Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100246
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021

LEXTA20210311-000 - Angel Natanael Santiago Cruz v.

Superintendente Complejo Correccional

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ÁNGEL NATANAEL SANTIAGO CRUZ
Peticionario
v. SUPERINTENDENTE COMPLEJO CORRECCIONAL
Recurrente
KLCE202100246
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSCI202000128 Sobre: Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Rivera Marchand, la Juez Mateu Meléndez y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de marzo de 2021.

El 24 de febrero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI, declaró no ha lugar la Segunda Moción en Solicitud de Excarcelación Inmediata[1] presentada el 21 de diciembre de2020 por el(la) señor(a) ÁNGEL NATANAEL SANTIAGO CRUZ, en adelante el(la)

señor(a) SANTIAGO CRUZ o parte peticionaria, y declaró no ha lugar la Tercera Moción Urgente en Solicitud de Excarcelación Inmediata[2] presentada el 18 de febrero de 2021 por el(la) señor(a) SANTIAGO CRUZ. Así las cosas, el 5 de marzo de 2021, el(la) señor(a) SANTIAGO CRUZ incoó

Urgente Petición de Certiorari. El 6 de marzo de2021, se decretó

Resolución requiriéndole al Hon. Fernando Figueroa Santiago, Procurador General de Puerto Rico, exponer su posición en o antes de 8 de marzo de 2021. El 8 de marzo de2021, el Procurador General de Puerto Rico presentó Escrito en Cumplimiento de Orden.

I.

Surge de los autos que el 29 de febrero de 2020, el Ministerio Público presentó

ocho (8) denuncias contra el(la) señor(a) SANTIAGO CRUZ por haber cometido los siguientes delitos en el municipio de Yabucoa: tres (3) por infracciones al Artículo 3.1 de la Ley Número 54; una (1) por infracción al Artículo 3.5 de la Ley Número 54; una (1) por infracción al Artículo 3.4 de la Ley Número 54; una (1) por infracción al Artículo 3.2 de la Ley Número 54; y dos (2) por infracción al Artículo 6.06 de la Ley Número 168 (Portación y Uso de Armas).[3] Ese mismo día, se determinó

causa por cada uno de los cargos; por lo que, se le impuso una fianza global por la suma de $200,000.00[4] y se expidió Auto de Prisión Provisional.[5]

Luego de varios incidentes procesales, el 27 de agosto de 2020, el(la) señor(a) SANTIAGO CRUZ presentó Moción Solicitando Expedición de Auto de Hábeas Corpus.[6]

Ese mismo día, se decretó Orden en la cual se pautó audiencia de hábeas corpus[7]

para el 31 de agosto de 2020 a las 4:00 de la tarde[8]. El 31 de agosto de 2020, se celebró dicha audiencia. Así las cosas, ese mismo día, se dictaminó Resolución declarando ha lugar la petición de hábeas corpus, imponiendo “como condición para la excarcelación la supervisión electrónica GPS en Lockdown 24/7 a cargo del Programa de Servicios con Antelación al Juicio; y apercibiendo que “una vez cumplida dicha condición, el Tribunal ordenará la excarcelación…se impone además la condición que el imputado no podrá acercarse ni intervenir con la alegada querellante, ni con los testigos de cargo. También se imponen todas las condiciones generales contempladas en la Regla 218C de Procedimiento Criminal para los casos de supervisión electrónica”.[9]

El 15 de octubre de 2020, el(la) señor(a) SANTIAGO CRUZ presentó Moción en Solicitud de Excarcelación Inmediata. [10] El 19 de octubre de2020, se emitió Orden expresando: “Se concede un término de 5 días al Ministerio Público para expresar su posición”.[11]

El 21 de diciembre de 2020, el(la) señor(a) SANTIAGO CRUZ presentó Segunda Moción en Solicitud de Excarcelación Inmediata. Posteriormente, el 18 de febrero de2021, el(la) señor(a) SANTIAGO CRUZ presentó Tercera Moción Urgente en Solicitud de Excarcelación Inmediata.

El 24 de febrero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia declaró

no ha lugar dichos escritos. Inconforme, el 5 de marzo de 2021, el(la)

señor(a) SANTIAGO CRUZ presentó su Urgente Petición de Certiorari en la cual alega que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE EXCARCELACIÓN INMEDIATA DEL SEÑOR ÁNGEL N SANTIAGO CRUZ, TODA VEZ QUE ESTE PERMANECE PRIVADO DE SU LIBERTAD ILEGALMENTE, DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERO RICO. NO SE JUSTIFICA EL ENCARCELAMIENTO DEL PETICIONARIO, QUIEN SE ENCUENTRA DETENIDO EN EXCESO DEL TÉRMINO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN Y QUIEN POR SER INDIGENTE NO CUENTA CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA CUMPLIR CON UNA CONDICIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA.

II.

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones instituye los criterios que deben tomarse en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari.

Dicha Regla enuncia:

“Criterios para la expedición del auto de “certiorari” El tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia...

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