Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001310
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021

LEXTA20210304-002 - Gemalice Diaz Martinez v. Miguel Reyes Arce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

CE DÍAZ MARTÍNEZ
Apelada
v.
MIGUEL REYES ARCE
Apelante
KLCE202001310
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Caso Núm. BY2020RF00772 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2021.

Comparece el señor Miguel Reyes Arce (apelante) mediante recurso de certiorari[2]

solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 28 de octubre de 2020. Mediante dicho dictamen, el foro primario ordenó al apelante a pagar; $748.56 mensuales de pensión alimentaria a beneficio del menor IGRD, $2,055.68 por concepto de retroactivo, el 59 % de los gastos por uniformes, gastos extracurriculares, gastos médicos no cubiertos por el plan médico y honorarios de abogado. No obstante, el apelante sostiene que se le violentó su debido proceso de ley al no permitírsele participar de la vista en su fondo en la que se impuso el pago de las cantidades referidas.

Por los fundamentos que exponemos, procede confirmar el dictamen apelado.

I.

Resumen del tracto procesal

El 4 de junio de 2020, la señora Gamalice Díaz Martínez (apelada) presentó

demanda de divorcio por ruptura irreparable contra el señor Miguel Reyes Arce (el apelante). Por existir un menor fruto de estos, (el menor IGRD), el caso fue referido a la Examinadora de Pensión Alimentaria, Lcda. Natalia Ferro Fajardo (en adelante, la Examinadora), para que procediera con los trámites de fijación de pensión alimentaria.

A tenor, la Examinadora señaló vista inicial de pensión de alimentos para el 15 de julio de 2020, mediante el sistema de videoconferencia. No obstante, a pesar de haber sido debidamente citado, el apelante no compareció a tal procedimiento. Con todo, la Examinadora fijó una pensión provisional mínima de $125.00 mensuales a favor del menor, señalando una vista final de alimentos para el 31 de agosto de 2020.

Llegado el día señalado para la celebración de la vista final, el apelante tampoco compareció, por lo que la Examinadora procedió a celebrar la misma en su ausencia, a tenor con lo dispuesto en el artículo 13(2)(c) de la Ley Núm. 5 del 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley Especial de Sustento de Menores (Ley 5-1986). En consonancia, y fundamentándose en los ingresos certificados por el patrono del apelante, la Examinadora realizó los cómputos correspondientes a la pensión disponiendo a beneficio del menor una pensión final de $768.56 mensuales, a ser pagados a razón de $354.56 bisemanales a través de ASUME. Determinó, además, que el apelante aportaría el 59% de los gastos de uniformes, gastos de actividades extracurriculares (natación y fútbol), así como los gastos médicos no cubiertos por el plan médico. El 3 de septiembre de 2020, el tribunal a quo emitió Resolución acogiendo lo recomendado por la Examinadora.

Entonces, el 18 de septiembre de 2020, la parte apelante presentó

Moción asumiendo representación legal y solicitud de reconsideración.[3]

Luego de notificar al tribunal la representación legal nueva del apelante, en esta moción se presentaron razones por las cuales debía celebrar nuevamente una vista final sobre alimentos, dejándose sin efecto la Resolución emitida el 3 de septiembre de 2020. Entre las razones para que se concediera la celebración de la vista final nuevamente, el apelante sostuvo que, contrario a lo argüido por la Examinadora, sí compareció a la vista celebrada el 15 de julio de 2020 mediante videoconferencia, pero que, por problemas de conexión, perdió acceso a la misma. A su vez, sostuvo que el monto de la pensión impuesta a beneficio del menor IGRD lo dejaba sin recursos con qué mantenerse debido a que es padre de otros dos menores adolescentes con necesidades especiales por los que también paga pensión alimentaria. Esbozó, además, que concederle la reconsideración solicitada le permitiría presentar ante el tribunal su reclamo ante las decisiones unilaterales que ha tomado la madre custodia con respecto a la educación del menor, así como otros asuntos relacionados con custodia y relaciones paternos filiales.[4]

En consideración a lo anterior, el 21 de septiembre de 2020, el TPI dictó Resolución declarando Ha Lugar a la Moción asumiendo representación legal y solicitud de reconsideración. De conformidad, reinstaló

la pensión de alimentos provisional de $125.00 mensuales y realizó referido nuevamente a la Examinadora para que señalara y celebrara la vista de pensión final.[5]

Es decir, que el TPI concedió la petición del apelante para que fuera celebrada nuevamente la vista sobre imposición de pensión alimentaria.

Como corolario a las alegaciones esbozadas en la Moción asumiendo representación legal y solicitud de reconsideración, la Examinadora presentó

Acta en la que señaló que en ningún momento previo a la presentación de la referida moción el apelante informó a su secretaria, ni a la oficina de servicios técnicos del Tribunal, los alegados problemas para conectarse a la vista señalada y celebrada en ausencia el 31 de agosto de 2020, a pesar, que así lo disponía la Orden de Videoconferencia. A su vez, informó que para computar la pensión alimentaria impuesta al apelante consideró los ingresos según habían sido certificados por su patrono. Finalmente, notificó que la vista de alimentos será señalada mediante videoconferencia para el 23 de octubre de 2020 a las 8:30 am.[6]

Visto lo anterior, el tribunal a quo emitió una Resolución apercibiendo al apelante que de no comparecer a la vista señalada se continuarían los procedimientos en ausencia. Además, expresó el mismo foro: de existir problemas para la comparecencia a la vista mediante videoconferencia, deberá notificar al tribunal y se ordenará la vista en forma presencial.[7]

La invitación a la vista remota mediante Skype fue enviada a las partes el 21 de octubre de 2020. En este se indicó que:

1.

De tener cualquier dificultad técnica o pregunta, deberán presentar oportunamente una moción o comunicarse con la línea de apoyo de la Oficina de Educación y Relaciones de la Comunidad de la Oficina de Administración de los Tribunales al (787) 641-6229. Para asistencia técnica podrán comunicarse al (787) 641-6225.

2.

Los (as) participantes se conectarán a través del enlace incluido en el día y hora señalado y por lo menos quince (15) minutos antes de la hora en que dará inicio a la videoconferencia. Ello les permitirá asegurarse que no hay problemas técnicos que afecten el proceso. De haber algún problema técnico, se podrá autorizar continuar la participación de la vista mediante conferencia telefónica. De tener dudas sobre cómo conectarse a la videoconferencia para participar de una vista del tribunal, puede acceder a la siguiente dirección electrónica: […]”.[8] (Énfasis nuestro).

Llegado el día de la celebración de la vista, el 23 de octubre de 2020, la representación legal del apelante le envió un correo electrónico a la señora Aponte Rivera, Secretaria de la Examinadora, (Secretaria de la Examinadora), a las 8:44 am, indicándole que “estamos en proceso de terminar de preparar la prueba para presentarla al Tribunal por lo que solicitamos media hora de tiempo para completar la misma. Una vez hayamos completado el proceso estamos listos para la vista”.[9]

Posteriormente, a eso de las 9:55 am, la representación legal del apelante le envió un segundo correo electrónico a la Secretaria de la Examinadora, indicándole que ya estaban listos para comparecer a la vista y que no sabía si ya le había solicitado unirse, pero que no habían recibido la invitación para la comparecencia virtual.[10] A su vez, presentó en la tarde una Moción informando dificultad en acceder vista de alimentos. En esta informó que estuvieron intentando comunicarse con el tribunal mediante llamada telefónica, para informar que estaban en proceso de completar el envío de la prueba documental y listos para la vista, pero que resultó infructuoso. Ante...

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