Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000299
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021

LEXTA20210308-010 - Yadiel Rivera Perez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Yadiel Rivera Pérez
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA202000299 Revisión judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: ICG-422-2020 Sobre: Solicitud de Remedios Administrativos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2021.

I.

El 26 de agosto de 2020, el señor Yadiel Rivera Pérez (señor Rivera Pérez o el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o parte recurrida), presentó, por derecho propio y en forma pauperis, un recurso de revisión judicial.

Solicitó que revoquemos una determinación emitida por el DCR el 21 de julio de 2020. Mediante ésta, el DCR resolvió que no podía conceder al recurrente el privilegio de participar en los programas de desvíos hasta que terminara su tratamiento en la Unidad Residencial de Trastornos Adictivos (POSADA).[1]

Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración el 14 de agosto de 2020.[2]

El DCR denegó la solicitud del recurrente el 18 de agosto de 2020. Dicha determinación fue entregada al señor Rivera Pérez el 19 de agosto de 2020.[3]

En atención al recurso de revisión judicial, el 24 de septiembre de 2020, emitimos una Resolución en la cual le concedimos un término de diez (10) días al DCR, contados a partir de la notificación de la Resolución, para someter su alegato de oposición. El 23 de octubre de 2020, el DCR, a través de la Oficina del Procurador General, sometió su Alegato en Oposición a Recurso de Revisión.

En éste, alegó que no negó al señor Rivera Pérez su participación en los programas de desvíos, sino que la postergó hasta que terminara el tratamiento en POSADA. Ello, en cumplimiento con el Plan Institucional que fue suscrito por el recurrente con el compromiso de completarlo. Tras un análisis objetivo, sereno y cuidadoso del expediente en su totalidad, procedemos a confirmar la determinación recurrida.

II.

El recurrente se encuentra bajo la custodia del DCR cumpliendo una pena de ocho (8) años de cárcel[4], conforme a la sentencia le fue impuesta en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Yadiel Rivera Pérez, C VI2014G0033.

El 2 de julio de 2020, el señor Rivera Pérez sometió una Solicitud de Remedio Administrativo al DCR, identificada con el alfanumérico ICG-424-20.[5]

En ésta, el recurrente expresó que la Sra. Nereida Rodríguez, Técnica Sociopenal, le entregó un documento que establecía que cualificaba para el privilegio de pase extendido con monitoreo electrónico. De igual forma, el recurrente adujo que la Técnica Sociopenal le informó que no podía beneficiarse del privilegio de pase extendido hasta que terminara su tratamiento en POSADA.

El 21 de julio de 2020, el DCR emitió su Respuesta al Miembro de Población Correccional.[6] En ésta, el DCR le comunicó al recurrente que su caso fue consultado con la Coordinadora de Programas de Desvío y Comunitarios, Sra. Selma Ríos Calderón, quien contestó que para que éste pudiera beneficiarse de los programas de desvío debía completar el tratamiento de POSADA. Además, el DCR le informó que si hubiera estado en POSADA cuando fue reclasificado a custodia mínima, no se referiría su caso al programa de desvío hasta que concluya el tratamiento.

Inconforme, el 14 de agosto de 2020, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración, en la que alegó que tenía un documento de POSADA que establecía que a los confinados que les restaba cumplir por lo menos dos (2) años para salir a la libre comunidad se les daba prioridad para los beneficios de desvío.[7]

El 18 de agosto de 2020, el DCR, por conducto de la Coordinadora, Sra. Damaris Robles Domínguez, emitió su Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. Mediante ésta, el DCR denegó la Solicitud de Reconsideración del señor Rivera Pérez.[8] La parte recurrida determinó que no negó al recurrente participar del programa de desvío, sino que estaba postergando su participación hasta que terminara su tratamiento en POSADA. Además, el DCR le informó que el documento que le fue entregado se refiere a que cualifica para ser admitido en POSADA de manera prioritaria cuando le falten por lo menos dos (2) años para salir a la libre comunidad con algún beneficio de desvío. Igualmente, la parte recurrida le orientó que, una vez termine su tratamiento en POSADA, sería evaluado nuevamente para el programa de desvío. Finalmente, el DCR destacó que era importante que el recurrente terminara el tratamiento para poder reincorporarse de manera asertiva a la libre comunidad.

Inconforme, el 26 de agosto de 2020, el recurrente sometió ante este foro apelativo un recurso de revisión judicial en el que solicitó que revisemos la decisión del DCR de no permitirle participar de los programas de desvío.

Arguyó que en ocasiones anteriores el DCR le permitió a algunos miembros de la población correccional acogerse a los programas de desvío sin haber terminado el tratamiento de POSADA. Argumentó que la decisión de no permitirle participar de los programas de desvío se...

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