Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100067
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021

LEXTA20210312-006 - Carmarie Torres Ortiz v. Urayoan Toro Aymat

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Carmarie Torres Ortiz
Peticionaria
v. Urayoan Toro Aymat
Recurrido
KLCE202100067
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aibonito Caso Núm. OPA2020007511 BAOP202000634 Sobre: Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2021.

Comparece Carmarie Torres Ortiz (en adelante, Peticionaria) mediante recurso de certiorari y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 17 de diciembre de 2020[1], en la que denegó la expedición de una orden de protección.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la decisión recurrida.

I.

La señora Torres Ortiz y Urayoan Toro Aymat (en adelante, Peticionado) tuvieron una relación consensual durante doce años. Como fruto de esa relación, las partes procrearon un hijo que actualmente tiene ocho años.

Tras terminar su relación con el Peticionado el 31 de octubre de 2019, la Peticionaria solicitó al tribunal varias órdenes de protección contra el señor Toro Aymat en distintas ocasiones.

La última de estas órdenes fue expedida ex parte el 26 de octubre de 2020 y tenía vigencia hasta el 17 de diciembre de 2020. En esta última fecha, el TPI citó a las partes para la celebración de la vista del caso, mediante videoconferencia.

Según surge de la regrabación del procedimiento, al inicio de la audiencia, la parte peticionada solicitó al tribunal a quo se cambiara la fecha de la vista, debido a que su abogado no había podido comparecer. Expresó, además, que, de no concederse su solicitud, éste se allanaba a que se extendiera la orden de protección vigente. El TPI denegó la petición del Peticionado y continuó con los procedimientos.

Durante su turno, la señora Torres Ortiz expuso que estaba solicitando la orden porque tenía miedo de lo que el peticionado pudiera hacerle. Declaró que se sentía intimidada y acosada por el señor Toro Aymat, ya que éste la asechaba, la perseguía y la vigilaba constantemente. Además, relató

que el Peticionado investiga a cualquier persona que se le acerque y comparta con ella, que la llama para cuestionarle y la sigue a todas partes, además de tomarle vídeos que luego le envía.

Alegó, además, que se sentía amenazada, porque el Peticionado le había manifestado que le haría daño. Incluso, relató que en una ocasión la siguieron hasta su residencia y grabaron su casa con el fin de saber quién entra y sale de ésta.

En otro incidente, ocurrido el 5 de junio de 2020, la señora Torres Ortiz radicó una denuncia contra la parte peticionada por infringir la orden de protección número OPA-2020-002285, con fecha de vigencia del 19 de marzo de 2020 al 16 de abril del mismo año y que, posteriormente, fue extendida hasta el 16 de junio de 2020. Según surge de la denuncia, el señor Toro Aymat llamó a la Peticionaria para cuestionarle dónde estaba y por qué no le contestaba el teléfono. Le exigió que le tenía que contestar porque era el padre de su hijo.

También le envió un vídeo en donde aparecía la residencia de Torres Ortiz para que supiera que la estaba vigilando.

El 7 agosto de 2020, el TPI extendió la orden de protección número OPA-2020-002285 hasta el 14 de agosto de 2020, por incomparecencia de la parte peticionaria. No obstante, el 14 de agosto de 2020, el foro de instancia denegó

la orden de protección y archivó el caso por incomparecencia y falta de interés de la señora Torres Ortiz.

Como mencionamos, casi dos meses después, la Peticionaria presentó

una solicitud de orden de protección el 26 de octubre de 2020 contra la parte peticionada. Según surge de las determinaciones de hechos de la orden de protección que se expidió ex parte ese mismo día[2], la señora Torres Ortiz expuso que varios sujetos fueron a su residencia y que estaban en la parte posterior mientras ella se encontraba acompañada de un amigo. Minutos después, la parte peticionada la llamó para decirle quién era la persona que la acompañaba. Según declaró, ella le pidió al señor Toro Aymat que les dijera a sus detectives que no la siguieran más y que él, presuntamente, le contestó que no eran detectives, sino sicarios.

Finalmente, declaró que no ha tenido comunicación con el señor Toro Aymat desde que se expidió la última orden de protección. Es decir, desde el 26 de octubre de 2020. Expresó que, entre agosto y octubre de 2020, no solicitó ninguna orden de protección, porque la única conversación que ha sostenido con la parte peticionada fue con relación a las relaciones paternofiliales.

Por su parte, el señor Toro Aymat negó en la vista las imputaciones en su contra. Sostuvo que no le envió ningún vídeo a la parte peticionaria, como tampoco la amenazó con enviarle los sicarios que mencionó la señora Torres Ortiz. Expresó, también, que él no puede perseguir a la parte peticionaria, toda vez que tiene un grillete que limita sus movimientos.

No obstante, surge del expediente en autos que la Peticionaria presentó una denuncia contra el señor Toro Aymat por infringir la última orden de protección expedida a su favor, al llamarla de un número restringido y manifestarle lo siguiente: “ahora sí ustedes van a saber lo hijo de la gran puta que soy yo”.

Después de evaluar los testimonios de las partes y la prueba presentada, el 17 de diciembre de 2020, el TPI dictó la Resolución recurrida en la que denegó la expedición de la orden de protección solicitada. En particular, determinó que:

[…] Escuchados los testimonios bajo juramento de la parte peticionaria y peticionada, adjudicado su valor probatorio y la credibilidad de las partes, el tribunal no va expedir la orden de protección.

Inconforme con el dictamen, la parte peticionaria acudió ante este Tribunal y señaló los siguientes dos errores:

A.

“Error el Tribunal de Primera Instancia al denegar la expedición de orden de protección”

B.

“El TPI abusó de su discreción al aquilatar la prueba de forma arbitraria, la cual no representa el balance más racional justiciero y jurídico de la totalidad de la prueba”

Transcurrido en exceso el término dispuesto en nuestro Reglamento para que la parte recurrida presentara su posición, damos por perfeccionado el...

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