Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001279
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021

LEXTA20210305-002 - El Pueblo De PR v. Jose M. Melendez Sanchez Cp Jose Manuel Melendez Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrida
v.
JOSÉ M. MELÉNDEZ SÁNCHEZ cp JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ
KLCE202001279
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: K VI2007G0049 K OP2007G0024 K LA2007G0316 K LA2007G0317 Por: Art. 106 C.P Art. 249 C.P. Art. 5.04 L.A. y 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Álvarez Esnard.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

Comparece por derecho propio el peticionario, Sr. José M. Meléndez Sánchez, y nos solicita que revisemos una Orden[1] dictada el 20 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).[2] Mediante la misma, dicho foro denegó una Moción al amparo de la Regla 192.1 (34 LPRA) que le presentó el peticionario para su consideración.

Por las razones que expondremos a continuación, DENEGAMOS el auto de Certiorari.

I

De entrada, una revisión del caso en la página electrónica de la Rama Judicial de Puerto Rico reveló

que, en el año 2007, el peticionario había solicitado la revisión de la Sentencia impuesta mediante el recurso de apelación KLAN200701599 bajo los mismos argumentos que nos plantea en el recurso que nos ocupa.

En el presente caso, el Ministerio Público presentó ante el TPI unas acusaciones por los delitos de asesinato en primer grado, conspiración e infracciones a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley Núm. 404 -2000, mejor conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ant. sec. 458c y 25 LPRA ant. sec.

458n, en contra del peticionario por hechos ocurridos el 12 de marzo de 2007.

Al peticionario, se le imputó, junto a otros coacusados, el conspirar para asesinar al Sr. Wallis Rivera Rodriguez.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2007 el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado, quedando para el 30 de agosto de 2007 el señalamiento de juicio. El 30 de agosto de 2007, la representación legal del peticionario solicitó retirar la renuncia al juicio por jurado, lo que el TPI denegó dado que la renuncia fue de manera voluntaria, consciente e inteligentemente y además ya se habían estipulados unos testimonios y cierta evidencia en el proceso.

En desacuerdo, el 31 de agosto de 2007 la defensa del peticionario le solicitó a la Juez que presidía el caso, que se inhibiese de continuar presidiendo el proceso. No obstante, el TPI no acogió

dicha solicitud. Consecuentemente, el TPI continuó con el juicio y el 4 de septiembre de 2007, la representación legal del peticionario presentó ante este Tribunal una moción de auxilio de jurisdicción.[3] Sin embargo, el 5 de septiembre de 2007, este foro denegó la referida moción. Por otro lado, ese mismo día luego de presentada toda la prueba, el TPI halló culpable al peticionario en todos los cargos imputados, señalando el acto de Sentencia para el 5 de octubre de 2007.

El 20 de septiembre de 2007, el peticionario solicitó reconsideración del fallo acompañada por una solicitud de nuevo juicio, a la que se opuso el Ministerio Público. El 2 de octubre de 2007, el TPI denegó dicha moción. Entretanto, el 4 de octubre de 2007, la representación legal del peticionario presentó una Moción del Acusado Para Que No Se Dicte Sentencia Al Amparo De La Regla 162 De Las De Procedimiento Criminal; Solicitud De Inhibición De La Juez Bárbara Sanfiorenzo Y Nuevo Juicio. Según pautado, el 5 de octubre de 2007, la Juez a cargo del...

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