Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100165
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021

LEXTA20210305-007 - Debra Ann Velazquez Webb - v. Ediomal Lopez Concepcion Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

DEBRA ANN VELÁZQUEZ WEBB
Demandante - Recurrido
v.
EDIOMAL LÓPEZ CONCEPCIÓN
Demandado - Peticionario
KLCE202100165
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: AR2019RF00139 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

En conexión con una disputa sobre el monto de una pensión alimentaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una solicitud para descorrer el velo de una corporación. Según se explica en detalle a continuación, por considerar que el foro recurrido tiene las herramientas para imputar a la recurrida el ingreso que estime procedente, a la luz de la prueba que ya ha acumulado, y que podría seguir descubriendo, la parte peticionaria, declinamos expedir el auto solicitado.

I.

En octubre de 2019, la señora Debra Ann Velázquez Webb (la “Madre”)

presentó la acción de referencia contra el señor Ediomal López Concepción (el “Padre”) para fijar el monto de la pensión alimentaria a favor de una menor procreada por ambos.

A través del descubrimiento de prueba, el Padre ha obtenido información que lo ha llevado a concluir que la Madre tiene recursos disponibles que no declaró ante el TPI (a través de la Planilla Informativa Personal y Económica o “PIPE”). En específico, el Padre asevera que la Madre utiliza una corporación (DVW Clinical Laboratories Services, Inc., o la “Corporación”) para sufragar varios gastos personales, de manera que su ingreso nominal no corresponde con los ingresos que realmente percibe y a los cuales tiene acceso para satisfacer sus necesidades económicas.

El Padre sostiene que la Madre es la única accionista de la Corporación y que esta tiene total control sobre la misma. Indica, por ejemplo, que el vehículo personal de la Madre es pagado por la Corporación y que ésta también paga un préstamo personal de la Madre. Por tanto, el Padre solicitó al TPI que descorriera el velo de la Corporación y se acumulara como parte indispensable a la Corporación. La Madre se opuso a esta solicitud.

El 26 de agosto de 2020, el TPI emitió una Orden mediante la cual denegó esta solicitud del Padre. El 10 de septiembre, el Padre...

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