Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000506
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021

LEXTA20210308-011 - Janny Martinez Rodriguez v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JANNY MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000506
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Vista Disciplinaria Caso Número: 215-20-0087

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2021.

Comparece el recurrente, el señor Janny Martínez Rodríguez, y solicita la revisión de la Resolución emitida el 13 de octubre de 2020 por el Oficial Examinador del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Mediante la misma, se le impuso una sanción disciplinaria de suspensión de visitas, recreación y comisaría por un término de treinta (30) días al recurrente por haber violado el Código 209 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Número 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El recurrente se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución Correccional Bayamón 501.

El 31 de agosto de 2020 el oficial correccional, Daniel Narváez Santiago, presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra el recurrente. En el mismo se alegó que, mientras el Oficial Narváez Santiago realizaba una ronda de seguridad el 31 de agosto de 2020, observó en la celda del recurrente un pedazo de tela en la ventana de la puerta, el cual obstruía la visibilidad hacia el interior de la misma. Por estos hechos se presentó una querella en contra del recurrente, en la cual se le imputó una violación a los Códigos 105, 128 y 209 del Reglamento Núm. 7748, supra. Según surge del Informe de Querella, el recurrente había sido previamente orientado sobre el uso de toldos en su celda.

Luego de los trámites administrativos correspondientes, se celebró la vista disciplinaria el 13 de octubre de 2020.

Examinada la prueba presentada, el Oficial Examinador emitió una Resolución en la cual concluyó que el recurrente había cometido el acto prohibido en el Código 209 del Reglamento Núm. 7748, supra. Sin embargo, desestimó la querella con respecto a las violaciones a los Códigos 105 y 128 del Reglamento Disciplinario. Por la comisión del acto prohibido en el Código 209 del Reglamento Disciplinario, el Oficial Examinador le impuso al recurrente una sanción de suspensión de visitas, recreación y comisaría durante treinta (30)

días.

Inconforme con el dictamen, el 22 de octubre de 2020, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. En la misma, el recurrente adujo que él no se encontraba en la celda al momento de los hechos, que el confinado Kervin Estrada Galarza era quien estaba en la misma y a quien se le ocupó el pedazo de tela en cuestión. También alegó que la Administración de Corrección violó su debido proceso de ley al no realizar las gestiones para que Kervin Estrada Galarza testificara a su favor durante la vista disciplinaria en su contra.

El 2 de noviembre de 2020, luego de evaluar la solicitud de reconsideración del recurrente, la Oficial de Reconsideración declaró No Ha Lugar la misma. Determinó

que el Oficial Examinador no actuó mediante prejuicio o parcialidad por...

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