Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001235
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021

LEXTA20210309-003 - Susset Marie Rodriguez Hernandez T/c/c Sussette Marie Rodriguez v. Jorge A. Lopez Albarran

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SUSSET MARIE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ t/c/c SUSSETTE MARIE RODRÍGUEZ,
Recurrida,
v.
JORGE A. LÓPEZ ALBARRÁN,
Recurrida,
COOPERATIVA DE VIVIENDA LOS ROBLES,
Peticionaria.
KLCE202001235
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: SJ2020CV03532 Sobre: hogar seguro.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas[1], la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2021.

La parte peticionaria, Cooperativa de Vivienda Los Robles (Cooperativa), instó el presente recurso el 3 de diciembre de 2020. En este, solicita que revoquemos una Orden emitida el 6 de noviembre de 2020, notificada en esa fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante esta, el foro primario denegó su solicitud de intervención.

Evaluada la petición incoada a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

La controversia que se nos plantea en este recurso se suscita en el siguiente contexto. Los aquí recurridos, el señor Jorge López Albarrán (Sr.

López) y la señora Susset Marie Rodríguez Hernández (Sra. Rodríguez), establecieron su residencia en el complejo de vivienda Los Robles[2].

Ello, tras la Junta de Directores de la Cooperativa (Junta) aprobar la solicitud de ingreso que presentó el Sr. López como socio de la Cooperativa[3].

En dicha solicitud el Sr. López incluyó como miembros de su composición familiar a su pareja consensual[4], la Sra. Rodríguez, y al hijo de ambos Jorge Jonel López Rodríguez (Jorge López Rodríguez)[5].

Posteriormente, en el verano de 2019, la relación entre la Sra.

Rodríguez y el Sr. López culminó[6]. A esos efectos, el 14 de noviembre de 2019, el Sr. López notificó a la Cooperativa que la Sra. Rodríguez ya no formaba parte de su composición familiar[7]. Es decir, indicó que su composición familiar había variado y solo estaba constituida por él y su hijo, Jorge López Rodríguez.

Así pues, el 22 de enero de 2020[8], el Sr. López radicó una querella ante la Cooperativa. En ella, solicitó el desalojo de la Sra. Rodríguez del apartamento 914A.

Como consecuencia, y luego de varias incidencias procesales, el 4 de agosto de 2020, notificada el 5 de agosto de 2020, la Junta emitió una Resolución[9]. En esencia, determinó que la Sra.

Rodríguez no tenía derecho a ocupar el apartamento 914A, propiedad de la Cooperativa, por haber sido excluida de la composición familiar del socio, el Sr. López. Conforme a ello, ordenó a la Sra. Rodríguez a que, en un término de...

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