Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202000775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000775
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021

LEXTA20210316-002 - Consejo De Titulares Del Condominio La Cima De Torrimar v. Qbe Seguros Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO LA CIMA DE TORRIMAR, ATTENURE HOLDINGS TRUST 3 Y HRH PROPERTY HOLDINGS LLC
Demandantes-Apelantes
V.
QBE SEGUROS
Demandada-Apelada
KLAN202000775
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2019CV05283 (501) Sobre: INCUMPLIMIENTO ASEGURADORAS HURACANES IRMA/MARÍA

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2021.

Comparece ante nosotros, el Consejo de Titulares del Condominio La Cima de Torrimar, en adelante el Consejo. Mediante el recurso de apelación nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, el 6 de abril de 2020 y notificada el 7 del mismo mes y año.

Por las consideraciones que se expresan en esta Sentencia, se revoca la determinación recurrida.

I

Para la compresión de nuestra determinación a continuación, exponemos un desglose de los hechos fácticos y procesales esenciales del caso, los que son sencillos y no están en controversia. Como consecuencia del paso de los Huracanes Irma y María por Puerto Rico, el Condominio La Cima de Torrimar sufrió daños estimados por el Consejo en $5,506,306.98. A la fecha de la pérdida, el Consejo poseía una póliza de seguro de propiedad comercial con cubierta de daños provocados por Huracanes con QBE Seguros, en adelante QBE.

Alega el Consejo, en su escrito de apelación, que el incumplimiento de QBE con su obligación de pago de la pérdida los motivó a otorgar un Acuerdo de Cesión con Attenure Holdings Trust 3, en adelante Attenure.

Mediante el Acuerdo de Cesión, el Consejo afirma que cedió un interés minoritario en la reclamación contra QBE, con el fin de recobrar el pago de la pérdida ya existente. Además, y como parte del acuerdo, el Consejo sostuvo que le cedió a Attenure un por ciento minoritario de cualquier cuantía que en su día cobrara, bien fuera mediante sentencia o transacción. En adicción, el Consejo indica haber otorgado un Poder Especial Limitado con otra compañía, HRH Property Holdings LLC, en adelante HRH, para administrar la reclamación, el cual de manera alguna incide en la cesión a Attenure. Otorgados lo antedichos documentos, el Consejo, Attenure y HRH presentaron una acción civil contra QBE Seguros solicitando sentencia declaratoria y daños contra QBE Seguros por incumplimiento contractual, dolo y mala fe en la ejecución del contrato. Reclamaron en contra de QBE Seguros por la dilación y el incumplimiento en honrar los términos de la póliza de seguro de propiedad comercial.

Por su parte, el 16 de diciembre de 2019, QBE Seguros presentó

Moción de desestimación. En esta aseveró, que el Consejo había cedido su reclamación a un tercero, Attenure, que había pasado a convertirse en dueño proindiviso de los intereses sobre la reclamación a cambio de un por ciento sobre la cantidad a ser recobrada. Esto lo hizo en contravención a la prohibición expresa de la póliza que prohibía la cesión o transferencia de los derechos y/o responsabilidades del asegurado a un tercero, sin consentimiento escrito de QBE Seguros. Reclamó QBE Seguros la aplicación de la Cláusula F de la póliza, la cual lee como sigue:

F. Transfer of Your Rights and Duties Under This Policy

Your rights and duties under this policy may not be transferred without our written consent except in the case of death of an individual named insured.

[…]

Conforme a la cláusula antes citada, QBE Seguros sostuvo que la póliza impedía que El Consejo cediera o transfiriera sus derechos y responsabilidades bajo la misma a un tercero, en este caso Attenure, sin obtener primero el consentimiento del asegurador. Afirmó que dicha cláusula encontraba apoyo en el Artículo 11.280 del Código de Seguros[1], el cual establece que una póliza podrá ser transferible o no transferible, según se disponga en sus términos. Añadió que el Código Civil y la jurisprudencia les reconocen el derecho a las partes contratantes a concertar un pacto anticesión en un contrato, al amparo de la autonomía de la voluntad o libertad de contratación que rige en nuestro ordenamiento jurídico. Además, que el Acuerdo de Cesión entre el Consejo y Attenure era nulo por ser contrario a los Artículos 38D y 44 de la Ley de Propiedad Horizontal.[2] Es la posición de QBE Seguros, que la cesión de intereses entre el Consejo y Attenure, priva al Consejo del control de su reclamación abdicándose una facultad indelegable que le confiere la Ley de Condominios, única y exclusivamente al Consejo de Titulares. Por los fundamentos antes consignados, reclamó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil al dejar de exponer una reclamación que justificara un remedio en su contra. QBE Seguros sostuvo que al haber cedido sus intereses sobre la reclamación a Attenure, el Consejo incumplió con sus deberes y obligaciones bajo el contrato de seguro, lo cual le exime de su obligación para con el Asegurado, Attenure o su apoderado, HRH. Así sostuvo que, en la medida que el contrato de cesión carecía de validez, procedía la desestimación de la Demanda Enmendada en cuanto a Attenure y HRH por estos carecer de legitimación activa para reclamar cualquier derecho, compensación y o indemnización bajo la póliza emitida por QBE Seguros a favor del Consejo.

Luego de múltiples escritos presentados por ambas partes en refuerzo de sus posturas, el 6 de abril de 2020, el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, emitió la sentencia que aquí se cuestiona. En la misma, delimitó

la controversia a “determinar, si en efecto, bajo el derecho aplicable en Puerto Rico, la póliza suscrita le prohíbe al Condominio realizar la cesión en cuestión, si este incumplió con los términos de la Póliza, y si, procede la desestimación de la causa de acción.” A tales efectos, concluyó que la cesión realizada era inválida por haberse incluido en el contrato de seguro una cláusula anticesión. Por ello, declaró que Attenure y HRH no tenían legitimación activa para demandar a QBE Seguros y desestimó con perjuicio la reclamación por estas instada. De igual forma, por encontrar que mediante sus acciones el Consejo incumplió con la cláusula anticesión, desestimó sin perjuicio la acción del Consejo. Inconforme con tal solución, la apelante presentó Moción de reconsideración. Opuesta que fuera la reconsideración por QBE Seguros, el tribunal la denegó mediante Resolución del 26 de agosto de 2020. Insatisfecha aún, la parte apelante instó el recurso de epígrafe en el que señaló la comisión de los siguientes dos errores:

PRIMER ERROR: EL ANÁLISIS DEL TPI SOBRE LA EXTENDIBILIDAD DE LA CONDICIÓN F DE LA PÓLIZA A UNA CESIÓN DE UNA RECLAMACIÓN POS-PÉRDIDA ES CONTRARIA AL DERECHO DE SEGUROS Y A LA POLÍTICA PÚBLICA QUE LO PERMEA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE EL PODER ESPECIAL Y LAS DEMÁS OBLIGACIONES ACCESORIAS SON NULAS IGNORANDO LAS CLÁUSULAS DE SEPARABILIDAD...

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