Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202000973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000973
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-051 - El Pueblo De PR v. Cheiro I. Vargas Justiniano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHEIRO I. VARGAS JUSTINIANO
Peticionario
KLCE202000973
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCR201900735 Sobre: A 195/ESCALAMIENTO AGRAVADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de febrero de 2021.

Comparece por derecho propio y en forma pauperis Cheiro I. Vargas Justiniano (Vargas Justiniano o “el peticionario”). Mediante el recurso de epígrafe, el peticionario nos solicita que revisemos varios fallos de culpabilidad que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitiera en su contra el 9 de julio de 2020, por tres infracciones al Código Penal de 2012 y una a la Ley Núm. 54, infra, sobre los que aún no se ha dictado sentencia.[1]

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el recurso de certiorari de epígrafe, por carecer de jurisdicción para atenderlo en los méritos, en este momento.

I.

El 20 de abril de 2019, el peticionario enfrentó cuatro denuncias, como consecuencia de hechos ocurridos ese mismo día.[2] Una de las denuncias fue por violación al artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 601 et seq., conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”[3] y las otras tres por infringir los artículos 181, 195 y 199 del Código Penal de 2012, 33 LPRA secs. 5251, 5265 y 5269.[4]

Ese mismo día, el foro primario halló causa probable para el arresto de Vargas Justiniano por infringir el artículo 3.2 de la Ley Núm. 54, supra, y el artículo 185 del Código Penal de 2012, supra, ambos de naturaleza grave. En cuanto al artículo 181 del Código Penal, supra, de naturaleza menos grave, halló causa probable para acusar, al igual que por infringir el artículo 198, 33 LPRA sec. 5270, en lugar del artículo 199, por el que había sido denunciado.

Tras la celebración y subsiguiente determinación de causa probable para acusar en vista preliminar por aquellos delitos de naturaleza grave,[5] el juicio en su fondo se llevó a cabo por tribunal de derecho los días 2, 6 y 9 de julio de 2020. Como resultado del juicio, el Tribunal de Primera Instancia halló

culpable a Vargas Justiniano por la comisión de los cuatro delitos que pesaban en su contra.[6] Originalmente, la lectura de sentencia fue calendarizada para el 24 de septiembre de 2020. Sin embargo, posteriormente esta fue pospuesta para 1 de febrero de 2021 y, ese día, el foro primario volvió a posponerla para el 17 de febrero de 2021.[7]

Insatisfecho, el l7 de septiembre de 2020, Vargas Justiniano presentó ante este Foro un escrito que tituló Certiorari Mediante Injunction. Mediante este, expresó su inconformidad con los fallos condenatorios que el foro primario emitiera en su contra, como consecuencia de las referidas denuncias. Sostuvo, en esencia, que el Ministerio Público no probó más allá de duda razonable la comisión de los delitos por los cuales fue hallado culpable. Además, adujo que careció de una representación legal adecuada durante el juicio. El peticionario no formuló señalamiento de error alguno. Como remedio, nos solicita que dejemos sin efecto los referidos fallos condenatorios y que le concedamos absolución perentoria.

El 9 de noviembre de 2020, notificamos una Resolución, mediante la cual le concedimos a la Oficina del Procurador General (OPG) hasta el 30 de noviembre de 2020 para comparecer por escrito y presentarnos su postura respecto a los planteamientos de Vargas Justiniano. Luego de solicitarnos copia del recurso...

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