Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100218
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021

LEXTA20210317-011 - Blackburn Technologies Ii v. Osnet Wireless

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

BLACKBURN TECHNOLOGIES II, LLC
Recurrida
v.
OSNET WIRELESS, CORP.
Peticionario
KLCE202100218
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm. HU2019CV01418 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2021.

Comparece ante este foro ad quem Osnet Wireless, Corp., (en adelante, “Osnet” o la parte peticionaria), solicitando que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (TPI), el 23 de febrero de 2021. Mediante su dictamen, el foro a quo sostuvo, aunque modificada, una orden de embargo y prohibición de enajenar, que había sido previamente impuesta, sobre los bienes muebles e inmuebles de Osnet.

Concluyó el mismo foro que procedía mantener el embargo y la prohibición de enajenar, pero modificando la fianza que Blackburn Technologies II, LLC (en adelante, “Blackburn” o la parte recurrida), debía proveer, aumentándola de $10,000.00 a $500,000.00. Además de la revocación de la determinación del foro a quo, Osnet solicita nuestra intervención para que, a través de una petición de auxilio de jurisdicción, ordenemos la paralización del embargo, hasta que nos pronunciemos sobre los méritos de la controversia planteada.

No obstante, se ha suscitado una controversia de carácter jurisdiccional que prima sobre la consideración del asunto esgrimido por la parte peticionaria.

Como es sabido, las cuestiones jurisdiccionales son materia privilegiada y deben resolverse con preferencia a los demás asuntos. Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 267 (2018); Yumac Home v. Empresas Massó, 194 DPR 96, 103 (2015).

I.

Resumen del tracto procesal

Ateniéndonos a los hechos procesales que justifican nuestro proceder, el 13 de septiembre de 2019, Blackburn presentó una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra Osnet, aquí peticionaria. En la misma fecha, Blackburn presentó una Urgente Solicitud de Remedios Provisionales al Amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil. Adujo en dicha moción que, aunque la demanda presentaba hechos suficientes para establecer una causa de acción con altas probabilidades de triunfo, existían motivos fundados para temer que, de no obtener inmediatamente el remedio provisional solicitado en lo que se dilucidaba el pleito, no podría hacer efectiva la sentencia que en su día recayera a su favor. Por consiguiente, tras exponer los hechos fácticos que lo sustentaban, Blackburn solicitó al TPI que expidiera una orden de embargo preventivo y prohibición de enajenar, sin previa notificación y vista, contra las cuentas y/o propiedades y equipo de la demandada-peticionaria, Osnet, de conformidad con la Regla 56.4 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.4.

De conformidad lo solicitado, el foro primario dictó una Orden de Embargo Preventivo y de Prohibición de Enajenar contra Osnet el 3 de octubre de 2019, expidiéndose el correspondiente mandamiento el 14 de noviembre de 2019. En específico, mediante el referido dictamen fue decretado, “el embargo de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la parte demandada, Osnet Wireless, Corp., para asegurar la efectividad de la sentencia que pueda recaer a favor de la demandante en su día, sin previa notificación y vista, y previa prestación de una fianza en la suma de $10,000, para responder por los daños y perjuicios que dicho embargo preventivo y prohibición de enajenar pueda causar a la demandada”. A su vez, fue ordenado que se embargaran bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte peticionaria hasta alcanzar la suma de $1,100,000.00.

En respuesta, Osnet presentó una Moción Urgente en Levantamiento de Embargo Preventivo Ilegal y Solicitud de Vista Urgente el 15 de noviembre de 2019. Sostuvo que la concesión de un embargo preventivo en aseguramiento de una sentencia, sin la previa celebración de una vista, era una excepción al debido proceso de ley. Con lo cual, argumentó que conforme a la propia Regla 56 de las de Procedimiento Civil, supra, el TPI debía concederle la oportunidad de ser oído, antes de efectuar el embargo. Arguyó que el embargo preventivo no era razonable ni adecuado, como tampoco sería provisional ni serviría a la justicia sustancial toda vez que causaría un daño permanente a dicha parte, pues impediría el pago a sus proveedores y clientes, lo que, a su vez provocaría la interrupción del servicio de internet de miles de puertorriqueños y la pérdida de una línea de crédito, entre otras cosas. Del mismo modo, alegó que no podría pagarle el salario a los 50 empleados que dependían de éste para mantener a sus familias y cumplir con sus responsabilidades económicas.

Sobre lo anterior Osnet también aseguró contar con ingresos suficientes, provenientes de clientes institucionales y miles de cuentas, que le permitirían diseñar un esquema para poder cumplir con la sentencia, si alguna, que en su día recayera en su contra. Igualmente, aseveró que Blackburn no había demostrado que Osnet hubiese ocultado bienes o que existiera un peligro de ocultación de bienes o movimiento de fondos para eludir el cumplimiento con la sentencia que...

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