Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202000452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000452
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021

LEXTA20210315-001 - Jorge Quiles Arroyo v. Cadillac Uniforms & Linen Supply

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Jorge Quiles Arroyo
Apelado
v.
Cadillac Uniforms & Linen Supply, Inc.
Apelante
KLAN202000452
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D PE2017-0637 Sobre: Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961; Ley Núm. 44 de 2 de junio de 1985; Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991; Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendadas

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2021.

I.

El 15 de julio de 2020, Cadillac Uniform & Linen Supply, Inc.

(Cadillac o la apelante) presentó una apelación y nos solicitó que revoquemos la Sentencia del 11 de junio de 2020, notificada el 15 de junio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI concedió el remedio solicitado por el señor Jorge Quiles Arroyo (Sr. Quiles o el apelado) y archivó con perjuicio el pleito ante el Foro Primario para que la reclamación se ventile mediante arbitraje.

Evaluado el expediente ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, se revoca el dictamen apelado.

II.

El caso de marras tiene su génesis en una querella incoada ante el TPI. El Sr. Quiles presentó una reclamación contra Cadillac bajo el procedimiento de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118-3132 (Ley 2-1961), por despido constructivo, represalias y discrimen por impedimento.[1] Debido a lo anterior, el apelado solicitó su derecho a recibir mesada, compensación por daños y perjuicios por la pérdida de su trabajo, sufrimientos emocionales y físicos y por daños económicos. Además, solicitó que lo reinstalaran en el puesto. El Sr. Quiles alegó que tuvo un accidente que conllevo solicitar acomodo razonable, que no le fue concedido.

Por su parte, Cadillac respondió a la Querella, alegando, entre otras cosas, que los eventos ocurridos con el Sr. Quiles no constituían despido constructivo, que el tribunal no tenía jurisdicción o competencia sobre el asunto, que el Sr. Quiles no solicitó acomodo razonable y que no aplicaban las leyes invocadas por el apelado (i.e., Ley 2-1961, Ley 80-1976, Ley 44-1985 y Ley 115-1991).

Posteriormente, el 26 de marzo de 2018 las partes informaron al TPI que establecieron un itinerario para cursar el descubrimiento de prueba. Así

las cosas, el 6 de abril de 2018, el TPI emitió una Orden señalando la conferencia inicial para el 21 de mayo de 2018.

Luego de otros incidentes procesales, el TPI señaló Conferencia con Antelación a Juicio para el 15 de agosto de 2018. No obstante, el 13 de agosto de 2018, Cadillac informó mediante moción que las partes se habían intercambiado sus respectivas contestaciones interrogatorios y requerimientos de producción de documentos. Mas, sin embargo, no se había realizado la toma de deposición al Sr. Quiles, por lo que solicitó que se convirtiera la Conferencia con Antelación a Juicio en una vista de estado de los procedimientos puesto que las partes no habían concluido con el descubrimiento de prueba.

Según detalló Cadillac mediante moción, en la vista celebrada el 15 de agosto de 2018, el TPI pautó la entrega del Informe de la Conferencia con Antelación a Juicio para el 26 de noviembre de 2018 y su respectiva Conferencia para el 3 de diciembre de 2018. El 16 de octubre de 2018, Cadillac tomó la deposición del Sr. Quiles.

Así las cosas, el 5 de noviembre de 2018, el Sr. Quiles solicitó desistimiento voluntario sin perjuicio del pleito. Éste fundamentó su petición en que las partes habían otorgado un acuerdo en el que pactaron resolver los asuntos sobre la relación laboral de las partes mediante arbitraje. Atendiendo esta solicitud, el 7 de noviembre de 2018, notificada a las partes el 28 de noviembre de 2018, el TPI ordenó el archivo del caso sin perjuicio, por razón de desistimiento conforme a la Regla 39.1(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1.

Insatisfecho con el dictamen, el 10 de diciembre de 2018, Cadillac acudió ante este Tribunal de Apelaciones impugnando que el TPI no le concedió un término para expresarse y que no procedía el desistimiento puesto que el apelado había renunciado a su derecho de arbitraje que había pactado.

Atendiendo el recurso, el 25 de marzo de 2019, este mismo Panel, con una configuración de sus integrantes diferente a la actual, revocó la Sentencia del TPI, reconociendo que, si bien el foro primario tiene la discreción para conceder el desistimiento, debió conceder a Cadillac la oportunidad para expresarse. Por esta razón, para cumplir con la Regla 8.4 de Procedimiento Civil, supra, R. 8.4, le ordenó que le brindará a Cadillac un término para presentar su oposición al desistimiento. Además, este Tribunal señaló que, con el beneficio de los planteamientos de ambas partes, el TPI podría entonces resolver la controversia conforme a derecho, considerando la normativa expuesta por el Tribunal Supremo en el caso HR, Inc. v. Vissepó & Diez Constr., 190 DPR 597 (2014).[2]

Devuelto el caso ante el foro primario, el 18 de junio de 2019, Cadillac presentó su Oposición a la solicitud de desistimiento voluntario. En ésta, Cadillac alegó que el Sr. Quiles conocía de la cláusula de arbitraje desde el año 2015 cuando se firmó el acuerdo, pero además que el contrato le fue producido en marzo de 2018, como parte del descubrimiento de prueba del caso. Apuntó que el caso se encontraba en una etapa avanzada—dado que ya había concluido el descubrimiento de prueba y ya se había señalado Conferencia con Antelación al Juicio—y que todo ello implicaba que el Sr. Quiles renunció a su derecho de arbitraje.

En respuesta, el 26 de julio de 2019, el Sr. Quiles se opuso y sostuvo su petición de desistimiento voluntario sin perjuicio para entonces presentar su reclamación ante un foro de arbitraje.

El 29 de julio de 2019, notificada el 9 de agosto de 2019, el TPI emitió una...

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