Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202000162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000162
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021

LEXTA20210316-004 - Dap Advance Automation Services v. Ge Industrial Of Pr

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CE AUTOMATION SERVICES, CORP.
Peticionario
v.
GE INDUSTRIAL OF PR, LLC
Recurrida
v.
BA EQUIPMENT DESIGNS, CORP.
Tercero demandado peticionario
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES
Tercero demandado recurrido
KLCE202000162
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: NJ2018CV04841 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Vázquez Santisteban[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones DAP ADVANCE AUTOMATION SERVICES, CORP, demandante reconvenido, y BA EQUIPMENT DESIGNS, CORP., terceros demandados, (en adelante los peticionarios)

mediante el presente recurso de certiorari. En virtud del cual nos solicitan que revisemos la Orden emitida el 14 de enero de 2020, notificada el 16 de enero de 2020, a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI) resolvió que procedía acumular a GE INDUSTRIAL OF PR, LLC como parte en el pleito, y en la cual a su vez dejó sin efecto un descubrimiento de prueba que el peticionario había solicitado; la Orden del 4 de febrero de 2020 y notificada ese mismo día, en virtud de la cual declaró sin lugar un término adicional solicitado por el recurrente en lo que se resolvían asuntos jurisdiccionales; y finalmente la Orden emitida el 6 de febrero de 2020, notificada el 7 de febrero de 2020, en virtud de la cual el TPI le impuso una sanción de $500 a DAP y BA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el presente recurso, y se revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

I

Veamos en lo pertinente los hechos que dan paso a la presentación del presente recurso. DAP ADVANCE AUTOMATION SERVICES, CORP., presentó el 28 de junio de 2018 una demanda contra GE INDUSTRIAL OF PR, LLC, mediante la cual reclamó un pago por $1,902,845.20 por alegados servicios profesionales prestados y materiales comprados adeudados.

Por ello, el 29 de junio de 2018 DAP diligenció el emplazamiento a GE INDUSTRIAL OF PR, LLC. Por consiguiente, el 13 de septiembre de 2018 este último contestó la demanda y reconvino contra DAP. A través de esta rechazó la totalidad de la suma alegada debido a que todos los gastos incurridos para la manufactura de las máquinas habían sido provistos por esta.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2018, GE INDUSTRIAL OF PR, LLC presentó una demanda contra tercero contra BA EQUIPMENT DESIGNS, CORP., bajo el fundamento de interferencia torticera en la relación contractual existente entre DAP y GE INDUSTRIAL. Por ello, el 15 de noviembre de 2018 GE INDUSTRIAL remitió a DAP el primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos en virtud del cual le solicitó cierta documentación financiera a este último. En consecuencia, el 3 de enero de 2019 DAP notificó a GE INDUSTRIAL las contestaciones y su objeción para negarse a entregar los documentos financieros por ser estos confidenciales e impertinentes en cuanto a la disputa sobre el cobro de dinero. Asimismo, GE INDUSTRIAL le requirió a BA igualmente la producción de documentos financieros el 17 de enero de 2019. Por ello, ante la negativa de DAP para entregarlos, el 24 de enero de 2019 GE INDUSTRIAL le cursó

una misiva con objeciones fundamentadas en derecho para dicho proceder.

Subsiguientemente, el 24 de junio de 2019 BA contestó el interrogatorio y objetó la producción de la información por ser esta privilegiada e impertinente.

Luego de múltiples comunicaciones e intentos por parte de GE INDUSTRIAL para finiquitar extrajudicialmente la controversia sobre el requerimiento de información financiera solicitados a DAP y BA, el 26 de julio de 2019 GE presentó una “Moción para compeler a la parte demandante DAP y a la tercera demandada BA a descubrir lo solicitado”[2].

En virtud de esta, le solicitó al TPI que emitiera órdenes a DAP y a BA para que entregaran los documentos bajo el fundamento de que estos ayudarían a (i)

dilucidar las cantidades pagadas por GE INDUSTRIAL a DAP, (ii) la alegada suma adeudada por parte de GE INDUSTRIAL a DAP, (iii) el pago recibido por BA por parte de la alegada subcontratación por DAP y, (iv) el pago recibido por BA por parte de la Cooperativa de Seguros Múltiples por la destrucción de las máquinas debido al paso del Huracán María.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2019 DAP y BA presentaron una “Moción en Cumplimiento de Orden, en oposición a la ‘Moción de Compeler […]’y en Solicitud de Orden Protectora” [3], bajo el continuo argumento de que la información financiera requerida era impertinente. Por consiguiente, el 5 de septiembre de 2019 GE INDUSTRIAL presentó su “Réplica a ‘Moción en Cumplimiento de Orden, en Oposición a Moción para Compeler y en Solicitud de Orden Protectora” presentada por DAP y BA[4].

De esta forma, el 17 de octubre de 2019 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos en la que, a preguntas del TPI, la representación legal de GE INDUSTRIAL informó que ABB había adquirido la totalidad de los activos y pasivos de esta última. Acorde con esta información, el TPI motu propio le solicitó a GE INDUSTRIAL que brindara información adicional sobre la transacción y que argumentara sobre si era necesario proceder con la sustitución de partes en el pleito[5]. A su vez, le ordenó a GE que delimitara la información financiera solicitada para ser esta evaluada por el foro primario.

A tale efectos, en cumplimiento con lo solicitado por el TPI, el 28 de octubre de 2019 GE INDUSTRIAL presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden sobre Adquisición de Activos y Pasivos de GE INDUSTRIAL OF PR, LLC por ABB”. En virtud de esta, ilustró los pormenores de la adquisición de Industrial C&S por ABB, y de cómo fue realizada la transferencia de los activos y pasivos de GE Industrial a Industrial C&S.

Por lo tanto, el 8 de noviembre de 2019 DAP y BA presentaron una “Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Remedios” mediante la cual anejaron varios documentos, entre ellos, los documentos corporativos presentados ante el Registro de Corporaciones en el Departamento de Estado, y estados financieros presentados ante el United States and Exchange Commission.

Finalmente, el 13 de noviembre de 2019 el foro primario emitió una Orden en la que expuso lo siguiente:

Evaluadas las mociones y ante la moción en cumplimiento de orden presentada por la parte demandante, no podemos proceder...

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