Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001271
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021

LEXTA20210318-007 - Lance Nelson Cintron Frechett v. Casa Del Veterano De Juana Diaz Representada Por W. Dennis Velez Como Administrador

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CE NELSON CINTRÓN FRECHETT,
Recurrida,
v.
CASA DEL VETERANO DE JUANA DÍAZ representada por W. DENNIS VÉLEZ como Administrador, COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B, C y DEMANDADOS DESCONOCIDOS,
Peticionaria.
KLCE202001271
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Civil núm.: JD2019CV00325. Sobre: cobro de dinero, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas[1], la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2021.

La parte peticionaria, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí y en representación de la Oficina del Procurador del Veterano y sin someterse a la jurisdicción, instó el presente recurso el 10 de diciembre de 2020. En él, solicita que revoquemos la Resolución emitida el 6 de noviembre de 2020, notificada en esa fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En ella, el foro primario denegó su solicitud de desestimación y denegó la solicitud para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía de La Casa del Veterano.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

I

El 12 de junio de 2019, el señor Lance Nelson Cintrón Frechet (Sr. Cintrón) presentó una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de La Casa del Veterano de Juana Díaz, representada por el señor W. Dennis Vélez (Sr. Vélez), como administrador; la Compañía de Seguros A, B y C; y demandados desconocidos, como posibles responsables de los daños y perjuicios presuntamente ocasionados[2].

En esa misma fecha, 12 de junio de 2019, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia notificó al aquí recurrido que los formularios de emplazamiento no podían expedirse, entre otras razones, porque el nombre de la parte que debía ser emplazada estaba incorrecto y los formularios no advertían que el caso había sido presentado por el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC)[3]. A esos efectos, en esa misma fecha, el Sr. Cintrón, por conducto de su abogado, presentó los emplazamientos en el formulario correcto, sin embargo, omitió cumplimentarlos.

En consecuencia, el 21 de junio de 2019[4], la Secretaría notificó que no se podían expedir ya que estaban en blanco[5].

Posteriormente, el 11 de julio de 2019, la Secretaría expidió un emplazamiento dirigido a La Casa del Veterano de Juana Díaz, representada por W. Dennis Vélez, a la dirección del Barrio Amuela, Carr. 592 km. 5.6, Juana Díaz, Puerto Rico[6]. El 17 de julio de 2019, el señor José Manuel González Vázquez, diligenció el emplazamiento en la persona de Jackelyn Zayas, en la dirección indicada.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2019, el Sr. Cintrón solicitó

la expedición de un nuevo emplazamiento dirigido al agente residente de la Casa del Veterano, Inc., el señor Andrés Alvarado Tull (Sr. Alvarado)[7].

No obstante, el 20 de septiembre de 2019, notificada en esa fecha, el foro primario emitió una Orden en la que indicó que el Sr. Alvarado no era parte en el caso, por lo que denegó la expedición del emplazamiento[8].

El 30 de septiembre de 2019, el Sr. Cintrón presentó un nuevo emplazamiento dirigido a La Casa del Veterano, Inc.[9] El 25 de octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia expidió el emplazamiento a nombre de La Casa del Veterano, Inc., además, acortó el término para su diligenciamiento a treinta (30) días[10]. Así pues, el 3 de diciembre de 2019, el Sr. Cintrón presentó el referido emplazamiento diligenciado por un Alguacil del tribunal, que arrojó ser negativo[11].

Ante ello, el 2 de enero de 2020, el Sr. Cintrón solicitó emplazar por edicto a La Casa del Veterano, Inc.[12] Luego de varios trámites procesales, el 26 de mayo de 2020, notificada el 28 de mayo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que declaró sin lugar la solicitud para el emplazamiento por edicto de La Casa del Veterano, Inc.[13]

Además, en esa misma fecha, 26 de mayo de 2020, notificada el 28 de mayo de 2020, el foro recurrido emitió una Sentencia. En ella, desestimó sin perjuicio la demanda por el incumplimiento con el término de ciento veinte (120) días para diligenciar el emplazamiento, y por el incumplimiento con las diversas órdenes emitidas por el tribunal a esos efectos[14].

Inconforme, el 9 de junio de 2020, el Sr. Cintrón presentó una solicitud de reconsideración[15]. Arguyó que, debido a la pandemia del coronavirus, se había afectado la presentación de escritos ante los tribunales. Además, invocó la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, la cual, a su juicio, el tribunal había incumplido por hacer caso omiso a lo dispuesto en cuanto al requerimiento de advertencias a la parte, previo a la desestimación del pleito. El 9 de junio de 2020, notificada el 10 de junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución, que declaró sin lugar la reconsideración[16].

Inconforme aún, el 10 de junio de 2020, el Sr. Cintrón presentó una Segunda Moción de Reconsideración en la que reiteró sus planteamientos[17]. El 11 de junio de 2020, notificada en esa fecha, el foro primario declaró sin lugar dicha solicitud[18].

A la luz de ello, el 29 de junio de 2020, el Sr. Cintrón presentó un recurso de apelación ante este Tribunal de Apelaciones[19].

El 28 de julio de 2020, notificada el 17 de agosto de 2020, este Tribunal emitió una Sentencia en la que revocó la determinación del foro primario que había desestimado sin perjuicio la demanda por incumplir con los términos establecidos en la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil[20]. Además, concluyó que el Tribunal de Primera Instancia sí había adquirido jurisdicción sobre la entidad corporativa La Casa del Veterano, Inc.

A la luz de lo antes expuesto, el 23 de octubre de 2020, el Sr. Cintrón presentó una solicitud para que el foro primario le anotara la rebeldía a La Casa del Veterano, Inc.[21] En esa misma fecha, notificada el 26 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual dispuso que, “[h]abiéndose recibido el mandato del Honorable Tribunal de Apelaciones únicamente en cuanto al codemandado La Casa del Veterano, se ordena la reapertura del caso”[22]. (Mayúsculas omitidas). Asimismo, el 26 de octubre de 2020, notificada el 28 de octubre de 2020, el foro recurrido emitió una Resolución en la que anotaba la rebeldía a La Casa del Veterano[23].

Por su parte, el 30 de octubre de 2020, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), por sí y en representación de la Oficina del Procurador del Veterano, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, solicitó

se desestimara la demanda contra La Casa del Veterano de Juana Díaz, por esta no haber sido debidamente emplazada o, en la alternativa, se dejara sin efecto la anotación de rebeldía[24].

En síntesis, adujo que La Casa del Veterano de Juana Díaz era una institución gubernamental adscrita a la Oficina del Procurador del Veterano, y que La Casa del Veterano, Inc.[25], era una corporación doméstica sin fines de lucro, por lo que constituían dos personas jurídicas distintas. A esos efectos, señaló que, si la intención del Sr.

Cintrón era promover su reclamación contra La Casa del Veterano de Juana Díaz, procedía desestimar la demanda por falta de jurisdicción sobre la persona, pues el término de ciento veinte (120) días para diligenciar el emplazamiento había transcurrido, además, ni la Oficina del Procurador del Veterano, ni el Estado habían sido emplazados conforme a derecho.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de noviembre de 2020, se celebró una vista de estatus[26]. Surge de la minuta que el foro primario concluyó que este Tribunal había validado el diligenciamiento del emplazamiento de La Casa del Veterano de Juana Díaz, que era el único emplazamiento que obraba en autos. En específico, determinó que “la Sentencia del [Tribunal de Apelaciones] ordena la continuación de los trabajos contra la entidad que fue emplazada en el documento en la entrada 12 de SUMAC[27] y que [L]a Casa del Veterano de Juana Díaz es la persona jurídica en el pleito” [28].

Cónsono con lo anterior, el 6 de noviembre de 2020, notificada en esa fecha, el Tribunal de Primera Instancia emitió la...

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