Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100082
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021

LEXTA20210317-016 - Z Electric Sales v. Municipio Autonomo De Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Z ELECTRIC SALES, INC.
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS; JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS; MUSCO INTERNATIONAL, LLC, H/N/C MUSCO LIGHTING
Recurrido
KLRA202100082
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Caguas Subasta Núm.: 2021-54 Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2021.

Comparece Z Electric Sales, Inc., en adelante Z Electric o la recurrente, y solicita que revoquemos la Adjudicación de la Subasta Número 2021-54 emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Caguas, en adelante la Junta o la recurrida. Mediante la misma, se adjudicó la Subasta Núm. 2021-54 “Adquisición de Sistema de Iluminación LED para el Terreno de Juego del Estadio Ydelfonso Solá Morales de Caguas”, en adelante la Subasta, a Musco Lighting, en adelante Musco o la licitadora agraciada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la adjudicación recurrida.

-I-

Surge del expediente que la Junta adjudicó la Subasta a Musco.

Determinó:[1]

  1. Ambos licitadores cumplieron sustancialmente con los términos y condiciones requeridos para la Propuesta Base y la Aditiva Núm. 1.

    Igualmente, ambos licitadores tuvieron algunas deficiencias menores en cuanto a la presentación de documentos que sustenten algunas secciones de sus respectivas propuestas. No obstante, el Análisis de Cumplimiento con Especificaciones Técnicas revela que la propuesta presentada por Musco Lighting ofrece un sistema de iluminación más uniforme, un sistema de monitoreo robusto y sofisticado y unos términos de garantía con mayor alcance.

  2. En relación con la Aditiva Núm. 2, el Departamento de Desarrollo de Proyectos y Movilidad del Municipio recomendó no adjudicar la misma luego de realizar el análisis de las propuestas.

  3. En cuanto a los términos económicos correspondientes a la Propuesta Base y la Aditiva Núm. 1, el licitador Z Electric Sales propuso un precio combinado de $1,179,000.00 y Musco Lighting propuso un precio combinado de $964,330.00; siendo este último el postor más bajo.

  4. En conclusión, el informe recomienda adjudicar la subasta al licitador Musco Lighting, en su Oferta Base y Aditiva Núm. 1.

    En síntesis, concluyó que el licitador agraciado cumplió “con los términos y condiciones de la subasta” y presentó “la mejor propuesta en cuanto a especificaciones del producto, servicio y precio”.[2]

    En desacuerdo, Z Electric presentó un Recurso de Revisión en el que alega que la Junta de Subastas cometió los siguientes errores:

    ERR[Ó] LA JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS AL ABUSAR DE SU DISCRECIÓN, ACTUANDO ARBITR[A]RIAMENTE, CON PERJUICIO Y PARCIALIDAD AL DECIDIR LAS PARTIDAS A CONSIDERARSE PARA IDENTIFICAR LA PROPUESTA MÁS BARATA, FAVORECIENDO A UN LICITADOR SOBRE OTRO, EN DETRIMENTO DE LA LIBRE COMPETENCIA.

    ERR[Ó] LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS AL ADJUDICAR LA SUBASTA A UN LICITADOR QUE NO CUMPLIÓ CON LAS CUALIFICACIONES NI CON EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.

    Con el recurso acompañó una Moción de Auxilio de Jurisdicción, que declaramos no ha lugar.

    Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

    -II-

    A.

    El procedimiento de pública subasta es de suma importancia para la contratación de servicios por parte de las agencias gubernamentales, razón por la cual “está

    revestido del más alto interés público y aspira a promover la sana administración gubernamental”.[3] El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha expresado que en materia de adjudicación de subastas “la buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como un comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa”.[4]

    Por tal razón:

    […][e]l fin principal es proteger los fondos públicos mediante la construcción de obras...

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