Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001293
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021

LEXTA20210305-003 - Carolyn De La Cruz Guzman v. Edgardo Figueroa Piñero Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187E)[1]

CAROLYN DE LA CRUZ GUZMÁN
Demandante Peticionaria
v.
EDGARDO FIGUEROA PIÑERO
Demandado Recurrido
KLCE202001293
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
SJ2019RF01240 (Salón 705)
Sobre:
Custodia Monoparental o Compartida

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

Comparece Carolyn De La Cruz Guzmán (la peticionaria) a fin de impugnar la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de noviembre de 2020 y reiterada el 23 de noviembre de 2020 en vista celebrada a través de videoconferencia. Mediante el dictamen recurrido, se declaró ha lugar la solicitud de Edgardo O. Figueroa Piñero (el recurrido), atinente a la invitación de tres estudiantes de Derecho a la vista de estado de los procedimientos del caso de epígrafe, en calidad de observadores. Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

Según surge del expediente, el 20 de noviembre de 2019, la peticionaria presentó una demanda sobre custodia contra el recurrido. En síntesis, solicitó que se le adjudicara la custodia de los tres hijos menores de edad, procreados entre las partes de epígrafe. Suplicó que el caso fuera referido a la Unidad de Trabajo Social y que se ordenaran relaciones maternofiliales.

Por su parte, junto a su contestación a la demanda, el recurrido presentó

reconvención, en la cual solicitó la custodia de los hijos menores y la imposición de una pensión alimentaria a la peticionaria.

Trabada la controversia, el caso fue referido a la Unidad Social, quien finalizó el Informe Social Forense y lo hizo disponible el 26 de agosto de 2020. Así pues, el Tribunal emitió orden y señaló vista de estado de los procedimientos para el 17 de noviembre de 2020, mediante videoconferencia. Como corolario, el recurrido solicitó que se permitiera extender la invitación a la vista señalada a tres estudiantes de tercer año de Derecho. La representación legal del recurrido explicó que, como parte de sus funciones como profesor del Programa Clínico de la...

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