidad de $1,016.14, firmado por la parte recurrida y endosado por el banco al momento de cambiarlo.[4]

Conforme a lo anterior, la parte peticionaria adujo que, la reclamación contenida en la demanda quedó extinguida en el momento en que la parte recurrida aceptó la suma de $1,016.14 como pago total y final de toda obligación o reclamación por los daños sufridos en su propiedad como consecuencia del huracán María. Así, solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria a su favor desestimando la causa de acción promovida.

La parte recurrida se opuso a la moción en solicitud de sentencia sumaria. En esencia, admitió que la aseguradora le envió un cheque y esta lo cambió. Sin embargo, sostuvo que su consentimiento estuvo viciado, pues la aseguradora no le proveyó un detalle o explicación sobre los parámetros que utilizó para hacer el ajuste y ofrecer una cantidad menor a la reclamada.

También adujo que nunca fue notificada de su derecho a solicitar la reconsideración del ajuste.

La parte recurrida argumentó, además, que no procedía resolver la controversia sumariamente porque, a su entender, existían hechos materiales en controversia, tales como: (1) si la orientaron adecuadamente sobre el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR