Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA201900774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900774
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021

LEXTA20210303-006 - Roberto Bermudez Sanchez v. Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ROBERTO BERMÚDEZ SÁNCHEZ
Recurrente
V.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201900774
Revisión Administrativa Procedente del Negociado de la Policía de Puerto Rico Sobre: Denegación Licencia de Armas Caso Núm.: SAIC-NILIAF-DRAEL-7-354

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2021.

Comparece ante nos el Sr. Roberto Bermúdez Sánchez (en adelante, Bermúdez Sánchez o recurrente) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 23 de octubre de 2019 por el Comisionado de la Policía de Puerto Rico (en adelante, Comisionado o recurrido). Allí, el Comisionado denegó

la solicitud de licencia de armas y permiso de tiro al blanco presentada por el recurrente.

Examinado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, en representación de la Policía de Puerto Rico, resolvemos revocar la determinación recurrida. Veamos.

-I-

El 15 de junio de 2018 el señor Bermúdez Sánchez presentó ante la Policía de Puerto Rico una solicitud de licencia de armas y permiso de tiro al blanco. Con la misma, acompañó los comprobantes de rentas internas correspondientes y un certificado negativo de antecedentes penales emitido el 8 de mayo de 2018, entre otros documentos requeridos.

El 29 de octubre de 2018 el Sr. Justo Rosario Reyes (en adelante, Rosario Reyes) —analista del Registro de Armas de Ponce— remitió una misiva al recurrente para que presentara “evidencia de resolución de casos 10-22-1971-Robo [y] 06-05-1991-Ley de Armas” [sic][1].

En respuesta, el 11 de diciembre de 2018 el señor Bermúdez Sánchez aclaró que en relación al caso 10-22-1971 no fue acusado por robo, sino que fue testigo presencial de un robo ocurrido en la jurisdicción de Chicago, Illinois.

En cuanto al caso de armas 06-05-1991, presentó tres (3) sentencias con fecha de 23 de agosto de 1991, mediante las cuales resultó convicto por infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas[2] y a la Sec. 5-801 de la Ley Núm. 141[3].

A su vez, acompañó un Certificado de Expiración de Libertad a Prueba expedido el 18 de septiembre de 1992 por la Administración de Corrección.

Sin embargo, el 18 de marzo de 2019 el Comisionado denegó la solicitud conforme al Art. 2.11 de la Ley de Armas[4], fundamentado en la condena del señor Bermúdez Sánchez por violación a la aludida ley de armas.

A petición del recurrente, se celebró una vista administrativa el 4 de octubre de 2019. Por parte de la Policía de Puerto Rico testificó el señor Rosario Reyes y, de otra parte, se contó con el testimonio del recurrente. Del informe de la Oficial Examinadora se desprende que el testigo Rosario Reyes explicó que por el análisis realizado a través del National Crime Information Center (NCIC) identificó que el recurrente fue sentenciado a un año de reclusión por violación a la Ley de Armas. En base a ello, sustentó la denegatoria de la licencia. Por otro lado, el analista reconoció que el señor Bermúdez Sánchez posee un certificado de buena conducta y que —a partir de la expiración de la sentencia suspendida hasta la fecha de la vista— el recurrente no había incurrido en delito alguno. Asimismo, reconoció que el señor Bermúdez Sánchez tiene derecho a rehabilitarse.

Por su parte, el señor Bermúdez Sánchez explicó que tenía un negocio de reciclaje cerca de la playa. Señaló que cumplió un año de probatoria con buena conducta —y desde entonces— no ha cometido ningún delito. Tampoco ha sido acusado por persona alguna de cometer depravación moral. En apoyo a lo anterior, el representante legal del señor Bermúdez Sánchez enfatizó que la convicción fue por posesión de arma y balas sin licencia, lo cual no constituye un delito que conlleve depravación moral.

Así las cosas —y conforme al informe de la Oficial Examinadora— el Comisionado emitió el 23 de octubre de 2019 la Resolución recurrida en la que denegó la solicitud de licencia de armas y tiro al blanco presentada por el señor Bermúdez Sánchez.[5]

El peticionario solicitó la reconsideración del dictamen oportunamente el 12 de noviembre de 2019; sin embargo, la agencia recurrida no atendió la solicitud dentro del término reglamentario.

Insatisfecho aún, el señor Bermúdez Sánchez presentó el 16 de diciembre de 2019 el recurso de revisión que nos ocupa y señaló los siguientes errores:

Erró la Policía de Puerto Rico al denegar la licencia de armas al recurrente fundamentada en una convicción remota que no se encuentra en su certificado de antecedentes penales.

Erró la Policía de Puerto Rico al emitir su decisión ignorando el estado de derecho vigente, incluyendo jurisprudencia previa bajo situaciones de hechos semejantes que ha [sic] resuelto lo contrario, ordenando a la Policía de Puerto Rico a expedir licencias de armas.

El 5 de febrero de 2020, la Policía de Puerto Rico —por conducto del Procurador General— presentó su escrito en oposición. Resumidos los hechos que originan la presente controversia, examinemos el derecho aplicable.

-II-

A.

La Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone expresamente —en el idioma inglés— que “[A] well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed”.[6] En el año 2008 fue resuelto el caso de District of Columbia v. Heller, en que la Corte Suprema Federal de Estados Unidos calificó el derecho a poseer y portar armas como uno individual, ligado al derecho inherente a la legítima defensa de su persona, familia y propiedad[7].

Más tarde en el año 2010, fue resuelto el caso de McDonald v. City of Chicago en el que la Corte Suprema Federal concluyó que el derecho fundamental a poseer y portar armas es extensivo a los Estados en virtud del debido proceso de ley consagrado en la Decimocuarta Enmienda[8].

En ese sentido, McDonald v. City of Chicago dispuso expresamente lo siguiente:

We have previously held that most of the provisions of the Bill of Rights apply with full force to both the Federal Government and the States.

Applying the standard that is well established in our case law, we hold that the Second Amendment tight is fully applicable to the States.[9]

Siendo un derecho individual de carácter fundamental —que aplica a los Estados— podemos concluir que es igualmente aplicable a los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ello, puesto que los derechos fundamentales así reconocidos por la Constitución Federal, aplican por su propia fuerza a los territorios no incorporados como Puerto Rico en virtud de los llamados casos insulares.[10] Por tanto, podemos concluir que en Puerto Rico —por ser ciudadanos americanos— gozan del derecho fundamental a poseer y portar un arma de fuego.

De hecho —aun cuando la nueva Ley de Armas de 2020 no es aplicable al presente caso— advertimos que su promulgación estuvo cimentada en la necesidad de atemperar la realidad actual con la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y las decisiones de la Corte Suprema Federal.[11]

Ahora bien, reconocemos que el...

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