Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100053
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021

LEXTA20210317-019 - Departamento De Correccion v. Angel L.

Echevarria Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
v.
ÁNGEL L. ECHEVARRÍA ORTIZ
Recurrente
KLRA202100053
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: T4-33142 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA NUNC PRO TUNC[1]

En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2021.

Comparece el Sr. Ángel L. Echevarría Ortiz, en adelante el señor Echevarría o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Comité

de Clasificación y Tratamiento, en adelante el Comité, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante esta, se reclasificó al recurrente de custodia mediana a custodia máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 16 de diciembre de 2020 el Comité se reunió para evaluar la clasificación de custodia del señor Echevarría. Consideró probados, en lo pertinente, los siguientes hechos:

El día 7 de mayo de 2015, el Tribunal de Justicia de Bayamón, emitió

sentencia en los siguientes delitos:

Ø Infracción al artículo 93-A. dos cargos. Sentencia de noventa y nueve años.

Ø Infracción al artículo 5.04 de la ley de armas. Dos car[g]os. Sentencia diez (10) años. Por cada delito.

Ø Infracción al artículo 5.15 de la ley de armas. Dos cargos. Sentencia de cinco años. Por cada delito.

Ø Infracción al artículo 157. Sentencia de veinticincos años.

Ø Infracción al artículo 244. Sentencia de tres años. Por cada delito.

Ø Infracción al artículo 249. Sentencia de veinte años. Por cada delito.

El Tribunal de Justicia lo sentenció a cumplir ciento veintinueve (129) años, las sentencias serán cumplidas de manera concurrente entre sí y consecutiva con las penas.[2]

En consecuencia, el Comité reclasificó al recurrente de custodia máxima a custodia mediana.[3] Específicamente, expuso como fundamento para el acuerdo que:

  1. El confinado está cumpliendo una sentencia de 129 años por Asesinato en primer grado, Ley de Armas, Conspiración y Secuestro. Delitos de carácter extremo. Lleva cumplido 6 años, 7 meses y 3 días de su sentencia.

    Le falta más de 40 años, para que la Junta de Libertad Bajo Palabra tome jurisdicción de su caso. Se prevé dejar extinguida la totalidad de la misma para el 6 de mayo de 2143. En la evaluación que se hace de su expediente se toma en consideración la naturaleza y la severidad de los delitos por los que fue sentenciado ante los tribunales. Durante el periodo evaluado completó

    terapias de Trastornos Adictivos y Control de Impulsos. En el último año no ha confrontado problemas de conducta ni actos prohibidos dentro de la institución correccional. 2. Para que pueda beneficiarse de una custodia con menores restricciones y pueda ser evaluado para futuros privilegios, según los criterios de elegibilidad. 3. Para que sea evaluado por la naturaleza de los delitos que cumple.[4]

    Posteriormente, la Oficina de Clasificación del Confinado no aprobó la reclasificación del señor Echevarría a custodia mediana y solicitó su revaluación.[5]

    En cumplimiento de la orden de la Oficina de Clasificación del Confinado, el Comité reclasificó al recurrente de custodia mediana a máxima. Determinó:

    Confinado cumple sentencia de 129 años de reclusión por delitos de extrema severidad donde se menospreció la vida de dos seres humanos al causarles la muerte; Asesinato en Primer Grado, Ley de Armas, Conspiración Uso de Disfraz y Secuestro. Cuenta con Detener Federal por violación de condiciones de probatoria. Ha cumplido 6 años, 7 meses y 3 días incluyendo preventiva de 1 año y 2 días de su sentencia. El mínimo de la sentencia se encuentra para el día 5 de mayo de 2064 le falta más de 40 años para que la Junta de Libertad Bajo palabra tome jurisdicción en su caso y deja extinguida la totalidad de la misma para el día 6 de mayo de 2143, tentativamente. Durante su confinamiento ha presentado varios incidentes de conducta siendo la más reciente en diciembre de 2019. Se benefició de terapias de Drogas y Alcohol el 27 de agosto de 2020 y Control de impulsos y Comportamiento Violento el 3 de diciembre de 2020.[6]

    Inconforme con dicha determinación, el señor Echevarría presentó una reconsideración que Corrección denegó.[7]

    Aún inconforme, el recurrente presentó un Recurso de Revisión Administrativa en el que alega que el recurrido cometió los siguientes errores:

  2. Erró la Oficina de Clasificación de Confinados del Departamento de Corrección y Rehabilitación al mantener al recurrente en un nivel de custodia máxima a pesar que en la escala de reclasificación éste tenía una...

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