Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001005
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021

LEXTA20210304-001 - Matthew Santiago Irizarry v. Belisa Rosa Sola

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MATTHEW SANTIAGO IRIZARRY
Recurrido
v.
BELISA ROSA SOLÁ
Peticionaria
KLCE202001005
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E DI2019-0199 (501) Sobre: Divorcio-Ruptura Irreparable

Número Identificador

RES2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2021.

Comparece la parte peticionaria Belisa Rosa Solá (en adelante, Rosa Solá o Peticionaria), mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 8 de septiembre de 2020[2], en la que dictaminó el restablecimiento de la custodia compartida en semanas alternas. Inconforme con esta determinación, la señora Rosa Solá acudió ante nosotros el 13 de octubre de 2020, y solicita se mantenga el plan de custodia compartida del 24 de octubre de 2019, hasta tanto el foro primario tenga el beneficio del informe social, se celebre una vista evidenciaria y se cumpla con el Artículo 6 de la Ley 223-2011[3].

I.

El 14 de marzo de 2019, Matthew Santiago Irizarry (en adelante, Santiago Irizarry o Recurrido), presentó una Demanda de divorcio en contra de la peticionaria Rosa Solá, bajo la causal de ruptura irreparable. Además, solicitó la custodia compartida de los tres hijos menores que procrearon durante el matrimonio.

Por su parte, la peticionaria Rosa Solá contestó la demanda y solicitó la imposición de una pensión alimentaria pendente lite. También, reclamó su derecho a un hogar seguro y solicitó la fijación de la custodia a su favor y que la patria potestad fuese compartida.

Mediante Sentencia emitida el 30 de abril de 2019[4], el TPI decretó

roto y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre las partes. Asimismo, dispuso que tanto la custodia como la patria potestad de los tres hijos menores serían compartidas entre ambos progenitores[5]. Fijó también la pensión alimentaria provisional para beneficio de los menores por la cantidad de $1,616.00, a pagarse bisemanalmente y declaró no ha lugar la solicitud de pensión pendente lite.

En cuanto a las relaciones paternofiliales, el tribunal recurrido determinó que se llevarían a cabo de la siguiente manera:

·

El padre se compromete a llevar a los menores al colegio todos los días.

·

El padre se relacionará los martes y jueves en las clases de judo en las tardes.

·

Los fines de semanas alternos, comenzando los viernes recogiendo los menores en el colegio hasta el lunes entregándolos en el mismo lugar.

·

Durante ese periodo, el padre cubrirá todas las necesidades de los menores y será responsable de las tareas escolares. Esto comenzará este fin de semana.

·

El Día de las Madres, los menores estarán con mamá, independientemente a quien le corresponda el fin de semana.

·

El Día de los Padres, los menores estarán con papá, independientemente a quien le corresponda el fin de semana.

·

En cuanto a los días festivos las partes se pondrán de acuerdo.

Posteriormente, y ante el alegado incumplimiento de la Peticionaria con las relaciones paternofiliales[6], el TPI decidió señalar una vista para el 24 de octubre de 2019. Celebrada la audiencia señalada, el foro de instancia dictó en esa misma fecha una Resolución en la que resolvió establecer las relaciones paternofiliales los fines de semana alternos. Asimismo, determinó lo siguiente:

·

El demandante (parte recurrida) será responsable de recoger en el hogar materno todos los días a los menores y llevarlos a la escuela.

·

El demandante compartirá con los menores habidos entre las partes todos los jueves en las tardes después de la escuela.

·

El fin de semana que le corresponda compartir con los menores, el demandante los recogerá desde jueves en la escuela y los entregará

el lunes en la escuela.

·

El fin de semana que no le correspondan a papá, los recogería jueves y los entregaría el viernes en la escuela donde la madre los recogería para compartir su fin de semana.

·

Se establece que durante los días festivos el demandante comenzando la semana de acción de gracias los menores compartirán con papá comenzando este año 2019. El demandante recogerá a los menores a las 12:00 del mediodía para que la madre pueda compartir con los menores en la mañana. El demandante los entregará el lunes, 2 de diciembre de 2019, en el plantel escolar y el siguiente año le corresponderá a la demandada y en lo adelante en años alternos.

·

Se establece, además, que los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero de 2020 los menores permanecerán con la demandada.

·

Las relaciones paterno filial se llevarán a cabo como siempre y papá tendrá una semana en navidad con los menores. Este año será el periodo del Día de Reyes del 02 de enero hasta el 09 de enero de 2020.

Luego de múltiples trámites procesales, el 16 de julio de 2020, el Recurrido presentó ante el TPI una Solicitud para Enmendar Provisionalmente Plan de Custodia Compartida Ante el Covid-19[7]. Mediante la referida moción, el señor Santiago Irizarry solicitó relacionarse con sus hijos en semanas...

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