Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100054
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021

LEXTA20210305-004 - El Pueblo De PR v. Hector L. Rosado Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
HÉCTOR L. ROSADO SANTIAGO
Peticionario
KLCE202100054
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PD2004G0219 Sobre: ART. 173 C. P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

Comparece el señor Héctor L. Rosado Santiago (señor Rosado o peticionario) –por derecho propio y en forma pauperis– mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 29 de diciembre de 2020 y notificada el 30 del mismo mes y año. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó su solicitud al amparo de la Ley Núm. 100 de 4 junio de 1980.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y de los autos originales del caso, solicitados a la Secretaría del TPI en calidad de préstamo.[1]

El 18 de noviembre de 2020, el señor Rosado presentó Moción al amparo de la Ley Número 100 de 4 de junio de 1980.[2] En primer lugar, el peticionario alegó que fue sentenciado a pena de reclusión perpetua. Sobre el particular, argumentó que, según la Ley Núm. 100 de 4 de junio de 1980, las sentencias que condenaren a pena de reclusión debían establecer un término específico de duración.[3] Asimismo, expuso que la referida Ley eliminó la pena de reclusión perpetua y la sustituyó por la pena de reclusión de noventa y nueve (99) años.[4] En vista de ello, solicitó que su sentencia fuera enmendada y se le eliminara la pena de reclusión perpetua.[5]

Junto con su moción, presentó Solicitud para que se exima de pago de arancel por razón de pobreza y Declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente (in forma pauperis).[6]

Atendida su solicitud, el 29 de diciembre de 2020, el TPI emitió Resolución.[7]

Mediante esta, el foro primario eximió al peticionario del pago de arancel.[8]

En esa misma fecha, el TPI emitió una segunda Resolución en la que declaró no ha lugar la moción al amparo de la Ley Núm. 100 de 4 de junio de 1980.[9]

Las aludidas Resoluciones fueron notificadas el 30 de diciembre de 2020.

Inconforme con las determinaciones del TPI, el 11 de enero de 2021, el señor Rosado presentó este recurso y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE, AL EMITIR UNA ORDEN NEGANDO CON UN “SIN LUGAR” LA MOCIÓN AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 100 DE 4 DE JUNIO DE 1980.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE...

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