Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA201900775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900775
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021

LEXTA20210316-014 - Elaine D. Collazo Torres v. Lk Autos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ELAINE D. COLLAZO TORRES
Recurrida
v.
LK AUTOS, LLC, HYUNDAI DE PONCE, OFERTAS AUTO PR CORP., RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC., SOJITZ DE PUERTO RICO CORPORATION, HYUNDAI DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201900775
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: PON-2018-0000725 Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Soroeta Kodesh, la Jueza Reyes Berríos y el Vázquez Santisteban[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2021.

Comparece Ofertas Auto PR Corp. (Ofertas Auto o recurrente) mediante recurso de revisión judicial, y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento del Asuntos al Consumidor en la Oficina Regional de Ponce (DACO), el 15 de octubre de 2019 y notificada el 18 del mismo mes y año. Mediante esta, el DACO ordenó la resolución del contrato de compraventa suscrito entre la señora Elaine D. Collazo Torres (Sra. Collazo Torres o recurrida) y Ofertas Auto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 6 de febrero de 2018, la Sra. Collazo Torres presentó una querella ante el DACO. Según se desprende de la querella, el 12 de octubre de 2016, la recurrida adquirió un Hyundai Elantra GL 2016 usado (vehículo de motor) en Ofertas Autos.[2] Un año después, el 27 de octubre de 2017, el vehículo de motor dejó de encender. Tras intentar infructuosamente de resolver el problema cambiándole la batería, la Sra. Collazo Torres optó por llevarlo a un dealer autorizado Hyundai (Hyundai), pues entendía que poseía garantía.

Sin embargo, la Hyundai le informó que el motor del vehículo de motor había sido intervenido por un centro automotriz no autorizado, lo que violaba la garantía y, por ende, el referido vehículo no gozaba de garantía. En virtud de lo anterior, la Sra. Collazo Torres presentó una querella ante el DACO y solicitó que se le reembolsara la suma de dinero pagada para comprar el vehículo de motor y, además, que se le liberara de su financiamiento.

El 15 de mayo de 2018, el DACO notificó el informe de inspección.[3] De este surgía lo siguiente:

“La unidad no enciende.

La Querellante indica que no desea la unidad. Sojitz indica que está dispuesto a diagnosticar la condición por la que no enciende y notificará lo encontrado; no se reparará la unidad dado que la Querellante no la quiere.”

Asimismo, el 12 de julio de 2018, Sojitz de Puerto Rico Corp. h/n/c Hyundai de Puerto Rico (Sojitz) presentó una moción titulada “Informe de Inspección”.[4] Arguyó que el 24 de abril de 2018, participó de la inspección conjunta realizada por el DACO. En la misma, se observó que el motor de la unidad presentaba evidencia de haber sido intervenido por un taller independiente y no en un centro de servicio autorizado por la Hyundai, pues presentaba la utilización de un silicón que no era de fábrica, en la cubre falta de la cadena de distribución. Así, dado que el vehículo de motor de la Sra. Collazo Torres no poseía garantía, Sojitz solicitó la desestimación sumaria, cierre y archivo de la querella contra esta.[5]

Luego, el 24 de mayo de 2019, Ofertas Auto contestó la querella y sostuvo que no le ocultó información a la Sra. Collazo Torres ni le realizó alguna reparación al vehículo de motor.[6] Por el contrario, arguyó que fue diligente en la venta del vehículo de motor, y aseguró que se lo vendió a la Sra. Collazo Torres en perfectas condiciones. A su vez, alegó que el vehículo de motor había sido utilizado sin problemas por aproximadamente un año, y no fue hasta luego del huracán María que supuestamente había dejado de funcionar dicho vehículo.

Finalmente, el querellado sostuvo que el vehículo de motor tuvo que haber sufrido un accidente o desperfecto en las manos de la recurrida, lo que la llevó a arreglarlo en un taller no autorizado, ocasionándole la pérdida de la garantía.

Así las cosas, el 27 de junio de 2019, el DACO celebró

una vista administrativa.[7] En la misma testificaron la Sra.

Collazo Torres, el señor Braulio Emmanuelli Irizarry (Sr. Emmanuelli Irizarry, dueños de Ofertas Auto), la señora Rosa Denise Torres Rodríguez (Sra. Torres Rodríguez, madre de la recurrida) y el señor Carlos A. Molini Santos (Sr.

Molini Santos, inspector del DACO).

Tras evaluar la prueba documental y testifical presentada y admitida, el DACO formuló las siguientes determinaciones de hechos que transcribimos a continuación:

1.

El 12 de octubre de 2016, la parte querellante compró a la co-querellada, Ofertas de Auto PR, Corp. (en adelante dealer querellado), un vehículo de motor usado marca Hyundai Elantra de 2016 con número de tablilla INS-100.

2.

Dicho vehículo tenía un millaje de 19,597 millas recorridas al momento de la compraventa.

3.

Por ello, que contara con una garantía con la firma dealer querellado, de cuatro meses o 4,000 millas, lo que ocurriera primero; y una garantía de fábrica con la co-querellada, Sojitz de Puerto Rico, Corp. h/n/c Hyundai de Puerto Rico (fabricante), de 5 años o 60,000 millas, lo que ocurriera primero.

4.

El precio pactado por la unidad en controversia fue de $16,995.00 dólares, a los cuales se le restó la cantidad de $1,250.00 dólares por la parte querellante haber brindado un pronto pago, quedando la cantidad de $15,745.00 dólares a ser financiados por la co-querellada Reliable Financial Services, hoy día Popular Auto, LLC.

5.

Así

las cosas, el día 27 de octubre de 2017, mientras la madre de la parte querellante hacía uso del vehículo de motor, y procedía a encender el mismo en el estacionamiento del Hospital San Lucas, el mismo no encendió.

6.

Por ello, que se comunicaron con el vendedor del dealer querellado para informar lo acontecido, y este le informara que seguramente debía ser la batería, ya que la unidad era casi nueva.

7.

Siguiendo el consejo del vendedor del dealer querellado, la madre de la parte querellante compró una batería y la conectó a la unidad, no arreglando la condición.

8.

Nuevamente la madre de la parte querellante se comunica con el vendedor de la firma querellada, siendo informada por este que debía llevar la unidad a la garantía del fabricante.

9.

Dado a que la parte querellante no contaba con la cantidad de dinero suficiente para enviar la unidad en grúa a la garantía, no es hasta el día 5 de diciembre de 2018, que llevó la unidad al dealer LK Autos.

10. Surge del “job order” 132746 que la obra en el expediente administrativo, que en dicho concesionario hicieron un diagnóstico, determinando: “Se realizó

inspección en la cual se encontró que el auto fue trabajado en otro taller, con tapa sellada en silicón.”

11. En base a dicho hallazgo del dealer LK Autos, se comunicaron con la parte querellante y le informaron a esta que dado a que otro taller no autorizado había intervenido con el motor, la garantía había sido cancelada para dicho componente.

12. Inconforme, la madre de la parte querellante se comunicó con el vendedor de la firma querellada para informar que le habían denegado la garantía de fábrica en el motor, no recibiendo respuesta alguna de parte de estos.

13. Posterior a ello, entiéndase el 30 de diciembre de 2018, la parte querellante adquirió

mediante compraventa en otro concesionario, un vehículo de motor Marca Jeep Compass del 2018, el cual fue financiado por First Bank de Puerto Rico, a un pago mensual de $572.00 dólares.

14. Dado a todo lo acontecido, el día 7 de febrero de 2018, la parte querellante compareció ante este Departamento y radicó la querella de epígrafe; solicitando como remedio la resolución del contrato de compraventa.

15. Como parte de los procedimientos administrativos iniciados por este Departamento, el día 8 de marzo de 2018, se citó a las partes a comparecer a una Inspección de la Unidad en controversia, a llevarse a cabo el día 24 de abril de 2018 en el dealer Hyundai de Ponce.

16. El 24 de abril de 2018, se celebró la inspección de la unidad.

17. En el informe de inspección realizado por el Sr. Carlos Molini, investigador del DACO, se estableció lo siguiente:

Resultados de la Inspección

“La unidad no enciende. La Querellante indica que no desea la unidad. Sojitz indica que está dispuesto a diagnosticar la condición por la que no enciende y notificara lo encontrado; no se reparara la unidad dado que la Querellante no la quiere.”

Opinión Pericial

“Hay que diagnosticar la unidad para determinar qué está provocando que no encienda.”

Millaje antes de la inspección

29,617 millas recorridas.

18. El 11 de enero de 2019, el técnico notificó el informe a todas las partes del caso de epígrafe.

19. En la notificación emitida se apercibe a las partes que tienen quince (15) días para presentar por escrito sus objeciones.

20. El día 14 de febrero de 2019, la nueva representación legal de la parte...

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