Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001094
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021

LEXTA20210303-003 - Banco Popular De PR v. Luis Ramos Rodriguez Et. Als.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS RAMOS RODRÍGUEZ ET. ALS.
Peticionarios
KLCE202001094
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías, Prenda e Hipoteca Caso Núm.: J CD2008-0918 (603)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2021.

Comparecen ante nos el Sr. Edil Sánchez González (señor Sánchez González o peticionario) y la Sra. Carmen González Santini (señora González Santini o peticionaria) mediante el presente recurso de certiorari para que revisemos la Resolución emitida el 15 de mayo de 2020[1]

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce. Allí, se resolvió que prevalece la Sentencia por Estipulación de 2009, ante el incumplimiento de las partes con las órdenes del tribunal.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

Veamos.

-I-

El 23 de julio de 2008, Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR o recurrido) presentó la demanda de epígrafe en contra del Sr. Luis Ramos Rodríguez, la Sra. Milagros Vélez Arroyo, el Sr. Alejandro Ramos Vélez, la Sra.

Cristina Marie Sánchez González, el Sr. Benigno Laracuente González, el señor Sánchez González y la señora González Santini por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. En síntesis, BPPR alegó que el 20 de diciembre de 2006 Ralac, Inc., suscribió un pagaré bajo el Programa de la Administración de Pequeños Negocios por la cantidad principal de $150,000.00 devengando intereses a la tasa de interés preferencial, más 1.75% hasta el total pago y solvento de la obligación y vencimiento a 10 años y 3 meses. Así, Ralac, Inc. se obligó a pagar dicha cantidad mediante pagos mensuales y consecutivos de $1,250.00. La referida deuda fue garantizada por dos (2)

pagarés hipotecarios; a saber: uno por $46,000.00 y otro por $75,000.00. Este último, se garantizó por una hipoteca sobre un inmueble propiedad de la codemandada, Cristina Marie Sánchez González y los codemandados peticionarios.

Durante el transcurso de los procedimientos, los codemandados Cristina Marie Sánchez González, su esposo Benigno Laracuente González y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, radicaron una petición de quiebra. A esos efectos, el TPI paralizó los procedimientos en cuanto a éstos[2]

y en cuanto a los peticionarios Sánchez González y González Santini[3].

Estos últimos gozaron de tal paralización puesto que el pagaré hipotecario por el cual están supuestos a responder se encontraba dentro del procedimiento de quiebra radicado por Cristina Marie Sánchez González y su esposo.

En cuanto al resto de los codemandados —Luis Ramos Rodríguez, Milagros Vélez Arroyo y Alejandro Ramos Vélez— el TPI dictó Sentencia por Estipulación el 26 de octubre de 2009, acogiendo en todas sus partes el acuerdo de transacción celebrado entre éstos y el BPPR.

Así —y casi siete (7) años después— BPPR solicitó la reapertura de los procedimientos en cuanto a los peticionarios Sánchez González y González Santini para el cobro solidario de la deuda, y en procedimiento in rem contra la propiedad en garantía del pagaré de $75,000.00. Ello, tras los codemandados Cristina Marie Sánchez González y Benigno Laracuente González haber recibido el descargo del Tribunal de Quiebras.

El 8 de septiembre de 2016 el TPI autorizó la reapertura del caso.

Así las cosas, BPPR solicitó se dictase sentencia sumaria a su favor, a lo cual se opuso la parte peticionaria oportunamente.

Sometida la controversia, el 19 de...

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