Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202100024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100024
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-047 - Cbm Capital Building Maintenance v.

Junta De Subastas Autoridad De Carreteras Y Transportacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CBM CAPITAL BUILDING MAINTENANCE, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Recurrida
KLRA202100024
Revisión Judicial procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación Subasta Núm.: S-21-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Comparece CBM Capital Building Maintenance Inc., en adelante CBM Capital o la recurrente, y solicita que revoquemos la Adjudicación de la Subasta Formal S-21-12 emitida por la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en adelante Junta o la recurrida. Mediante la misma, se adjudicó la Subasta Núm. S-21-12 sobre contratación para los servicios de desinfección e higienización de las instalaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación en toda la isla, en adelante la Subasta, a Skylab Industrial Services, Inc., en adelante Skylab o el licitador agraciado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la adjudicación recurrida.

-I-

Según surge del expediente, la Junta publicó un Aviso de Subasta en el que solicitó propuestas para la Subasta Formal S-21-12, sobre contratación para los servicios de desinfección e higienización de las instalaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación en toda la isla.[1]

La Junta adjudicó la “Subasta Formal S-21-12, Contratación para los Servicios de Desinfección e Higienización de las Instalaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación”, a favor de Skylab.[2]

Inconforme con dicha determinación, CBM Capital presentó una Solicitud de Reconsideración de Adjudicación de Subasta, alegando que se favoreció indebidamente a la empresa Skylab. En síntesis, señaló que la Junta adjudicó la subasta a un licitador que no cumplió con el requisito de presentar el Certificado de Elegibilidad del Registro Único de Licitadores de la ASG.[3]

Debido a que la solicitud de reconsideración no fue atendida en el término establecido en la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, en adelante LPAU, 3 LPRA sec. 9659, CBM Capital presentó la Revisión Judicial ante nuestra consideración, invocando la comisión del siguiente error:

ERRÓ LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, ASÍ COMO LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN AL ADJUDICAR LA SUBASTA NÚMERO S-21-12 A LA COMPAÑIA SKYLAB INDUSTRIAL SERVICES, INC. PUES DICHA EMPRESA NO CUMPLIÓ CON TODOS LOS REQUISITOS NI TAMPOCO ERA LA MEJOR COMPAÑIA PARA LOS SERVICIOS SUBASTADOS.

Luego de revisar el escrito de la recurrente y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El procedimiento de pública subasta es de suma importancia para la contratación de servicios por parte de las agencias gubernamentales, razón por la cual “está

revestido del más alto interés público y aspira a promover la sana administración gubernamental”.[4] El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha expresado que en materia de adjudicación de subastasla buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como un comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses...

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