Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001096
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021

LEXTA20210309-002 - Fideicomiso Hernandez Castrodad Representado Pro Su Fiduciario Jose E. Hernandez Castrodad v. Departamento De Justicia Del ELA De PR P/c De La Hon. Wanda Vazquez Garced

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FIDEICOMISO HERNÁNDEZ CASTRODAD REPRESENTADO PRO SU FIDUCIARIO JOSÉ E. HERNÁNDEZ CASTRODAD
Recurridos
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO P/C DE LA HON. WANDA VÁZQUEZ GARCED, SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE202001096 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil número: CG2018CV02004 Sobre: Desahucio (Falta de Pago) y Cobro de Dinero (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de marzo de 2021.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico y el Departamento de Justicia por conducta de la Oficina del Procurador General, (“Peticionarios”), mediante recurso de Certiorari y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 19 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“TPI”).

Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una moción dispositiva que pretendía desestimar la reclamación instada por los recurridos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA expedir el recurso de Certiorari.

-I-

El 13 de septiembre de 2018, la parte recurrida presentó una demanda contra el Estado y el Departamento de Justicia en virtud del procedimiento sumario establecido para solicitar el desahucio y cobro de cánones de renta. Lo anterior, relacionado a un local arrendado al Departamento de Justicia para el uso del Registro de la Propiedad, Secciones 1 y 2 de Caguas. En síntesis, alegaron que el Departamento de Justicia tenía un contrato de arrendamiento con vigencia del 2 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017. Añadieron que el 27 de marzo de 2017, la parte recurrida notificó al Departamento de Justicia que el contrato de arrendamiento vencía el 30 de junio de 2017. Mediante la referida notificación, solicitaron se les informara si se renovaría el mismo para comenzar a realizar las gestiones correspondientes. Sin haber recibido respuesta del Estado, el 15 de mayo de 2017, nuevamente le notificaron por escrito al Departamento de Justicia para advertir sobre el próximo vencimiento del contrato de arrendamiento. Tras múltiples gestiones dirigidas a renovar el referido contrato, se le informó a la parte recurrida que el contrato se estaría renovando pero que el proceso estaba retrasado por la espera de la autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (“OGP”). La parte recurrida alegó haber confiado en las expresiones de los funcionarios del Departamento de Justicia debido a la relación contractual que habían mantenido por el periodo de aproximadamente diecinueve (19) años. Las gestiones y conversaciones relacionadas se extendieron hasta el mes de junio de 2018. Entre otras cosas, debido a las dificultades que se presentaron para lograr comunicación tras el paso del Huracán María por la isla. Durante junio, el personal del Departamento de Justicia le informó a la Asesora Legal del Fideicomiso que se estaría renovando el contrato de arrendamiento mientras se completaba la mudanza del Registro de la Propiedad de Caguas a otro local.

Alegan los recurridos que también se le informó que no estarían pagando la rentas en atraso. Arguyeron que, a sabiendas de que se estarían mudando del local, la entidad gubernamental permaneció en este mientras completaban la contratación con otro arrendador sin darles la notificación oportuna. El 22 de julio del 2018, finalmente se firmó un nuevo contrato con vigencia de seis (6)

meses pues el Registro de la Propiedad de Caguas, se mudó del local luego del vencimiento de dicho contrato. Durante el periodo del 1 de julio de 2017 hasta el 10 de julio de 2018, la parte recurrida no recibió pagos por parte del Estado.

El 28 de septiembre de 2018, la parte recurrente presento una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR