Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202100011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100011
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021

LEXTA20210310-004 - Pelegrin Vargas Vargas v. John Crane Caribe Ltd

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

PELEGRÍN VARGAS VARGAS,
Apelada,
v.
JOHN CRANE CARIBE LTD,
Apelante.
KLAN202100011
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Caso núm.: K PE2016-3842. Sobre: despido injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; represalia, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991; Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró[1].

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2021.

La parte apelante, John Crane Caribe LTD (JC Caribe), instó el presente recurso de apelación el 7 de enero de 2021. En este, solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida y notificada el 31 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Pelegrín Vargas Vargas (Sr. Vargas).

En consecuencia, sostuvo que el despido del Sr. Vargas fue injustificado en violación a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80) y que se estableció un caso prima facie de represalias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos en parte y revocamos en parte la Sentencia Parcial apelada.

I

En 22 de diciembre de 2016, el Sr. Vargas presentó una Querella por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, en contra de JC Caribe[2]. Alegó que trabajó como Country Sales Manager para dicha compañía desde el 19 de abril de 1999[3], hasta el 5 de julio de 2016, fecha en que fue despedido. En su querella, alegó

que su despido constituía un despido injustificado y motivado por represalia.

Por ello, solicitó la mesada correspondiente conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80), y la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, según enmendada (Ley Núm. 115), así como los honorarios de abogado.

JC Caribe presentó oportunamente su contestación a la querella[4]. En esencia, adujo que el Sr. Vargas fue despedido por justa causa ya que, como parte de un proceso de reorganización, JC Caribe eliminó la posición de Country Sales Manager. En específico, planteó que el Sr. Rivera fue objeto de un plan de mejoramiento de desempeño (Performance Improvement Plan), que el despido fue justificado y que el apelado no tenía causa de acción válida.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2017, el Sr. Rivera presentó una Querella Enmendada[5]. En ella, incluyó una reclamación de incumplimiento de contrato por parte de JC Caribe al representarle que, de ser cesanteado conforme al Proyecto la Plena[6] recibiría una compensación equivalente a la mesada que prescribe la Ley Núm. 80[7].

El 17 de octubre de 2017, JC Caribe presentó su contestación. En síntesis, arguyó que el Proyecto la Plena fue un plan de reorganización independiente al que conllevó la cesantía del Sr. Vargas[8].

Luego de varias incidencias, JC Caribe presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria[9]. Argumentó que el despido del Sr.

Vargas había sido justificado, pues fue producto de un plan de reorganización bona fide mediante el cual JC Caribe eliminó la posición de Country Sales Manager. Con respecto a la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 115, puntualizó que el Sr. Vargas no logró establecer un caso prima facie de represalia.

Por último, planteó la improcedencia de la causa de acción por incumplimiento de contrato. A esos efectos, esgrimió que el despido del Sr.

Vargas en el 2016 no surgió como parte de la reorganización corporativa implementada conforme al Proyecto la Plena. Finalmente, sostuvo que se desprendía de los hechos materiales sobre los que no había controversia sustancial que había mediado justa causa para el despido del Sr. Vargas, que JC Caribe no había tomado represalias contra el apelado, ni le había hecho oferta alguna en torno a los términos de su cesantía. Ante ello, procedía que el foro primario dictara sentencia sumaria a su favor y desestimara la totalidad de la Querella.

El 19 de agosto de 2019, el Sr. Vargas presentó su Oposición a moción de sentencia sumaria y solicitud de sentencia sumaria parcial en cuanto a la reclamación de despido injustificado por insuficiencia de la prueba e incumplimiento contractual[10]. En síntesis, indicó que JC Caribe no había logrado rebatir la presunción de despido injustificado. Además, arguyó

que la carta de despido expresó como única razón que, “[l]uego de estudiar y analizar cuidadosamente las necesidades de nuestras operaciones y los costos, hemos decidido auscultar varias alternativas. Entre ellas, se ha decidido eliminar la posición de Gerente General del Caribe”[11]. De forma específica, sostuvo que JC Caribe no había presentado prueba alguna que acreditara que su condición económica justificaba la cesantía, o la existencia e implementación de una reorganización bona fide y legítima, respecto a su despido. Conforme a ello, señaló que procedía dictar sentencia sumaria a su favor por insuficiencia de prueba en cuanto a su reclamación por despido injustificado.

Por otro lado, argumentó que sí había establecido un caso prima facie de discrimen por represalias en el empleo, al presentar prueba sobre la acción protegida, una carta que envió a la Directora de Recursos Humanos de JC Caribe[12], y el consecuente despido. Por todo lo cual, solicitó que el foro primario declarase sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por JC Caribe, y con lugar su solicitud de sentencia sumaria.

El 25 de octubre de 2019, JC Caribe presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial[13]. En ella, reiteró los argumentos esbozados en la solicitud de sentencia sumaria y enfatizó que la cesantía del Sr. Vargas había sido producto de un análisis de costo-beneficio, que se fundamentó en las necesidades operacionales de JC Caribe y no porque la empresa experimentara dificultad económica. Además, esgrimió que no procedía dictar sentencia sumaria por insuficiencia de la prueba ya que el descubrimiento de prueba no obraba en el expediente, por lo que el tribunal no se encontraba en posición de determinar si JC Caribe contaba con la prueba necesaria para establecer justa causa para el despido.

Sometido el asunto y luego de varios incidentes procesales, el 30 de julio de 2020, notificada el 31 de julio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Parcial objeto de revisión en este recurso[14].

En síntesis, el foro primario concluyó que el despido del Sr. Vargas había sido injustificado y consignó, además, que el Sr. Vargas sí había establecido un caso prima facie de represalia.

En consecuencia, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por JC Caribe y acogió parcialmente la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Sr. Vargas. Además, desestimó la causa de acción por incumplimiento de contrato y ordenó la continuación de los procedimientos respecto a la causa de acción de represalias.

En desacuerdo, el 17 de agosto de 2020, JC Caribe presentó una Moción de Reconsideración[15]. El 10 de noviembre de 2020, el Sr.

Vargas presentó su oposición a la solicitud de reconsideración[16].

Mediante Orden del 4 de diciembre de 2020, notificada el 7 de diciembre de 2020, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de reconsideración de la parte apelante[17].

Inconforme, JC Caribe acudió ante este Tribunal y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar una cesantía provocada por el interés del patrono de optimizar sus recursos y aumentar sus ganancias, la jurisprudencia aplicable a cesantías provocadas por la situación económica precaria del patrono.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar a este caso la doctrina de sentencia sumaria por insuficiencia de prueba cuando la parte querellante no depuso, ni hizo ningún otro tipo de descubrimiento de prueba en torno al contenido de los testimonios de los oficiales y testigos de JC Caribe.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que existió la proximidad temporal requerida para probar un caso prima facie de represalia.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al considerar como decisión adversa de empleo la sugerencia de eliminación de la posición del querellante y no la fecha en que se llevó a cabo la terminación.

El 2 de febrero de 2021, el Sr. Vargas, presentó su alegato en oposición. Asimismo, en esa misma fecha, solicitó la desestimación del recurso[18]

y, además, solicitó una orden provisional para asegurar la efectividad de la sentencia[19].

En su alegato en oposición, el Sr. Vargas arguyó que los errores apuntados por el apelante no se habían cometido y, por consiguiente, el foro primario había actuado conforme a derecho. A tenor con lo anterior, el apelado enfatizó que JC Caribe no presentó evidencia que justificara el plan de reorganización bona fide, por lo cual no pudo establecer la existencia de justa causa para su despido.

Asimismo, con relación a la causa de acción de represalias, el Sr.

Vargas esgrimió que él había demostrado el nexo causal necesario para establecer un caso prima facie de represalias. A esos efectos, solicitó que confirmásemos la Sentencia Parcial y devolviéramos el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos con relación a la reclamación de represalias en el empleo.

Evaluados los argumentos de las partes, resolvemos.

II

A

La Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R 36.1, establece que una moción de sentencia sumaria debe estar fundada en declaraciones juradas, o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y...

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