Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001078
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021

LEXTA20210318-101 - Sor C. Echavarry Febo v. Municipio Autonomo De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SOR C. ECHAVARRY FEBO
DEMANDANTE
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA, ET ALS
RECURRIDO
V.
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LCDO.JUAN A. MOLDES RODRÍGUEZ, COMO LIQUIDADOR AUXILIAR DE INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
PETICIONARIOS
KLCE202001078
KLCE202001079
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina _____________ CASO NÚM.: F DP2014-0247 (401) ______________ SOBRE: DAÑOS y perjuicios
JOSÉ A. SOTO ROSARIO
DEMANDANTE
V.
MUNICIPIO DE CAROLINA
DEMANDADO-RECURRRIDO
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LCDO.JUAN A. MOLDES RODRÍGUEZ, COMO LIQUIDADOR AUXILIAR DE INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
PETICIONARIOS
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina
CIVIL NÚM.: F DP2014-0367
SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2021.

El 28 de octubre de 2020, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en adelante, el peticionario, presentó KLCE202001078, solicitando la revisión de una orden emitida en el caso Civil Núm. F DP2014-0247, sobre daños y perjuicios, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.[1] Mediante el referido dictamen, el foro recurrido ordenó a Integrand Assurance Company, en adelante, Integrand, por conducto del Liquidador Auxiliar, el Lcdo. Juan A.

Morales Rodríguez, a producir y entregar inmediatamente al Municipio Autónomo de Carolina, en adelante, el Municipio, el expediente legal original[2]

del caso que quedó bajo su poder y custodia como parte del proceso de rehabilitación y posterior liquidación de Integrand. El foro primario dispuso que la entrega del expediente y demás documentos debía realizarse al momento del diligenciamiento de la orden, so pena de sanciones.

En esa misma fecha, el peticionario presentó ante esta curia un recurso de certiorari bajo el caso KLCE202001079, en el cual recurría de una orden idéntica emitida en el caso Civil Núm. F DP2014-0367.[3]

Por tratarse de la misma controversia, el 22 de enero del 2021, emitimos una Resolución en la que ordenamos la consolidación de ambos casos.

Habiendo tenido la oportunidad de evaluar los recursos presentados, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, se expide el auto de certiorari, y se revocan las órdenes recurridas.

-I-

Surge del recurso certiorari KLCE202001078, que el 16 de julio de 2014, Sor C.

Echavarry Febo presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio de Carolina, Integrand y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.[4]

Luego de varios trámites procesales, el peticionario presentó una MOCIÓN URGENTE SOLICITANDO PARALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 40.120 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, 26 LPRA SEC. 4012.[5] Alegó, que el 31 de mayo del 2019, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante, el Tribunal Supervisor, en el caso Civil Núm. SJ2019CV05526, ordenó un procedimiento de rehabilitación contra Integrand al amparo de las disposiciones del Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico, con orden de efectividad inmediata. Añadió, que mediante la referida orden, el Tribunal Supervisor lo designó como Rehabilitador Auxiliar de Integrand, y lo ordenó a tomar posesión inmediata de los activos de Integrand para administrarlos bajo la exclusiva supervisión del tribunal, además de haber ordenado la paralización de los procedimientos. El peticionario arguyó que Integrand proveía defensa al Municipio, quien figuraba como parte demandada, por lo que solicitó la paralización de los procedimientos del caso por el término que fuese necesario, para poder llevar a cabo la función delegada.

El 3 de julio de 2019, notificada el 10 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, emitió una sentencia ordenando la paralización de los procedimientos, y dispuso que la misma estaría vigente por un término de 120 días o el término que fuera necesario para que el peticionario pudiera llevar a cabo la función delegada.[6]

Posteriormente, el peticionario presentó una URGENTE MOCIÓN PARA INFORMAR SOBRE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Y SOLICITUD DE CONTINUACIÓN DE LA PARALIZACIÓN.[7] Arguyó que el 23 de septiembre de 2019, el Tribunal Supervisor ordenó la conversión del procedimiento de rehabilitación de Integrand a un procedimiento de liquidación bajo las disposiciones del artículo 40.140 del Código de Seguros de Puerto Rico, con efectividad inmediata, y ordenó que todo procedimiento pendiente contra Integrand y/o su asegurado y/o parte a favor de la cual Integrand estuviera brindado defensa, fuera paralizado por un término de hasta seis (6) meses. Así pues, solicitó la paralización de los procedimientos por un término de seis (6) meses para que la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos determinara si existía cubierta, y si procedía nombrar representación legal.

El 9 de diciembre de 2019, notificada el 27 del mismo mes y año, el foro recurrido, emitió la orden de paralización solicitada.[8]

El 3 de julio de 2020, el Municipio presentó una MOCIÓN PARA ASUMIR REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE TÉRMINO.[9] El Municipio hizo constar que Integrand le proveía defensa en calidad de Administrador del Programa de Autoseguro de Responsabilidad Pública de los Municipios, y que dicho contrato no contemplaba una transferencia de riesgo del seguro a Integrand, por lo que habían designado una nueva representación legal. Arguyó, que el expediente del caso se encontraba bajo el poder del Liquidador Auxiliar de Integrand, y que a pesar de haber realizado múltiples gestiones para obtener el mismo, las mismas habían resultado infructuosas. Así pues, solicitó un término de cuarenta y cinco (45) días para lograr obtener el expediente, revisarlo y expresarse sobre cualquier asunto que hubiera quedado pendiente previo a la paralización de los procedimientos. Dicha petición fue declarada con lugar por el foro recurrido.[10]

El 2 de septiembre de 2020, el Municipio presentó una MOCIÓN EN SOLICITUD DE ORDEN.[11]

Arguyó, que a pesar de haber realizado múltiples gestiones para tratar de obtener el expediente original de Integrand, éste no lo había entregado, colocándolo en un estado de total indefensión. Además, solicitó una orden contra Integrand para que hiciera entrega inmediata del expediente, so pena de sanciones.

El 10 de septiembre de 2020, el peticionario presentó una URGENTE MOCIÓN INFORMATIVA Y EN OPOSICIÓN A SOLICITUD DE ORDEN.[12] En síntesis, hizo constar que debido a lo limitado que eran los recursos de la Oficina del Liquidador Auxiliar, y a las numerosas reclamaciones judiciales, en esa misma fecha hacían entrega de una copia digitalizada del expediente que obraba en su oficina, la cual incluía documentos presentados por las partes, así como descubrimiento de prueba y evidencia documental. Arguyó, que debido a que Integrand le proveía defensa al Municipio en calidad de Administrador del Programa de Autoseguro de Responsabilidad Pública de Municipios, oportunamente le estarían entregando el expediente original al área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda.

El 15 de septiembre de 2020, el Municipio presentó una RÉPLICA A URGENTE MOCIÓN INFORMATIVA Y EN OPOSICIÓN A SOLICITUD DE ORDEN.[13] Entre las alegaciones presentadas por el Municipio se encuentran las siguientes: (a) que era el Municipio y no el Departamento de Hacienda quien formaba parte en la causa de acción; (b)que las razones provistas por la aseguradora para no hacer entrega del expediente físico no se justificaban pues lo único que tenía que hacer era devolver el expediente original tal y como estaba;(c) no había evidencia de que la copia digitalizada del expediente era copia fiel y exacta de su original; y(d) que conforme al Canon 20 de ética, al ser efectiva una renuncia, el abogado debía hacer entrega del expediente y de todo documento relacionado con el caso a su cliente con el fin de evitar que se ocasionen daños y perjuicios a los derechos de los clientes y a la vez abonar la tramitación continua de los casos. Así pues, solicitó una nueva orden contra Integrand para que entregara inmediatamente el expediente original del caso.

Finalmente, el foro recurrido emitió la orden de la cual recurre el peticionario, ordenándolo a producir y entregar inmediatamente al Municipio el expediente, junto con la prueba documental intercambiada por las partes y las transcripciones de todas las deposiciones tomadas durante el descubrimiento de prueba, y especificó que no se permitiría copia digitalizada del mismo.[14]

Inconforme con la orden emitida, el 25 de septiembre de 2020, el peticionario solicitó reconsideración mediante URGENTE DUPLICA A REPLICA A “URGENTE MOCIÓN INFORMATIVA Y EN OPOSICIÓN A SOLICITUD DE ORDEN” Y URGENTE SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020,[15] la cual fue declarada no ha lugar.[16]

Insatisfecho, el peticionario presentó el recurso de certiorari KLCE202001078, y le imputa al foro recurrido la comisión de los siguientes errores:[17]

·

Erró el TPI al declararse con jurisdicción sobre la materia en contravención del Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 4001 et seq, y la Orden de Liquidación de Integrand Assurance Company.

·

Erró el TPI al ordenar al liquidador auxiliar de Integrand Assurance Company que produzca y entregue propiedad que se encuentrain custodia legis del Tribunal Supervisor de la liquidación de Integrand a la parte recurrida, en...

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