Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000152
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-057 - Heriberto Adorno v. Mapfre Pan American Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HERIBERTO ADORNO
Apelante
V.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY, ET AL
Apelada
KLAN202000152
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
CIVIL NÚM.: BY2018CV02560
SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Comparece Heriberto Adorno, en adelante, el Apelante, y nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido desestimó con perjuicio la demanda presentada por el Apelante en contra de Mapfre Pan American Insurance Company, en adelante, Mapfre, bajo la doctrina de pago en finiquito.

-I-

Según surge del expediente, el Apelante tenía suscrita una póliza de seguro de vivienda con Mapfre, cuya vigencia comprendía el período del 24 de octubre de 2016, hasta el 24 de octubre de 2017. Tras el paso del huracán María por la Isla, la propiedad del Apelante sufrió daños, por lo que el 27 de noviembre de 2017 presentó una reclamación ante Mapfre.

El 13 de septiembre de 2018, el Apelante presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de Mapfre.[1] El Apelante sostuvo que Mapfre, se había negado a compensarlo adecuadamente y dentro de un término razonable. Añadió que Mapfre se había negado a cumplir con sus obligaciones contractuales, entre las que se encontraba proveer una compensación justa, actuó de mala fe, e incurrió en prácticas desleales. En consecuencia, solicitó

que se le indemnizara por los daños sufridos en la propiedad, por los daños, perjuicios y angustias mentales sufridos a causa del incumplimiento contractual, más gastos, costas y honorarios de abogado.

El 7 de marzo de 2019, Mapfre presentó su contestación a la demanda[2]

en la que negó la mayoría de las alegaciones hechas en su contra, y presentó

varias defensas afirmativas. Alegó haber obrado de buena fe y en cumplimiento con la Ley en la tramitación de la reclamación presentada por el Apelante, además de haber cumplido con sus obligaciones contractuales.

El 11 de octubre de 2019, el Apelado presentó una moción de sentencia sumaria.[3] Alegó que, en el momento que recibió

la reclamación del Apelante, Mapfre comenzó un proceso de investigación. Adujo que el 19 de diciembre de 2017, un representante de Mapfre visitó la propiedad del Apelante para llevar a cabo una inspección, determinando así los daños cubiertos por la póliza y realizó un ajuste de éstos. Añadió, que el 21 de febrero de 2018, le enviaron por correo al Apelante el cheque número 1811918 por la cantidad de $3,532.59, cuya parte frontal establecía que era “PAGO DE LA RECLAMACION POR HURACAN MARIA OCURRIDA EL 9/20/17”, y que en el dorso contenía una oración que indicaba “El endoso del cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso”. Mapfre adujo que el Apelante no solicitó reconsideración y el 26 de marzo de 2018, el referido cheque fue endosado por el Apelante en aceptación de la cantidad a pagarse por los daños reclamados y cubiertos, extinguiendo así

cualquier obligación que tuviera Mapfre en cuanto a la reclamación.

Como hechos incontrovertidos estableció los siguientes:

1.

El día 20 de septiembre de 2017 el huracán María pasó

por Puerto Rico.

2.

El demandante en el presente caso tiene una propiedad ubicada en F 144 Comunidad Panaini, Vega Baja, PR, 00963-3200. Dicha propiedad posee una Póliza de Seguros con el número 3110178001573, la misma provee una cubierta de vivienda por el límite de $91,175.00.

3.

El 27 de noviembre de 2017 la parte demandante presentó un aviso de pérdida por los daños ocasionados en su propiedad a causa del huracán María. A esta reclamación se le asignó el número 20173287366.

4.

El 19 de diciembre de 2017 Mapfre realizó una inspección a la propiedad. En dicho informe estimó que la cantidad por los daños sufridos a la propiedad del asegurado era de $3,532.59, luego de aplicarle el deducible.

5.

El 21 de febrero de 2018 se emitió un cheque a nombre de Heriberto Adorno y Rushmore Loan Management por la cantidad de $3,532.59. El cheque le fue entregado al asegurado y fue endosado por éste con su firma.

6.

La parte demandante no solicitó reconsideración.

7.

El 26 de marzo de 2018, la parte demandante endosó y cambió el cheque a favor de éste, esto en aceptación de la oferta de pago hecha por Mapfre.

Para sustentar lo anterior, anejó a la solicitud de sentencia sumaria los siguientes documentos: (a) copia del cheque número 1811918;[4]

((b) copia de la hoja de declaraciones de la póliza,[5](c) copia de la hoja de ajuste de daños,[6](d) copia del requerimiento de admisiones dirigido al Apelante, la correspondiente contestación, y la declaración jurada suscrita por el Apelante.[7]

El 10 de diciembre de 2019, el Apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria.[8] Adujo que la figura de pago en finiquito era una defensa afirmativa y por tanto renunciable. Alegó que, debido a que Mapfre no levantó dicha defensa en su contestación a la demanda, procedía que se declarara sin lugar su petición de sentencia sumaria. Sostuvo, que Mapfre sabía 252 días antes de presentada la demanda que le habían realizado un pago, sin embargo, optaron por no hacer una investigación razonable antes de presentar su alegación responsiva. Añadió que, aun cuando se partiera de la premisa de que dicha defensa fue levantada, in arguendo, la misma no procedía como cuestión de derecho. Alegó, además, que el hecho que Mapfre no quisiera pagar lo pactado con sus asegurados, era una táctica desleal conforme al Código de Seguros de Puerto Rico, y el Reglamento del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Así pues, indicó que los siguientes hechos materiales estaban en controversia:

1.

El inspector de Mapfre se limitó a sacar fotos de la propiedad desde la calle.

2.

El inspector de Mapfre le indicó vía teléfono a don Heriberto que los daños inspeccionados por éste ascendían a más de $15,000.00.

3.

La sobrina de don Heriberto, Angelic Crespo, cuestionó

al ajustador de MAPFRE por qué la cantidad ajustada era tan baja.

4.

Don Heriberto no fue orientado en cuanto a que podía reconsiderar la determinación de ajuste realizada por Mapfre.

5.

El contratista José Lamela impeccionó [sic.] la propiedad el 25 de septiembre de 2018 y estimó los daños de la propiedad a causa del huracán María en $27,115.90. O sea, los daños sufridos por el hogar de don Heriberto ascienden a casi al triple de lo que Mapfre de mala fe y en violación del Código de Seguros, supra, ajustó.

El Apelante presentó en apoyo de su escrito los siguientes documentos: (a)declaración jurada suscrita por éste; (b)un estimado independiente de los daños alegadamente ocurridos en su residencia preparado por EH CONSTRUCTION GROUP, el cual incluía fotos de los daños alegados; y (c) una declaración jurada suscrita por José Ramón Lamela Pérez, contratista y asociado de EH CONSTRUCTION GROUP.

El 9 de enero de 2019, notificada el día 16 del mismo mes y año, el foro primario emitió la sentencia de la cual recurre el Apelante. En la referida sentencia, el TPI determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1.

El día 20 de septiembre de 2017 el Huracán María pasó por Puerto Rico.

2.

El demandante en el presente caso tiene una propiedad ubicada en F 144 Comunidad Panaini, Vega Baja, PR, 00936-3200. Dicha propiedad posee una Póliza de Seguros con el número 3110178001573, la misma provee una cubierta de vivienda por el límite de $91,175.00.

3.

El 27 de noviembre de 2017, la parte demandante presentó un aviso de pérdida por los daños ocasionados en su propiedad a causa del huracán María. A esta reclamación se le asignó el número 20173287366.

4.

Varias semanas después, Mapfre realizó una inspección a la propiedad. Como resultado de dicha inspección, se estimó que la cantidad por los daños sufridos a la propiedad del asegurado era de $3,532.59, luego de aplicarle el deducible.

5.

El 21 de febrero de 2018 se emitió un cheque a nombre de Heriberto Adorno y Rushmore Loan Management por la cantidad de $3,532.59. El cheque le fue entregado al asegurado y fue endosado por este [sic.] con su firma.

6.

La parte demandante no solicitó reconsideración.

7.

El cheque establecía en el anverso que el pago era en “PAGO DE RECLAMACION POR DAÑOS OCASIONADOS POR HURACAN MARIA OCURRIDO EL 9/20/2017” y en su reverso, justo debajo de la firma, establecía lo siguiente: “El endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso”.

8.

El 26 de marzo 2018, la parte demandante endosó y cambió el cheque a favor de este, [sic.]esto en aceptación de la oferta de pago hecha por Mapfre.

Así pues, el foro primario concluyó que existían suficientes actos afirmativos que inequívocamente demostraban que el Apelante aceptó el dinero con claro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR