Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202001030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001030
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021

LEXTA20210311-004 - Juan Morales Matos v. Triple S Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

juan morales matos
Apelante
v.
TRIPLE S PROPIEDAD, COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Apelada
KLAN202001030
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm. CG2018CV02265 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2021.

Comparece ante este foro ad quem el señor Juan Morales Matos (señor Morales Matos o apelante) solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (TPI), el 21 de septiembre de 2020. Mediante su dictamen el foro primario desestimó, con perjuicio, la Demanda sobre incumplimiento de contrato instada por el apelante contra Triple-S Propiedad (Triple-S, aseguradora o apelada), al concluir que resultaba de aplicación la figura del pago por finiquito.

Tras examinar los escritos presentados por ambas partes, y los documentos suplementarios adjuntos, determinamos revocar y ordenar la continuación de los procedimientos.

I.

Resumen del tracto procesal

La controversia de autos encuentra su génesis en un contrato de seguro suscrito entre el apelante y Triple-S. Según se desprende de la demanda presentada por el señor Morales Matos, este adquirió un seguro de propiedad residencial a través de la póliza núm. DP00074154 expedida por Triple-S, el cual brindaba cubierta a un bien inmueble suyo, ubicado en la Calle Juracán B-14, Urb. Caribe Gardens, Caguas, Puerto Rico (propiedad asegurada). Durante la vigencia de dicho seguro, específicamente allá para el 20 septiembre de 2017, la propiedad asegurada sufrió daños tras el paso del huracán María por Puerto Rico. Como consecuencia de lo anterior, el señor Morales Matos sometió la reclamación correspondiente ante Triple-S para recobrar el monto de los daños sufridos por la propiedad asegurada, en virtud del contrato de seguro suscrito entre las partes.

En la demanda el apelante sostuvo que, luego de haber realizado el proceso de evaluación de la reclamación, la aseguradora se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales en cuanto a la emisión del pago correspondiente de conformidad con la póliza. Alegó que, como resultado de la falta de cumplimiento e injustas y arbitrarias determinaciones de la aseguradora-demandada, la propiedad del señor Morales Matos continuaba severamente afectada y que cada día se deterioraba más, aumentando los daños de esta. Además, esgrimió que, con el fin de hacer valer sus derechos, había incurrido en gastos al verse obligado a contratar expertos, de su propio peculio, para que determinaran la extensión y valor de los daños sufridos por la propiedad asegurada, cuyos daños fueron estimados en una suma considerablemente mayor tanto al estimado realizado, como a la cuantía ofrecida por la aseguradora. A tenor, adujo que Triple-S había actuado con mala fe e incurrido en prácticas desleales, actos que constituían incumplimiento de contrato y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, infra.

Por motivo de lo anterior, el señor Morales Matos solicitó al TPI, en cuanto a la causa de acción por incumplimiento de contrato, que ordenara a Triple-S a pagar una suma no menor de $10,000.00 y hasta un máximo del límite de la póliza, en concepto de los daños sufridos por la propiedad y demás pérdidas aseguradas bajo la póliza, menos cualquier suma adelantada y/o deducible establecido. Del mismo modo, solicitó al foro primario que le impusiera a Triple-S el pago de una suma no menor de $100,000.00 como indemnización por los daños, perjuicios y angustias mentales sufridos dada la tardanza excesiva e incumplimiento de la aseguradora con los términos y deberes contractuales bajo la póliza. Además, peticionó el pago de los gastos incurridos, costas, honorarios de abogado e intereses legales desde el momento de la radicación de la demanda, y una suma adicional equivalente al 11.5% del monto de la sentencia que se dictase en su día para el pago del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) en la compra de los materiales y servicios necesarios para la reparación de la propiedad asegurada.

El 11 de febrero de 2019, Triple-S presentó su contestación y, esencialmente, negó la mayoría de las alegaciones de la demanda. Además, entre otras, levantó

la defensa afirmativa de pago en finiquito, alegando que el señor Morales Matos había aceptado el pago efectuado por Triple-S en concepto de su reclamación.[2]

El 27 de noviembre de 2019, Triple-S presentó una Solicitud de Desestimación por Acuerdo en Finiquito.[3]

Adujo que, tras recibir el aviso de pérdida[4] del señor Morales Matos, y culminar el proceso de valoración correspondiente, el 7 de agosto de 2018 le había notificó al apelante por escrito que el ajuste de las diferentes partidas que componían su reclamación ascendía a $4,217.46.[5] Por motivo de ello, sostuvo que preparó el cheque 0255783, con fecha del 13 de agosto de 2018, por la cantidad indicada, en el que se expresaba, en lo pertinente, lo siguiente “In payment of: ANY AND ALL CLAIMS FOR WINDSTORM” y “Description: FINAL PAYMENT”.[6] A su vez, manifestó que el 27 de septiembre de 2018 el señor Morales Matos solicitó reconsideración.[7]

En virtud de lo anterior, argumentó que el apelante hizo suyo el cheque aludido a sabiendas de que el mismo había sido emitido como pago total y final de su reclamación, pues el cheque “hablaba por sí solo y establecía claramente sus condiciones”. Por lo que, arguyó que si el señor Morales Matos no estaba de acuerdo con el pago de su reclamación debía así expresarlo y devolver el cheque, no cambiarlo.

Así las cosas, Triple-S esgrimió que de los hechos antes mencionados se desprendía que el señor Morales Matos aceptó el pago libre y voluntariamente, conociendo la cantidad específica que se le iba a pagar, el concepto del pago y que este era final, configurándose la extinción de la obligación por pago en finiquito. En ese sentido, planteó que el 20 de septiembre de 2018, después de la emisión del cheque, el señor Morales Matos presentó la demanda de epígrafe, en la cual nunca alegó haber recibido el pago de los $4,217.46, con la intención de dejar sin efecto la transacción por no estar conforme con la cantidad, aun cuando recibió, cambió y utilizó para su provecho el pago total y final de su reclamación. Añadió que el señor Morales Matos lo que buscaba con la presente acción era reclamar el balance, aprovechándose de la oferta de pago que de buena fe Triple-S le hizo, en contravención con lo dispuesto por la doctrina de pago en finiquito.

El 15 de enero de 2020, el señor Morales Matos presentó su Oposición a Moción de Desestimación.[8] Alegó que Triple-S incumplió con su deber bajo la póliza e incurrió en prácticas desleales, proscritas expresamente por el Código de Seguros de Puerto Rico.

Sobre esto, arguyó que la aseguradora no realizó una evaluación adecuada de la propiedad asegurada, por lo que emitió un pago sin ningún tipo de información sobre la declaración de la cubierta o cómo se estimaron los daños. Más importante aún, argumentó que, contrario a lo aseverado por Triple-S, si bien el referido cheque tenía fecha de 13 de agosto de 2018, lo cierto era que no fue hasta el 26 de septiembre de 2018 que la aseguradora le hizo entrega del mismo al señor Morales Matos. Es decir, sostuvo que en la demanda no hizo mención del cheque ya que no fue hasta el 26 de septiembre de 2018 que le hicieron entrega de este, cuando se personó a las oficinas de Triple-S Propiedad a los fines de gestionar una reclamación relacionada a la electricidad de la propiedad asegurada, según requerido por la asegurada. En lo atinente alegó:

2. […]. Luego de presentar dicha reclamación y para su sorpresa, el demandante fue informado que subiera al octavo piso porque tenían un cheque para él. Al llegar, y luego de esperar un rato, la Supervisora, Damaris García le informó que tenía un cheque para él. De inmediato, el demandante preguntó la cantidad del cheque e indicó que él ya tenía una reclamación judicial con un abogado quien estaba trabajando el asunto. Ante esto, la Sra. García le indicó que podía estar tranquilo, pues como la reclamación estaba en curso, la aceptación de este cheque no generaba ningún tipo de problema con los abogados, porque si recibía dinero de esa reclamación judicial, ellos procederían a darle la diferencia. En adición, le indicó que ellos ya habían enviado el cheque por correo, pero que el mismo fue devuelto.

Al verificar la dirección, la misma estaba errónea, a pesar de que la aseguradora le había estado enviando correspondencia al demandante a su dirección luego del paso del huracán María.

[…]

5.

Ante su insatisfacción [con la cuantía ofrecida en pago de su reclamación]

inmediatamente el demandante le hizo saber a la aseguradora por vía de su empleada que no estaba satisfecho con la cantidad y exigió una explicación por la razón de esta. Ante esta solicitud, sólo le indicaron que estuviera tranquilo y aceptara la oferta, ya que esto no afectaba de forma alguna su reclamación ante el Tribunal. El demandante le indicó y reiteró que no consideraba dicho pago como un pago total ya que ni siquiera daba para cubrir la mitad de la reparación de los daños sufridos por su propiedad. Ante su protesta, la Sra. García, sin darle alguna otra explicación procedió a entregarle el cheque. No le entregó el documento denominadoajuste y fechado a 7 de agosto de 2018, ni ningún otro documento que me explicara la manera y forma bajo la cual llegaron al número ofrecido. Creyendo la explicación dada en cuanto al pago y tomando en cuenta todo el tiempo transcurrido desde que presentó su reclamación y el ofrecimiento de pago y sus circunstancias familiares, particularmente, la situación...

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