Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100144
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021

LEXTA20210308-008 - Jesus M. Rosario Rivera v. Antilles Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JESUS M.
ROSARIO RIVERA;
MARIBEL M.
FELICIANO MARTIN
Recurridos
v.
CE COMPANY; ASEGURADORA XYZ Y OTROS
Peticionarios
KLCE202100144
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Número: AR2018CV00341 Sobre: Incumplimiento de contrato; Mala fe y Dolo en el incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 marzo de 2021.

Comparece ante nosotros Antilles Insurance Company (Antilles; peticionaria), mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 31 de enero de 2020, notificada el 7 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Antilles, tras determinar que no se había configurado la doctrina de accord and satisfaction (pago en finiquito).

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El señor Jesús M. Rosario (Sr. Rosario) y la señora Maribel M. Feliciano (Sra.

Feliciano) (en conjunto, recurridos) presentaron el 16 de septiembre de 2018, una Demanda[1] contra Antilles por incumplimiento de contrato, mala fe y dolo. Mediante esta, los recurridos expresaron ser los propietarios de un inmueble localizado en el Lote 42, Km. 1.5, SR 639, Sabana Hoyos WD, Arecibo, P.R. 00612, el cual se encontraba asegurado mediante la póliza número NP000996, vigente al paso del Huracán María (María) por Puerto Rico.[2]

La póliza contenía una cubierta sobre la vivienda, la cual incluía los peligros de huracán[3] por un límite asegurado de $180,700. Los recurridos manifestaron que, tras el paso de María, su propiedad sufrió graves daños, por lo cual, procedieron a iniciar el proceso de reclamación ante su aseguradora Antilles, quien le adjudicó el número 173801. No obstante, alegaron que Antilles subvaloró los daños injustificadamente, ya que, los daños sufridos estaban cubiertos bajo el contrato de seguro. Además, indicaron que Antilles había incumplido con los términos y condiciones de la póliza y al incurrir en prácticas desleales bajo el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq.

Por su parte, Antilles presentó el 13 de febrero de 2019, su Contestación a demanda.[4] En síntesis, negó las alegaciones expuestas en la demanda y levantó como defensa afirmativa que la misma no aducía de una causa de acción que ameritara la concesión de un remedio. A su vez, indicó que cumplió de forma cabal con todos los términos y condiciones de la póliza de seguro al realizar el ajuste de la reclamación, así

como, con lo dispuesto en el Código de Seguros, supra. Posteriormente, el 8 de abril de 2019, Antilles presentó una Moción solicitando autorización para enmendar contestación a la demanda,[5]

junto con la demanda enmendada, a los fines de levantar como defensa afirmativa la doctrina de pago en finiquito. Atendida la misma, el TPI emitió una Orden[6] el 11 de abril de 2019, notificada el 17 de abril de 2019, mediante la cual aceptó la enmienda solicitada.

Surge de los documentos presentados, que Antilles le remitió una carta[7] a los recurridos el 14 de noviembre de 2017, en donde le indicaron que para atender su reclamación necesitaban que se les sometieran los siguientes documentos: (1)

carta detallada explicando lo sucedido y enumerando los daños a la estructura; (2) estimado de reparación de daños detallado que incluyera: mano de obra y la cantidad de materiales a usarse; y (3) fotos a color de los daños. A tales efectos, la Sra. Feliciano contrató al inspector, Harold E. Matos González, y este acudió a la propiedad y realizó la inspección necesaria. Una vez concluida la misma, procedió a llenar el Informe de Pérdida Catastrófica.[8] Ello así, el mismo le fue enviado a Antilles, en conjunto, con los demás documentos solicitados.

Consecuentemente, Antilles procedió a ajustar los daños de la propiedad en cuestión, para una suma total de $2,806.00. Sin embargo, debido a que los daños no excedían los descuentos aplicables, le informaron a la Sra. Feliciano que su reclamación había sido rechazada.[9]

En desacuerdo con dicha determinación, el 1 de marzo de 2018, la Sra. Feliciano procedió a enviarle una carta[10] a Antilles y, mediante esta, solicitó la reevaluación de su reclamación y anejó los estimados y las fotos previamente sometidas. A tales efectos,...

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