Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202100030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100030
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021

LEXTA20210312-004 - Dinora Delgado Garayua v. Carlos J.

Ramos Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DINORA DELGADO GARAYUA
Recurrida
v.
CARLOS J. RAMOS GARCÍA
Peticionario
KLAN202100030
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja Caso Núm.: OPA-2020- 007640 Sobre: Orden de Protección (ley 54)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores[1]

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2021.

Mediante un recurso erróneamente denominado apelación, presentado el 15 de enero de 2021, comparece el Sr. Carlos J. Ramos García (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos la Orden de Protección OPA-2020-007640 por violencia doméstica, emitida el 16 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Municipal de Vega Baja, a favor de la Sra.

Dinora Delgado Garayua (en adelante, la recurrida).

Acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari por ser lo procedente en derecho, aunque por razones de economía procesal conserve la designación alfanumérica actual (KLAN202100030). Así acogido y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 30 de octubre de 2020, la recurrida solicitó una Orden de Protección Ex Parte. El TPI celebró la vista de manera virtual y, luego de escuchar a la recurrida, expidió la Orden de Protección Ex Parte. De acuerdo con la Orden aludida, el foro recurrido enunció las siguientes determinaciones de hechos:

Las partes se divorciaron en el 2015. Tienen una hija de 6 años. El 17 de octubre de 2020 tubo (sic) incidente. Ella le pidió que se fuera de la casa. La insultó

con palabras soeces, ella le permitió entrar a la casa. “La tenía amedrentada”. Peticionaria se fue a casa de sus papás. Anterior a ese incidente había roto el televisor de la casa. La insulta frente a la menor. Declara que “la sodomizó”. La fuerza a tener relaciones sexuales. El peticionado se metió al baño mientras la menor se bañaba y comenzó a orinar. Peticionado ha roto cosas en la casa. Peticionado la ha mordido y hecho moretones. “Esto ha sido un calvario”. Peticionaria teme por su seguridad, afirma necesita ayuda “situación es humillante”. [2]

Subsecuentemente, con fecha de 19 de noviembre de 2020, el peticionario incoó, el 23 de noviembre de 2020, una Urgente Solicitud de Regrabación y Asumiendo Representación. Explicó que, aunque le fue diligenciada la Citación y la Orden Ex Parte, no se le entregó copia de la Petición. En vista de lo anterior, solicitó copia de la regrabación de la vista celebrada el 30 de octubre de 2020. En respuesta, el 30 de noviembre de 2020, notificada el 1 de diciembre de 2020, el foro primario dictó una Orden dirigida a la Secretaría del Tribunal para que notificaran la regrabación de la vista, según solicitado por el peticionario. No obstante, el 9 de diciembre de 2020, notificada el 11 de diciembre de 2020, la Coordinadora Alterna del Sistema for the Record presentó una Comparecencia Especial para informar que, debido a un error en los procedimientos, la vista ex parte celebrada el 30 de octubre de 2020, no fue grabada y, por ende, no podía presentarse una regrabación.

Al cabo de varios trámites procesales, el foro recurrido celebró la vista el 16 de diciembre de 2020. En igual fecha, 16 de diciembre de 2020, el peticionario interpuso una Solicitud de Desestimación. Durante el transcurso de la vista llevada a cabo, el foro primario denegó la aludida Solicitud de Desestimación. Asimismo, ordenó que se le entregara al peticionario copia de la Petición de la orden de protección y le concedió diez (10) minutos para examinarla.

Culminada la vista, el 16 de diciembre de 2020, el TPI dictó y notificó una Orden de Protección con vigencia de seis (6) meses en atención a las siguientes determinaciones de hecho, las cuales transcribimos a continuación:

Las partes se divorciaron en el 2015. Tienen una hija de 6 años. El 17 de octubre de 2020 tubo (sic) incidente. Ella le pidió se fuera de la casa. La insultó con palabras soeces. Ella le permi[t]ió entrar a la casa.La tenía amedrentada. Peticionaria se fue a casa de sus papás. Anterior a ese incidente había roto televisor de la casa. La insulta frente a la menor. Declaraque la sodomizó, la fuerza a tener relaciones...

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