Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN201900819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900819
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021

LEXTA20210310-001 - Hector Luis Otero Rivera v. Juan Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Héctor Luis Otero Rivera, María de los A. Rivera Avilés y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelados
vs. Juan Correa, Rosita Cortijo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; XYZ Insurance Co.
Apelantes
KLAN201900819
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2016-0344 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos[1].

Rivera Colón, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2021.

Comparecen Rosita Cortijo, Juan Correa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelante), mediante recurso de apelación. Solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 3 de abril de 2019 y notificada el 10 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la demanda presentada por la parte apelada.

Examinada la comparecencia de la parte apelante, así como la Transcripción de la Prueba Oral, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 2 de junio de 2016, el señor Héctor Luis Otero Rivera (Sr. Otero Rivera), la señora María de los Ángeles Rivera Avilés (Sra. Rivera Avilés) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, incoaron una demanda sobre daños y perjuicios contra la parte demandada-apelante. Alegaron que su propiedad, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Cerro Gordo en Bayamón, colinda con la residencia de los demandados y la divide una verja de bloque de cemento y “cyclone fence” que les pertenece. Manifestaron que el 29 de mayo de 2015, llovió fuertemente para esa área y la verja colapsó, lo que provocó que el agua de lluvia bajara por el “driveway” de la propiedad de los demandados y por encima de la verja causándole daños y derramando escombros. Señalaron que ello respondió a que, con anterioridad a esa fecha, la verja se debilitó

gradualmente debido a que los demandados se propusieron a realizar una obra en su propiedad y rellenaron de escombros pesados su terreno justo al lado de la verja con varios camiones de “tumba”. Indicaron, a su vez, que un “digger”

contratado por la parte apelante compactó el relleno con toda clase de escombros pesados que provocaron también, junto con sus vibraciones, que se debilitara la verja. Así, sostuvieron que el referido incidente se debió

exclusivamente a la negligencia de los demandados al rellenar de escombros el área y no cambiar el rumbo del desagüe. Ante ello, solicitaron una indemnización de $75,000.00 por concepto de gastos de reparación, daños morales y angustias mentales.

El 28 de septiembre de 2016, la parte demandada presentó su contestación a la demanda. Señaló que el incidente se debió a la negligencia de los propios demandantes y de terceros sobre los cuales no tenía algún deber de supervisión. Ante ello, sostuvo que no venía obligado a responder.

Así las cosas, el 30 de abril de 2018 se celebró el juicio en su fondo. La prueba testifical por la parte demandante consistió en los testimonios de la Sra. Rivera Avilés, el Sr. Otero Rivera y el Sr. Jesús Rosado Rodríguez (Sr. Rosado Rodríguez). Por la parte demandada, desfilaron los testimonios de la Sra. Rosita Cortijo y el Sr. Juan Correa.

Celebrado el juicio en su fondo y aquilatada la prueba desfilada, el 3 de abril de 2019, el TPI dictó la Sentencia apelada en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Los demandantes Héctor Otero Rivera y María Rivera Avilés son casados entre sí y son dueños de una residencia ubicada en la Carr. 830KM 0.8 Barrio Cerro Gordo Bayamón, PR 00956.

2. Los demandados son casados entre sí y son dueños de una propiedad que es colindante a la residencia donde viven los demandantes descrita anteriormente en la Carr. 830 Km 0.8 Barrio Cerro Gordo en el municipio de Bayamón. En dicha propiedad los demandados operan un centro de envejecientes.

3. La propiedad de los demandantes [se encuentra]ubicada en el Barrio Cerro Gordo y está dividida con la de los demandados por una verja de bloque de cementos y “cyclone fence” que está ubicada en la colindancia.

4. Esa verja de “cyclone fence” fue construida por la parte demandante con el consentimiento de la parte demandada y el compromiso de aportar cierta cantidad de dinero para su construcción. No obstante, posteriormente, la parte demandada no quiso aportar dinero para dicha construcción porque no estaba de acuerdo como se estaba construyendo la verja.

5. Días antes del 29 de mayo de 201[5], la parte demandada rellenó

con escombros el patio de su propiedad exactamente al lado de la verja de los demandantes con innumerables viajes de camiones “de tumba”. Luego con un “digger” compactaron el relleno de toda clase de escombros pesados y esto debilitó la verja. El propósito de dicha obra era que iba a construir un estacionamiento adicional para el centro de envejecientes.

6. El 29 de mayo de 2015 estaba lloviendo fuertemente en el Barrio Cerro Gordo y había agua bajando del “driveway” de la propiedad de los demandados por encima de la verja que divide la propiedad de éstos con la de los demandantes.

7. Debido a que ya la verja estaba débil por la compactación y por la vibración que causaba los golpes que el “digger” daba sobre el terreno con los escombros, quebrantó la verja y bajaba agua de la propiedad de los demandados por lo que se derrumbó la verja y parte del muro de contención que las sostenía en la propiedad de los demandantes.

8. En esa área habían ocurrido aguaceros similares y nunca se había afectado la verja. Fue después de la obra que realizaron los demandados en su propiedad que se afectó la verja y el muro con la lluvia.

9. Durante ese día, 29 de mayo de 2015, los demandados se comunicaron con los demandantes por teléfono para discutir el asunto y se reunieron al frente de donde ocurrió lo de la verja. El Sr. Juan Correa, al frente de los demandantes, llamó al dueño de un “digger” para que viniera a recoger los escombros de la propiedad de los demandantes el 1 de junio de 2015 y que los echara en su patio para continuar rellenándolo. También les indicó a los demandantes que iba a llamar a su compañía de seguros para reclamar el incidente.

10. El 3 de junio de 2015, los demandantes se comunicaron con los demandados ya que el “digger” no había pasado a recoger los escombros. Los demandados le[s] indicaron a los demandantes que la persona contratada había quedado mal y que iban hacer las gestiones nuevamente.

11. El 10 de junio de 2015 pasó la persona con el “digger” y recogió

parte de los escombros y los puso en el patio de los demandados. Luego, la persona del “digger” se fue sin terminar el trabajo y al día de hoy no lo ha hecho. Por tanto, los demandantes representados todavía tienen los daños en su propiedad y no ha sido remediado como los demandados se habían comprometido.

12. El referido accidente en la verja de los demandantes se debió

única y exclusivamente a la negligencia de los demandados. Si los demandados hubieran tomado las medidas necesarias al rellenar de escombros su patio al lado de la verja de los demandantes, y en adición se hubieran tomado las medidas necesarias de cambiar el rumbo del desagüe de las aguas, no se hubiera derrumbado la verja en la propiedad de los demandantes ni le hubiera causado tantos daños y escombros.

13. El 5 de febrero de 2016, la parte demandante le envió una reclamación extrajudicial a la parte demanda. La parte demandada no respondió a dicha reclamación.

14. El costo de reparar la verja y el muro de los demandantes es de $10,665.

(Énfasis nuestro).

Como parte de sus conclusiones de derecho, el foro primario determinó que:

[d]e la prueba presentada también surge que la parte demandada fue negligente al realizar días antes del 29 de mayo de 201[5] la remoción de escombros sin tomar las debidas precauciones de cómo esa obra podía afectar la verja de los demandantes. No hay duda a base de la prueba presentada que la obra realizada por los demandados en su propiedad de compactar el relleno de toda clase de escombros pesados en la verja de los demandantes fue la causa de los daños sufridos.

Inclusive podemos hacer una inferencia razonable a esos efectos a base de la prueba presentada durante la vista. Según el testimonio de los demandantes, el cual le damos total credibilidad, antes del 29 de mayo de 2015, en esa área habían ocurrido aguaceros similares y nunca había afectado la verja. Fue después de la obra que realizaron los demandados en su propiedad que se afectó la verja y el muro con la lluvia.

La defensa de los demandados durante el juicio fue que los demandantes, según ellos, habían construido mal la verja y el muro. No les asiste la razón. En primer lugar[,] no trajeron prueba para establecer que dicha construcción fue mal hecha. Lo único que trajeron fue el testimonio del demandante Juan Correa el cual reconoció que no le constaba y no estaba testificando en calidad de perito. Además de ello, no podemos perder de vista que como ya indicamos esa verja había sufrido antes lluvias similares y nunca había pasado nada. No es hasta que se realiza el movimiento de escombros en la propiedad de los demandados que ocurre ese problema.

(Énfasis nuestro).

(Véase: Ap., págs. 37-38).

A base de la prueba presentada, el TPI declaró Con Lugar la demanda y condenó a la parte apelante al pago total de $10,665.00 para arreglar la verja y otra partida de $12,000.00 en concepto de daños morales y angustias mentales. A su vez, condenó a la parte apelante al pago de costas y honorarios por temeridad por $2,000.00.

Inconforme con la determinación, el 22 de abril de 2019, la parte apelante presentó una moción de reconsideración. Atendida la misma, mediante...

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