Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202100048
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100048 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
| | Revisión procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Fajardo Subasta 047-20-21 Adquisición e Instalación de Estructura de Acero 222 x 60 para las Nuevas Facilidades de Obras Públicas Sobre: Adjudicación de Subasta |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.
Un municipio adjudicó una subasta; según se explica en detalle a continuación, dejamos sin efecto lo actuado, pues, sin ofrecer una explicación razonable al respecto, no se escogió al licitador más económico.
En septiembre de 2020, la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Fajardo (el Municipio o la Junta) notificó la Invitación a Subasta 047-20-21, sobre Adquisición e Instalación de Estructura de Acero 222
x 60 para las Nuevas Facilidades de Obras Públicas (la Subasta).
A la apertura de la Subasta comparecieron los siguientes licitadores con sus respectivas ofertas: Optimun Professional Services, LLC (la Recurrente); JIL Refrigeration, Corp. (JIL); ANG Construction; DFM Contractors; Green Earth Engineering Services Corp.; Trinity Metal Roof and Steel Structure, Corp.; AKA Electrical Engineering & Contractors, Inc.; y MET Designers Group.
Mediante carta del 21 de enero de 2021, el Municipio determinó adjudicar la Subasta a favor de JIL.[1] La carta de adjudicación expuso los siguientes criterios para adjudicar la subasta a favor de JIL:
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La oferta está conforme a las especificaciones establecidas en la solicitud de propuesta de la subasta de referencia.
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El licitador cumplió con las condiciones requeridas por la Junta de Subastas: entrega del pliego cotizado a la hora fijada y presentación de la fianza requerida.
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Postor responsable. Tiene un historial de cumplimiento satisfactorio con el Municipio.[2]
Además, la comunicación incluyó la siguiente tabla de evaluación:[3]
Compañía Oferta Presentada Optimun Professional Service, LLC 571,700.00 JIL Refrigeration, CORP. 581,927.00 ANG Construction 591,823.50 DFM Contractors 598,355.01 Green Earth Engineering 598,997.00 Trinity Metal Roof 635,000.00 AKA Electrical Engineering 687,700.00 MET Designers Group 838,000.00 Inconforme, el 1 de febrero (lunes), la Recurrente presentó el recurso que nos ocupa, junto a una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos con lugar. Plantea la Recurrente que el Municipio cometió los siguientes errores:
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ERRÓ
LA HONORABLE JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE FAJARDO, AL NO ADJUDICAR LA SUBASTA A OPTIMUN, SIENDO MEJOR POSTOR RESPONSIVO Y RESPONSABLE QUE EL LICITADOR FAVORECIDO.
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ERRÓ
LA HONORABLE JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE FAJARDO, AL RECHAZAR LA LICITACIÓN DE OPTIMUN, SIN ESPECIFICAR ALGÚN INCUMPLIMIENTO DE SU PARTE, LO CUAL PRIVA AL LICITADOR DESFAVORECIDO DE CONTROVERTIR EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO E IMPIDE QUE ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES PUEDA EJERCER SU FUNCIÓN REVISORA.
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ERRÓ
LA HONORABLE JUNTA DE SUBASTA DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE FAJARDO, AL NO FUNDAMENTAR LA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE SUBASTA SE INCUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO.
II. A. La subasta es uno de los vehículos procesales que tanto el gobierno central como los municipios utilizan para la adquisición de bienes y...
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