Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100105
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021

LEXTA20210317-009 - Melizza Reyes Ve v. Boys & Girls Clubs Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MELIZZA REYES VÉLEZ
Recurrida
Vs.
BOYS & GIRLS CLUBS OF PUERTO RICO, INC.; ET ALS
Peticionario
KLCE202100105
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2020CV03580 (801) Sobre: Represalia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2021.

Comparece Boys & Girls Club of Puerto Rico, Inc. (BGCPR o peticionario)

mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Sentencia sumaria parcial emitida y notificada el 21 de enero de 2021.[1] Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) acogió su moción de desestimación como una solicitud de sentencia sumaria, dictó sentencia sumaria parcial desestimando la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 80 de mayo de 1976 y –en cuanto a la reclamación al amparo de la Ley Núm. 115-1991– resolvió que, según la Ley Núm.

115-1991, un patrono estaba impedido de despedir a un empleado por represalias, aun cuando este último estuviera en periodo probatorio, por ende, procedía continuar con los procedimientos y resolver la controversia sobre los motivos del despido.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

El 10 de julio de 2020, la señora Melizza Reyes Vélez (señora Reyes o recurrida) presentó Querella –al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2), de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80) y de la Ley Núm. 115-1991 (Ley Núm. 115)– en contra del peticionario.[2]

En esencia, alegó que trabajaba como enfermera de la escuela que administraba BGCPR y que, por estar inconforme con los términos y condiciones de trabajo, se quejó ante el Colegio de Enfermería.[3] Indicó que debido a la presentación de dichas quejas el peticionario tomó represalias en su contra y la despidió.[4]

Como parte de los remedios, solicitó una indemnización de $100,000.00 en concepto de daños económicos, $150,000.00 en concepto de daños y angustias mentales y el pago de una mesada, según las disposiciones de la Ley Núm. 80.[5]

En respuesta, el 10 de agosto de 2020, BGCPR presentó Contestación a la querella.[6] Sostuvo que la recurrida tuvo un desempeño deficiente, razón por la cual fue despedida.[7] Además, indicó

que esta no tenía derecho al pago de la mesada, debido a que fue despedida durante su periodo probatorio.[8] En cuanto a las alegaciones sobre represalias, indicó que la señora Reyes no había presentado quejas en su contra ante el Colegio de Enfermería.[9] Además, reiteró que esta fue despedida por su desempeño deficiente y no por represalias.[10]

Continuados los procedimientos, el 11 de diciembre de 2020, las partes presentaron Informe de conferencia con antelación a juicio.[11] Mediante esta, entre otras cosas, las partes consignaron, por separado, las relaciones de hechos pertinentes a las reclamaciones y, además, presentaron sus propuestas de estipulaciones de hechos.[12] Así, consta en el escrito presentado por las partes que el peticionario propuso las siguientes estipulaciones:[13]

  1. La querellante comenzó a trabajar para BGCPR el 10 de junio de 2019, como enfermera escolar.

  2. La querellante se encontraba dentro del período de probatoria al momento de ser despedida.

  3. La posición de Enfermera Escolar es un puesto exento.

  4. El periodo probatorio de la querellante era de 12 meses.

  5. El contrato de empleo de la querellante tenía una fecha de terminación, el 7 de junio de 2020.

  6. El 10 de junio de 2019, la querellante recibió

    oportunamente Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos de BGCPR.

  7. El Manual de Empleados establece algunas de las normas, políticas y procedimientos sobre la presentación de quejas o querellas.

  8. El Manual de Empleados dispone una prohibición sobre la toma represalias en contra de los empleados por presentar quejas o querellas, entre otros asuntos.

  9. El 10 de junio de 2019, la querellante recibió

    oportunamente y conocía las descripciones de las funciones y deberes de su puesto.

  10. Entre las funciones y los deberes de la querellante, se encontraba, pero no se limitaba a, proveer servicios de salud a estudiantes, familiares y staff; coordinar referidos a los proveedores de salud; proveer educación en salud, entre otros.

  11. Por motivo del COVID-19, la querellante continuó

    ejerciendo algunas de sus funciones de forma remota.

  12. BGCPR le proveyó los recursos necesarios a la querellante para poder cumplir con sus funciones a lo largo de su empleo con BGCPR.

  13. La naturaleza de las funciones de la querellante nunca cambió a lo largo de su empleo con BGCPR.

  14. Entre los proyectos que BGCPR estaba implementando para brindarle servicios a la comunidad, se encontraba una línea telefónica, Tu Bienestar Vimenti, mediante la cual se ofrecería educación de salud preventiva y orientación sobre servicios de salud a los estudiantes y padres de Vimenti.

  15. En ningún momento BGCPR le solicitó a la querellante que ofreciera servicios psicológicos, psiquiátricos o médicos durante su empleo con BGCPR, incluyendo durante la operación de la línea Tu Bienestar Vimenti.

  16. En ningún momento BGCPR le solicitó a la querellante que llevara a cabo diagnósticos médicos de los participantes de la línea Tu Bienestar Vimenti.

  17. En ningún momento BGCPR le solicitó a la querellante que operara la línea telefónica de Tu Bienestar Vivendi de forma exclusiva, sin asistencia, guías, procedimientos y entrenamientos.

  18. BGCPR solicitó a la querellante que contestara las llamadas de los participantes de Tu Bienestar Vimenti con el fin de que hiciera un cernimiento (“screening”) inicial de los servicios que necesitaba el participante, para luego orientarlo y proveerle información sobre dónde podría obtener los servicios que necesitaba o referirlos al profesional de salud correspondiente.

  19. La querellante formó parte activa en los procesos de planificación, desarrollo e implementación de la línea Tu Bienestar Vivendi.

  20. Las recomendaciones y señalamientos que hizo la querellante con respecto a la planificación e implementación del proyecto siempre fueron bien recibidas por parte de su supervisora y BGCPR.

  21. BGCPR le solicitaba a la querellante que obtuviese las recomendaciones del Colegio de Enfermeros y Enfermeras con respecto a la operación de Tu Bienestar Vimenti.

  22. BGCPR le solicitó a la querellante que compartiese toda información y asesoría legal con respecto a la operación de la línea Tu Bienestar Vimenti.

  23. BGCPR consultó y solicitó asesoría sobre la operación de la línea Tu Bienestar Vimenti con abogados expertos en temas de Tele-Salud y Telemedicina, para asegurarse que

    estuviesen en cumplimiento con las leyes y reglamentos pertinentes.

  24. El desempeño de la querellante a lo largo de su empleo con BGCPR fue deficiente, por lo que no alcanzó las expectativas de BGCPR.

  25. El 7 de febrero de 2020, la querellante recibió una evaluación de medio término sobre su desempeño.

  26. De la hoja de evaluación de desempeño se desprende que la querellante...

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