Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001037
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021

LEXTA20210318-005 - El Pueblo De Pr v. Gabriel Palerm Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PR
Peticionaria
v.
GABRIEL PALERM CRUZ
Recurrido
KLCE202001037
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande en Fajardo Caso Núm.: N3TR201800042 (306) Sobre: ART. 7.02 LEY 22

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2021.

La Oficina del Procurador General solicita que revisemos el beneficio de sentencia suspendida que el Tribunal de Primera Instancia concedió al recurrido, Gabriel Palerm Cruz.

El recurrido presentó su oposición al recurso el 29 de octubre de 2020.

I

Los hechos procesales relevantes a la controversia planteada son los siguientes.

El 15 de agosto de 2018 se presentó una denuncia contra el recurrido por el delito menos grave de conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez. Art. 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec. 5202.

Según consta en la denuncia, el 19 de julio de 2018…:

El referido acusado GABRIEL PALERM CRUZ allá en o para la fecha arriba indicada, en RIO GRANDE, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico Sala de Fajardo, ilegal, voluntaria, criminalmente, con conocimiento y a propósito, conducía el vehículo de motor marca HONDA, modelo ACURA, año 2004, tablilla FYJ-512, por la carr. PR 956 KM. 0.7 en RIO GRANDE, la cual es una vía pública de Puerto Rico, éste lo hacía en aparente estado de embriaguez. Hechas las advertencias de ley, se sometió al análisis de aliento, libre y voluntariamente, practicado en la División de Patrullas de Carreteras de Fajardo por el agente JOSE MARTINEZ QUILES, placa 36229 arrojando un resultado de .375% de alcohol en su sangre. Se utilizó la tarjeta número 963156. EL MINISTERIO PUBLICO ALEGA REINCIDENCIA YA QUE EL ACUSADO FUE CONVICTO POR EL ART. 7.02, CON NUMERO DE QUERELLA 2017-12-299-00210 EL DIA 24 DE AGOSTO DE 2017 EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO GRANDE PR.

Véase, Anejo I, pág. 1 del apéndice.

El 22 de agosto de 2018, el TPI determinó causa probable contra el recurrido.

El recurrido hizo alegación de culpabilidad en el caso N3TR20180042, luego de un acuerdo con el Ministerio Público, en el que se redujo el por ciento de alcohol en la sangre de 0.375% a 0.300%. Véase, págs. 9-11.

El abogado de defensa anunció en corte que su cliente tenía interés de hacer alegación de culpabilidad, con el compromiso del fiscal de reclasificar el por ciento de alcohol de .348% a .250% y de ser referido para informe pre-sentencia. El Ministerio Público ratificó el acuerdo e indicó

que en el caso N3TR201800032 se solicitó la eliminación de la reincidencia. El TPI aceptó el acuerdo y:

(1)

declaró

al imputado culpable y convicto en el caso N3TR201800032 por infracción al Artículo 7.02 de la Ley Número 22, supra, (Menos Grave), reclasificó el por ciento de alcohol de .350% a .250% y eliminó la reincidencia.

(2)

declaró

al imputado culpable en el caso N3TR201800042 por infracción al Artículo 7.02 de la Ley Número 22 (Menos Grave) y reclasificó el por ciento de alcohol de .375% a .300% y refirió el caso a la Oficina de Oficiales de Probatoria. Véase, pág. 13 del apéndice.

El 5 de noviembre de 2019, el TPI sentenció en sala al recurrido:

1)

en el caso N3TR201800032 a una pena de $50.00 para un total de $850.00 adicionales y una pena especial de $100.00.

2)

en el caso N3TR201800042 a una multa de $750.00 y a $50.00 por cada centésima de alcohol para una pena adicional de $1,100.00 y al pago de una pena especial de $100.00

La sentencia en el caso N3TR201800042 incluyó una pena de 15 días de cárcel por razón de reincidencia. No obstante, el tribunal informó que del informe pre-sentencia surgía que el recurrido cualificaba para una sentencia suspendida.

El Ministerio Público se opuso, porque el beneficio de sentencia suspendida no está disponible cuando la persona es reincidente.

Véase, pág. 21 del apéndice.

El TPI acogió la recomendación del Informe Pre-sentencia y concedió al recurrido el beneficio de sentencia suspendida. Véase, pág. 22 del apéndice.

El 5 de noviembre de 2019, el tribunal dictó sentencia por escrito en el caso N3TR201800042. Como parte de la determinación sentenció

al recurrido a quince (15) días de cárcel, que dio por cumplidos bajo libertad a prueba, conforme a las recomendaciones del informe pre-sentencia. Véase, pág.

27 del apéndice.

El Ministerio Público solicitó reconsideración...

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