Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100030
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021

LEXTA20210312-011 - Raul Rodriguez Liciaga v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

RAÚL RODRÍGUEZ LICIAGA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100030
Revisión de Decisión Judicial Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Evaluación del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2021.

Comparece el recurrente Raúl Rodríguez Liciaga, miembro de la población correccional y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, recurrido o DCR)

en la que se denegó su solicitud para el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del expediente apelativo, el señor Rodríguez Liciaga fue referido a evaluación del Programa Pase Extendido con Monitoreo Electrónico el 21 de enero de 2020.

El 21 de octubre de 2020 el Coordinador del referido Programa atendió la solicitud del miembro de la población correccional y denegó su solicitud. En el referido dictamen se consignó que, luego de recibir el resultado de la investigación del Negociado de Comunidad y realizar un análisis del mismo, se determinó lo siguiente:

La información obtenida de la investigación realizada no es favorable para poder estructurar un plan de rehabilitación en la libre comunidad bajo el Programa de Supervisión Electrónica. La concesión de este privilegio al presente no constituye una medida conveniente para su plan institucional.[1]

En desacuerdo, el 13 de noviembre de 2020, el señor Rodríguez Liciaga presentó Reconsideración ante el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El 1 de diciembre de 2020, el foro recurrido, por conducto de la señora Celia Cosme Márquez, técnico socio penal, emitió la Respuesta de Reconsideración.[2]

En la misma, el foro administrativo denegó la solicitud del recurrente sobre el Programa de Pase Extendido y concluyó:

Ø Se concurre con la determinación tomada por la Oficina el 21 de octubre de 2020.

Ø Como resultado de la investigación realizada por el Programa de Comunidad sobre el Plan de Salida que nos sometió para poder beneficiarse del Programa de Monitoreo Electrónico, el mismo resultó no ser viable. Surge evidencia de que reside un menor de 15 años en el hogar propuesto. Además de que hubo intención de intervención con la parte perjudicada a través de red social.

Ø Le recordamos que usted fue convicto por delitos cuyas víctimas fueron menores de edad.

Insatisfecho, el 18 de enero de 2021, el señor Rodríguez Liciaga presentó el escrito de epígrafe, el cual acogemos como un recurso de Revisión de Decisión Administrativa. En el mismo, aunque el recurrente no hizo ningún señalamiento de error específico, solicitó que:

[S]e declare Ha Lugar la petición de reconsideración y reevaluación a los diferentes programas de privilegios, incluyendo el [P]rograma de Pase [E]xtendido con [M]onitoreo [E]lectrónico, por igual todo en lo que en derecho proceda conforme a la Ley y reglamentos según lo estipula el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Núm. 2 de 2011 según enmendado.

Mediante Resolución interlocutoria, el 8 de febrero de 2021, le concedimos término a la parte recurrida para que expusiera su posición en cuanto al recurso de epígrafe y sometiera copia del expediente administrativo del recurrente.

El 25 de febrero de 2020, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, presentó

Escrito en Cumplimiento de Resolución y Solicitud de Desestimación, con el cual sometió copia del expediente administrativo del señor Rodríguez Liciaga.

En apretada síntesis, la agencia recurrida adujo que el presente recurso debía ser desestimado por la falta de pago del arancel de presentación del recurso de revisión administrativa, ya que el recurrente no había solicitado litigar in forma pauperis. Arguyó, además, que la agencia realizó

una investigación en la comunidad de la cual se desprendió que, en el hogar propuesto para el recurrente, vive un menor de 15 años, hijo de su pareja consensual, con quien residiría el recurrente. Destacó que, ante los delitos del recurrente (actos lascivos), ello dificultaba su convivencia en ese hogar propuesto. Advirtió que el recurrente fue convicto por cometer actos lascivos contra su hijastra menor de edad en cinco ocasiones. Señaló, además, que se realizó una entrevista a la parte perjudicada de los delitos por los que cumple el señor Rodríguez Liciaga y esta se opuso a la concesión del privilegio. Sostuvo que el DCR actuó correctamente al determinar que el recurrente no era elegible para el Programa de Monitoreo Electrónico.

El 25 de febrero de 2020, emitimos otra Resolución interlocutoria en la que concedimos un término de 10 días para que se le proporcionara al señor Rodríguez Liciaga un Formulario de Indigencia y a la vez, este fuese entregado a este Tribunal de Apelaciones.

Oportunamente, el señor Rodríguez Liciaga presentó...

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