Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000230
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021

LEXTA20210312-008 - Rooms To Go (pr) v. Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Rooms to Go (PR), Inc., e Ing. Gilberto A. Dávila Toledo
Parte Recurrente
v. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Agencia recurrida
KLRA202000230
Revisión Judicial procedente del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Caso Núm. FEV Núm. 2015-21-0009 Sobre: Denegación de Créditos Contributivos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2021.

I.

El 15 de julio de 2020, Rooms to Go (PR), Inc. y el Ing. Gilberto Dávila Toledo (parte recurrente) presentaron ante este foro apelativo un recurso de revisión judicial, en el que solicitaron que revoquemos una determinación[1]

emitida por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) el 4 de marzo de 2020. Mediante esta, el DDEC le notificó a la parte recurrente la cancelación del caso del Fondo de Energía Verde (FEV) Núm. 2015-21-0009. No conforme, la parte recurrente presentó un Escrito de Reconsideración[2]

ante el DDEC, con fecha de 13 de marzo de 2020. El DDEC no rechazó ni actuó

sobre la solicitud de reconsideración.

En atención al recurso revisión judicial, el 23 de julio de 2020 emitimos una Resolución en la que ordenamos al DDEC informar, a más tardar el 7 de agosto de 2020, si la agencia había emitido alguna determinación administrativa en torno a los términos para atender las solicitudes de reconsideración. Además, le ordenamos informar el estado de la solicitud de reconsideración presentada por la parte recurrente.

El 13 de agosto de 2020, concedimos un término final al DDEC, a vencer el 4 de septiembre de 2020, para cumplir con nuestra Resolución del 23 de julio de 2020.

Posteriormente, recibimos una Solicitud de Prórroga para Presentar Oposición a Recurso de Revisión Administrativa u Otra Alegación Responsiva. En su escrito, el DDEC informó que dado a la emergencia provocada por el COVID-19 y a las medidas gubernamentales impuestas, “salvo algunas excepciones, la agencia estuvo totalmente cerrada desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 5 de julio de 2020”. Además, señaló que nuevamente el DDEC estuvo cerrado en su totalidad a partir del 18 de julio de 2020, debido a que se confirmó un caso positivo de COVID-19 y existían otros casos sospechosos. Informó que retomaron las operaciones presenciales, de modo parcial, el 3 de agosto de 2020. Por ello, la agencia recurrida nos solicitó hasta el 16 de septiembre de 2020 para presentar su oposición al recurso de revisión.

En vista de lo anterior, el 18 de agosto de 2020, emitimos una Resolución declarando “Ha Lugar” la solicitud de prórroga del DDEC.

El 3 de septiembre de 2020, el DDEC sometió una Moción de Desestimación. En ésta, adujo que la parte recurrente incumplió crasamente con las disposiciones reglamentarias en torno a la notificación oportuna del recurso de revisión judicial. Argumentó que el recurso de revisión judicial le fue notificado de forma tardía y sin justa causa para ello. Alegó que la parte recurrente tenía hasta el 15 de julio de 2020 para presentar el recurso y notificarlo a las partes. Sin embargo, sostuvo que la parte recurrente lo notificó el 16 de julio de 2020, sin demostrar justa causa para su dilación.

La parte recurrente se opuso a la solicitud de desestimación mediante un escrito que intituló Réplica Moción de Desestimación. Entre otras cosas, arguyó que el cierre de las operaciones del DDEC, la respuesta gubernamental a la pandemia del COVID-19 y las confusiones de los términos reglamentarios que surgieron a consecuencia de la pandemia, consituían justa causa para la notificación del recurso el día siguiente de su presentación.

Luego, el DDEC presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Informó

que, dado a la emergencia causada por el coronavirus, la agencia no emitió

ninguna determinación administrativa que variara o afectara los términos reglamentarios para atender o resolver las mociones relacionadas a los procedimientos administrativos en curso. La agencia recurrida arguyó que, por lo tanto, entendía que tenía hasta el 2 de abril de 2020 para resolver la solicitud de reconsideración de la parte recurrente. Alegó que no atendieron el Escrito de Reconsideración dentro del término contemplado en la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), infra. Esgrimió que, en consecuencia, la parte recurrente tenía hasta el 15 de julio de 2020 para presentar el recurso de revisión judicial y notificar a las partes. Argumentó que la notificación del recurso se efectuó el 16 de julio de 2020, de forma tardía.

El 11 de septiembre de 2021, el DDEC presentó un Aviso de Paralización de los Procedimientos en Virtud de la Petición presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Títuo III. En torno a dicho Aviso, la parte recurrente presentó una Moción en Oposición a “Aviso de Paralización de los Procedimientos en vistud de la Petición presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA”. Tras examinar ambos escritos, declaramos “No Ha Lugar” la solicitud de paralización mediante Resolución del 6 de noviembre de 2020.

El 1 de noviembre de 2020, ordenamos a la agencia recurrida expresarse sobre la parte sustantiva del recurso en un término de veinte (20)

días. Luego de varios trámites procesales, el 27 de enero de 2021, el DDEC sometió su Alegato en Oposición, en el que solicitó que se denegara el recurso presentado y se confirme la determinación recurrida.

El 8 de febrero de 2021, la parte recurrente presentó una Moción en Réplica a “Alegato en Oposición”.

Con el beneficio de la postura de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes al recurso ante nos.

II.

El caso de marras tuvo su génesis en un Green Energy Fund Reservation Agreement Tier 2, (el Acuerdo) suscrito entre la parte recurrente y la Oficina Estatal de Política Energética[3] el 1 de septiembre de 2015. Según el Acuerdo, la Oficina otorgaría a la parte recurrente un incentivo de trescientos mil ($300,000.00), bajo el Nivel 2, proveniente del Fondo de Energía Verde creado al amparo de la Ley Núm. 83-2010, 13 LPRA sec. 10421, et seq. Esto con el propósito de instalar de un sistema fotovoltaico comercial en varias localidades de la parte recurrente. Las secciones 2.1 a la 2.3 del Acuerdo regían lo atinente al término de efectividad, a la fecha en que debía completarse el proyecto y el periodo por el cual se reservarían los fondos correspondientes al incentivo.

La sección 2.1 establecía que el Acuerdo sería efectivo el 1 de septiembre de 2015. La sección 2.2 disponía que el término del Acuerdo comenzaría desde la fecha de su efectividad, es decir desde el 1 de septiembre de 2015, y que debía culminar en un periodo de dos (2) años, contado a partir de la fecha de efectividad. Además, establecía que: “[s]uch term may be extended by written agreement of the Parties”. Por su parte, la sección 2.3 disponía que:

Duration of the Incentive Reservation Period: Notwithstanding the Term of this Agreement, the GEP [Green Energy Project] shall reach Project Completion within the period of twelve (12) months from the Effective Date hereof, namely until September 1, 2016 (“Reservation period”). The Reservation Period, however, may be extended in SOEP’s discretion and on project by Project basis taking into account particular circumstances and project contingencies and/or Force Majeure events. In no case, however, shall the term or time granted for the Project Completion exceed a total of twenty-four (24) months, as stated in the Regulation and Act 83. Requests for extension of Reservation Period shall be presented in writing to SOEP at least thirty (30) calendar days before the end of the Reservation Period. If the Project is not Completed within the Reservation Period, as it may have been extended by SOEP upon duly request from Recipient, the incentive reservation will be cancelled.

El 1 de septiembre de 2016, las partes acordaron una primera extensión del término para finalizar el proyecto. Dicho acuerdo fue intitulado como Green Energy Fund Amended Reservation Agreement Tier 2 2015-21-0009.[4] Mediante éste, las partes acordaron que el periodo para culminar el proyecto se extendería por seis (6) meses adicionales, a saber, hasta el 1 de marzo de 2017.

Luego de que la parte recurrente solicitara una segunda prórroga, las partes acordaron que el plazo para completar el proyecto se extendería por seis (6)

meses más.[5] Por lo que, la parte recurrente tendría hasta el 1 de septiembre de 2017 para terminarlo.

El 20 de julio de 2017, la parte recurrente presentó una Petición Juramentada Solicitando Extensión Periodo de Reserva del Caso del Fondo de Energía Verde Núm. 2015-21-0009 Rooms To Go (PR), Inc. Various.[6] La parte recurrente solicitó una extensión por un término adicional de seis (6) meses debido a dilaciones por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica y retrasos en la llegada y entrega de equipos que habían impedido la culminación del proyecto. En apoyo a su solicitud,...

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